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PLAN ALQUILA: gestión profesionalizada del alquiler para la intermediación entre propietarios e inquilinos

El Plan Alquila se concibe como un servicio de gestión profesionalizada del alquiler para la intermediación entre propietarios e inquilinos, mediante el que se trata de promover el alquiler y el incremento de la oferta de parque de vivienda en arrendamiento.

Respecto a las garantías ofrecidas en el marco del citado Plan como medidas de fomento al alquiler están las dirigidas a proporcionar una mayor seguridad jurídica a arrendadores y arrendatarios en los contratos de arrendamiento de vivienda, entre las que destaca la prevista en el artículo 4.c) de la Orden 1/2008, de 15 de enero, de la Consejería de Vivienda, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler de viviendas en la Comunidad de Madrid, relativa a la posibilidad de que, durante el primer año de contrato, los arrendadores puedan contratar un seguro de impago que garantice el cobro de las rentas, con un límite de 1.200 euros mensuales, incluida la contratación de una cobertura de asistencia jurídica, en caso de tener que acudir a procedimientos judiciales de desahucio.

En la actualidad el alquiler se constituye como una opción especialmente adecuada para facilitar el primer acceso a la vivienda a los jóvenes, por lo que, con el fin de facilitar la ampliación de la oferta de viviendas disponibles en alquiler y, simultáneamente, generar una bolsa de vivienda de alquiler a precios asequibles, se propone incluir una exención del abono del precio público por los servicios del Plan Alquila para los propietarios que arrienden una vivienda a una persona menor de 35 años  (ACUERDO de 2 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, al objeto de establecer una exención en la cuantía del precio público aplicable a los servicios del Plan Alquila de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, BOCM  08-11-2022)

Ayudas al Alquiler de Vivienda 2022

Mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, la Administración General del Estado ha establecido una serie de programas de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda para dicho período cuatrienal, entre los cuales se encuentra el “Programa de ayuda al alquiler de vivienda” y el “Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico”, que tienen como objetivo facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos y mayores de 65 años, y a los jóvenes menores de 35 años, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

La Orden 3479/2022, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico, convocándose, mediante Orden de la Consejería para el año 2022, las ayudas correspondientes a dichos programas.

PLAZO: La solicitud se podrá presentar desde el día 26 de octubre y hasta el 17 de noviembre de 2022, inclusive.

Dos programas de ayudas :

1.- programa ayudas al alquiler de vivienda para sectores de población con escasos medios económicos, beneficiarios: 

  • Familias numerosas
  • Familias monoparentales con cargas familiares
  • Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género
  • Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo
  • Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad
  • Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones
  • Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años

2.- programa ayudas a las personas jovenes (unidad de convivencia con todos sus miembros no mayores de 35 años)

Para más información web Comunidad de Madrid

Ayudas a la Rehabilitación de Edificios 2022 - Accesibilidad

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 19 de octubre de 2022, ha acordado la aprobación de la Orden 3607/2022, de 19 de octubre, por la que se convocan, para el año 2022, subvenciones al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

El plazo de presentación de solicitudes a las ayudas previstas en la presente convocatoria será desde el día 25 de octubre de 2022 hasta el día 31 de enero de 2023, ambos inclusive.

¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

  • Comunidades de propietarios y agrupaciones
  • Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares
  • Propietarios o usufructuarios de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva
  • Propietarios o usufructuarios únicos de edificios de viviendas
  • Sociedades cooperativas
  • Administraciones públicas
  • Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios

Para más información web de la Comunidad de Madrid 

BONO JOVEN ALQUILER

Finalizada la vigencia del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 la Administración General del Estado ha aprobado el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, incluyendo el Bono de Alquiler Joven como una ayuda adicional para el impulso al acceso a la vivienda y en su caso a la emancipación de los jóvenes.

Mediante la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022  la Comunidad de Madrid, dentro de las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda, establece el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago en la Comunidad de Madrid y convocar las ayudas correspondientes al Bono Alquiler Joven.  

Con fecha 21 de septiembre de 2022 se inicia el plazo de presentación de solicitudes para acceder al Bono Alquiler Joven de la Comunidad de Madrid.  Se resolverán favorablemente todas aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos mientras exista crédito disponible en el momento de la concesión.  Se recomienda que las solicitudes se presenten de forma telemática utilizando el modelo oficial de solicitud y Anexos que pueden descargarse desde la web.

Beneficiarios: las personas físicas mayores de edad y hasta 35 años de edad incluidos a la fecha de solicitud, que puedan acreditar una fuente regular de ingresos y que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda o de habitación, o de cesión de uso, cuya renta sea igual o inferior a 600 euros mensuales en el caso de arrendamiento de vivienda y 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitación, o hasta 900 euros y 450 euros en una serie de municipios (entre ellos Alcalá de Henares) , por una vivienda que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.

Cuantía de la ayuda: La ayuda será de 250 euros mensuales para cada arrendatario solicitante de la ayuda que acceda a la condición de beneficiario, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión subvencionable, durante un periodo máximo de 24 mensualidades y se destinará a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual o precio de cesión de la vivienda o habitación.  Para la determinación de la cuantía de la renta subvencionable no se incluirán en la misma, ni el importe de garajes o trasteros, anexos a la vivienda, ni el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como por ejemplo son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.

Para más información, requisitos, solicitud a cumplimentar, etc..... página web de la Comunidad de Madrid:  Bono joven alquiler

Servicio Alertas de la Comunidad de Madrid

 

Para que no se te pase el plazo de las ayudas activa Servicio de Alertas de la Comunidad de Madrid

 

 

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La Comunidad de Madrid firma un convenio con tres entidades bancarias para facilitar la concesión de hipotecas a jóvenes de la región

La Comunidad de Madrid ha firmado con IBERCAJA, SANTANDER y CAIXABANK  el convenio de adhesión para desarrollar el programa Mi Primera Vivienda que permite aumentar la concesión de una hipoteca de hasta el 95% del valor del inmueble a los menores de 35 años. 

A partir de la próxima semana, los interesados podrán informarse en las tres entidades bancarias adheridas, IBERCAJA, SANTANDER y CAIXABANK,  sobre el procedimiento de solicitud del préstamo bancario. Para beneficiarse de Mi Primera Vivienda se deberá acreditar la residencia legal en la Comunidad de Madrid, de manera continuada e ininterrumpida, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la hipoteca, por un importe superior al 80% y hasta el 95% del valor del inmueble, siempre y cuando no rebase los 390.000 euros tomando como referencia su valor de tasación o el precio de compraventa (el menor). Además, no se podrá tener otro inmueble en propiedad dentro del territorio nacional.

Para más información: BOCM, Orden 2350/2022 de 27 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura

PROGRAMA MI PRIMERA VIVIENDA: Orden 2350/2022 de 27 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura

El 18 de agosto de 2022 se ha publicado en BOCM, Orden 2350/2022 de 27 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura por la que se regula el programa "Mi primera vivienda", cuyo objetivo es el apoyo a aquellas personas jóvenes que no superen los treinta y cinco años de edad que siendo solventes y teniendo recursos, no disponen sin embargo del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda, de tal forma que la financiación pueda ser superior al 80 por 100 y hasta el 95 por 100 del valor del inmueble, siendo este el menor de los siguientes: valor de tasación o precio de compraventa de la vivienda.

Destinatarios:  jovenes que no superen los 35 años de edad, que siendo solventes no dispongan del ahorro necesario para adquisición de su primera vivienda y cumplan los requisitos establecidos en el art 3 y siguientes de la Orden.

Requisitos: 

a)    mayor de edad, que no supere los 35 años (no se haya cumplido los 36 años a fecha presentación de la solicitud de financiación ante la entidad financiera)

b)    residencia legal en la Comunidad de Madrid, continuada e ininterrumpida, durante los 2 años inmediatamente anteriores fecha de presentación ante la entidad financiera de la solicitud de financiación

c)    primera adquisición de vivienda a la que se accede en regimen de propiedad, que debe estar situada en la Comunidad de Madrid y destinarse a vivienda habitual y permanente del adquirente durante al menos dos años desde la fecha de adquisición de la misma.

d)   el precio de adquisición de la vivienda, sin gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 390.000€

La solicitud y documentación acreditativa de los requisitos deberan presentarse por las personas adquirentes de la vivienda ante la entidad financiera adherida al programa Mi primera vivienda, por lo que la Comunidad de Madrid suscribirá convenio de colaboración con las entidades financieras.

Entidades financieras adheridas al Programa hasta la fecha:   Caixabank        Banco Santander         Ibercaja

 

 

Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania...

 

Se aprueba mediante Real Decreto Ley 11/2022 de 25 de junio (BOE 26-06-2022) la adopción y prorroga de determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

  1. Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2022 la suspensión de los procedimientos de desahucio y  lanzamientos. Para que opere la suspensión a que se refiere el apartado anterior, la persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica descritas en las letras a) y b) del artículo 5.1 del presente real decreto-ley mediante la presentación de los documentos previstos en el artículo 6.1. El Juez tomará la decisión previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto.
  2. Igualmente, y como consecuencia de lo anterior se amplia la posibilidad de solicitar hasta el 31 de enero de 2023 la compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. El arrendador o el propietario dirigirán su solicitud al órgano competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberá ir acompañada de una exposición razonada y justificada de la compensación por el período que medie entre que se acordare la suspensión extraordinaria del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, o bien la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 31 de diciembre de 2022.
  3. Asimismo se prorroga hasta 31 de diciembre de 2022 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda responde también a la ya mencionada evolución del Índice de Precios al Consumo, como consecuencia de los efectos de la guerra en Ucrania, que ha alcanzado en el mes de abril la cifra del 8,3%. el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, en ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
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