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Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida (2022): noveno listado requeridos a subsanar

 
RESOLUCIÓN de10 de junio de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba el noveno listado de requeridos a subsanar en el proceso de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
 
Aprobar el noveno listado de solicitantes requeridos a subsanar por no reunir los requisitos establecidos en Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2022, con indicación del motivo de subsanación.

Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles para formular alegaciones, subsanar la solicitud y/o aportar la documentación preceptiva. En virtud de lo establecido el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trascurrido dicho plazo sin que se subsane la solicitud o se aporte la documentación preceptiva, se les tendrá por desistidos en su petición.

Se abre plazo de aportación de documentos del 22 de junio al 3 de julio de 2026.

Para más información página web de la Comunidad de Madrid

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