Noticias

Novedades

Noticias

AMPLIACION PLAZO DEL CODIGO DE BUENAS PRACTICAS, RDL 19/2022

El Real Decreto Ley 7/2024 (Disposición final séptima) y el Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de noviembre extienden la duración del CÓDIGO BUENAS PRÁCTICAS:

• Hasta el 31 de diciembre de 2025 para toda España.

• Hasta el 30 de junio de 2026 si resides en una localidad afectada por la DANA (detalladas en el Anexo 1 del RDL 6/2024).

El plazo para acogerte a estas medidas también se extiende, respectivamente hasta esas fechas.

MEDIDAS a las que se puede optar, según necesidades:

• Ampliación del plazo del préstamo: hasta 7 años más (sin superar los 40 años totales) y siempre que la nueva cuota no sea inferior a la vigente al 1 de junio de 2022.

• Ampliación del plazo con congelación de cuota: extender el plazo hasta 7 años más (sin superar los 40 años totales), congelando la cuota durante 12 meses al importe vigente al 1 de junio de 2022. Las condiciones durante este periodo serán:

              - Se aplicará una carencia total o parcial del principal, con un tipo de interés tal que suponga una reducción de un 0,5% del valor actual neto del préstamo.

              - El capital no amortizado durante la carencia se redistribuirá en las cuotas restantes junto al resto del capital pendiente, y devengará el interés pactado en la escritura del préstamo.

              - La cuota nunca podrá ser inferior a la del 1 de junio de 2022. 

• Congelación de cuota: mantener el importe vigente al 1 de junio de 2022 durante 12 meses, con las mismas condiciones que la medida anterior.

• Conversión a tipo fijo: cambiar de un interés variable a uno fijo.

REQUISITOS:

• Tu hipoteca recae sobre tu hipoteca habitual.

• Se formalizó antes del 31 de diciembre de 2022, con un precio de adquisición inferior a 300.000€.

• Los ingresos familiares no superan los 37.800€ anuales.

• Tu carga hipotecaria es superior al 30% de dichos ingresos y además ha aumentado al menos un 20% o atraviesas circunstancias de especial vulnerabilidad. 

Para más información acuda a su banco.

AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA Y DE AYUDA DE PERSONAS JOVENES (2023): LISTADO BENEFICIARIOS REQUERIDOS AL COBRO

Por Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, se han aprobado los listados de beneficiarios requeridos al cobro en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2023, mediante Orden de 11 de octubre de 2023, con indicación del motivo de incumplimiento

Por razones de PROTECCIÓN DE DATOS, algunos de los interesados figuran en los listados SIN IDENTIFICAR, más que por el número de expediente. Estas personas podrán acudir a la Oficina de Vivienda sita en Avda. Asturias 28, de lunes a viernes, de 9.00 h a 17.00 h, (servicio de información básica), donde TRAS SU IDENTIFICACIÓN (DNI o NIE), se les podrá informar del estado de su solicitud. Se recomienda solicitar cita previa, aunque también se atiende sin cita, (tendrán prioridad las personas con cita).

ACCEDE A LOS LISTADOS

Los solicitantes incluidos en los listados de beneficiarios requeridos al cobro, dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, es decir, DESDE EL 10 AL 30 DE ENERO DE 2025, ambos incluidos, para presentar alegaciones, aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

Para presentar alegaciones y presentar documentación deberán aportar el modelo oficial 3444F2_23 disponible en la sede electrónica en el Programa de ayuda al alquiler de vivienda (Jóvenes y Sectores Preferentes), debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos, y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Aportación de documentación

Para más información Ayudas alquiler 2023 Comunidad de Madrid

AYUDAS A ARRENDATARIOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOBREVENIDA: Listados requeridos de cobro

Por Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el tercer listado de requeridos de cobro en el proceso de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

TERCER LISTADO DE REQUERIDOS DE COBRO

Motivos de subsanación

Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos de cobro dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, es decir DESDE EL 13 DE DICIEMBRE DE 2024 HASTA EL 7 DE ENERO DE 2025, ambos incluidos, para aportar la documentación requerida.

Para presentar alegaciones y documentación deberán aportar el formulario 3445F2_22, disponible en la sede electrónica en “Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida”, debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.

APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

La presentación incorrecta o incompleta de la documentación, en el plazo establecido, determinará el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención del beneficiario arrendatario de la vivienda, que perderá el derecho al cobro de las siguientes mensualidades.

Para más información web Comunidad de Madrid

AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA 2023: listados definitivos de beneficiarios y excluidos

Para proceder al pago de la subvención concedida, los BENEFICIARIOS deberán presentar en el plazo de 15 días hábiles (DESDE EL 5 AL 25 DE NOVIEMBRE DE 2024) la documentación indicada en la ORDEN de 29 de octubre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se reconoce la condición de beneficiarios y se publica el listado definitivo de solicitantes excluidos.

Los beneficiarios del Programa de ayuda a los jóvenes que hubieran manifestado estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en el momento de la solicitud de la ayuda, tendrán un plazo de dos meses desde el 5 de noviembre de 2024, para aportar copia del contrato de arrendamiento y certificado o volante de empadronamiento colectivo e histórico, pero en el plazo anterior deberán haber aportado el resto de la documentación necesaria para el pago, como todos los beneficiarios.

LISTADO DEFINITIVO DE BENEFICIARIOS - SECTORES PREFERENTES

LISTADO DEFINITIVO DE BENEFICIARIOS - JÓVENES

LISTADO DEFINITIVO DE EXCLUIDOS - SECTORES PREFERENTES

LISTADO DEFINITIVO DE EXCLUIDOS - JÓVENES

Motivos de exclusión

Preguntas frecuentes

Para más información página web de la Comunidad de Madrid Ayudas al alquiler de vivienda 2023

REGISTRO DE SOLICITANTES DE VIVIENDA MUNICIPAL

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, y conforme al artículo 55 del Real Decreto Ley 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, aprueba la presente Ordenanza Reguladora del Parque Municipal de Viviendas de Alcalá de Henares, del Registro de Solicitantes de Vivienda y del Procedimiento de Adjudicación de las Viviendas en Régimen de Arrendamiento, que se estructura en tres títulos (Preliminar, Primero para adjudicación ordinaria por Baremo, y Segundo para la adjudicación de las viviendas para jóvenes de C/Damas), VI Capítulos, 46 artículos, una Disposición derogatoria, una Disposición Final y 4 Anexos, tras la presente Exposición de motivo. Publicada en el BOCAM 14 de octubre de 2021

Todas las personas que estén interesadas en acceder, en régimen de alquiler, a las viviendas propiedad del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en primera o sucesivas adjudicaciones,  deberán inscribirse como solicitantes en el Registro de Solicitantes de Vivienda, salvo en los casos a los que se refiere el apartado b) del artículo 16 de la Ordenanza Reguladora del Parque Municipal de Viviendas de Alcalá de Henares, del Registro de Solicitantes de Vivienda y del Procedimiento de Adjudicación de las Viviendas en Régimen de Arrendamiento.

Para más información: REGISTRO DE SOLICITANTES DE VIVIENDA PUBLICA MUNICIPAL

AYUDAS A ARRENDATARIOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOBREVENIDA: Listados requeridos de cobro y beneficiarios

Por Orden de 20 de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se reconoce la condición de beneficiarios en el proceso de concesión directa para la obtención de las subvenciones reguladas mediante el Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, con indicación de las cantidades concedidas.

LISTADO DE BENEFICIARIOS

Preguntas frecuentes

Los solicitantes incluidos en el listado de beneficiarios dispondrán del plazo DESDE EL 1 AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2024, ambos incluidos, para aportar la documentación acreditativa de que las cantidades subvencionadas se ha destinado al pago del alquiler de la vivienda habitual durante los meses comprendidos entre junio y noviembre de 2024.

Para presentar dicha documentación deberán aportar el formulario 3445F2_22, disponible en la sede electrónica en “Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida”, debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.

Por Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el segundo listado de requeridos de cobro en el proceso de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

SEGUNDO LISTADO DE REQUERIDOS DE COBRO

Motivos de subsanación

Preguntas frecuentes

Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos de cobro dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, es decir DESDE EL 5 AL 25 DE NOVIEMBRE DE 2024, ambos incluidos, para aportar los justificantes bancarios del pago del alquiler de las mensualidades incluidas entre mayo y octubre de 2024, descontando del importe la cuantía subvencionada.

Para presentar alegaciones y documentación deberán aportar el formulario 3445F2_22, disponible en la sede electrónica en “Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida”, debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.

Para más información página web de la Comunidad de Madrid, ayudas a arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida

 

AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA 2024

Mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, la Administración General del Estado ha establecido una serie de programas de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda para dicho período cuatrienal, entre los cuales se encuentra el “Programa de ayuda al alquiler de vivienda” y el “Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico”, que tienen como objetivo facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos y mayores de 65 años, y a los jóvenes menores de 35 años, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

La Orden 3479/2022, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico, convocándose, mediante Orden de 24 octubre de 2024 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, para el año 2024, las ayudas correspondientes a dichos programas.

BENEFICIARIOS: 

  • Familias numerosas
  • Familias monoparentales con cargas familiares
  • Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género
  • Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo
  • Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad
  • Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones
  • Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años
  • Unidades de convivencia cuyos arrendatarios tengan menos de 35 años en el momento de la solicitud, incluyendo la edad de 35 años. Los restantes miembros de la unidad de convivencia deberán ser también menores 35 años.

PLAZO: La solicitud se podrá presentar desde el día 1 de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2024, inclusive.

Para más información página web Comunidad de Madrid Ayudas al alquiler de vivienda 2024

PLAN VIVE COMUNIDAD DE MADRID: apertura de plazo de solicitud

 

Construcción de viviendas en alquiler asequible en suelos de titularidad de la Comunidad de Madrid, conforme al Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales.

 

  • Apertura de plazo 19-09-2024 para la solicitud de 1.701 viviendas de alquiler del Lote 1, en los municipios de Madrid (Valdebebas), Torrelodones, Alcalá de Henares, Colmenar Viejo y Getafe. 
  • Anunciada la apertura de plazo para la solicitud de 1.881 viviendas en alquiler del Lote 2, en los municipios de Madrid (Valdebebas), San Sebastián de los Reyes, Tres Cantos, Torrejón de Ardoz, Móstoles y Alcorcón.

                                                         Información del proceso de inscripciónwww.viveavalon.es  

 

  • Apertura de plazo 11-12-2023 para la solicitud de 1.763 viviendas en alquiler del Lote 3, en los municipios de Alcalá de Henares, Alcorcón, Getafe, San Sebastián de los Reyes y Tres Cantos. Gestionado por la empresa concesionaria a través de SOGEVISO

                                                        Información del proceso de inscripción: www.convivemadridalquila.com

.

Image

Calle Damas, 15, 28801, Alcalá de Henares
Email: gestion@portaldevivienda.es 
Teléfono: 91 888 26 25

HORARIO:
Lunes a Viernes: 9.00 h.-14.00 h.. Lunes a Jueves: 16.00 h.-18.00 h.

Durante el período estival la atención se prestará de lunes a viernes en horario de 9.00 h. a 14.00 h.