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Ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes y sectores de escasos recursos (2024): relación de admitidos y requeridos a subsanar

 

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2025 de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueban los listados provisionales de solicitantes admitidos y de solicitantes requeridos a subsanar, en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2024, mediante Orden de 24 de octubre de 2024 (BOCM 17 de julio de 2025)

Se abre plazo de subsanación del 18 de julio al 1 de agosto de 2025.

Para más información página web de la Comunidad de Madrid 

Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida (2022): relación definitiva beneficiarios

 

Orden de 19 de junio de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, publicada en el BOCM el 4 de julio de 2025 por la que se concede de forma directa la subvención convocada para posibilitar el mantenimiento en la vivienda arrendada a aquella persona inmersa en una situación de vulnerabilidad no prevista que aparece en el Anexo I adjunto a esta Orden, con indicación del número de expediente de solicitud de ayuda, nombre y apellidos, DNI/NIE, cuantía máxima de la ayuda calculada sobre 99 % de la renta de vivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo de 26 de octubre de 2022 del Consejo de Gobierno y su distribución.

Se abre plazo de aportación de documentación acreditativa del pago de la renta de los meses de junio a noviembre de 2025, del 1 al 15 de noviembre de 2025.
 
Para más información página web de la Comunidad de Madrid.

BONO ALQUILER JOVEN 2024: listado beneficiarios

 

El 01 de julio de 2025 se publicó en el BOCM Orden de 18 de junio de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se reconoce la condición de beneficiarios del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

El Bono Alquiler Joven se abonará a la persona beneficiaria con carácter general de forma periódica, previa aportación de los recibos del pago del alquiler correspondientes, de la forma que se señala a continuación:

  1. PRIMER PAGO El primer pago se hará con los justificantes presentados junto con la solicitud, correspondientes al periodo subvencionable de 2024, condicionado en todo caso a que los mismos sean correctos.
  2. SUCESIVOS PAGOS El segundo y sucesivos pagos se realizarán de manera anual, para lo cual, durante los días 1 al 15 del mes de diciembre de cada anualidad que comprenda el periodo subvencionado, las personas beneficiarias presentarán los justificantes acreditativos del pago del precio de alquiler o de cesión de la vivienda o habitación de las mensualidades correspondientes a dicha anualidad. En caso de haber indicado en la solicitud su disposición a firmar un contrato una vez reconocida la ayuda, se realizará su abono en el segundo pago y sucesivos, tal y como se indica en el párrafo anterior

Para más información página web de la Comunidad de Madrid, Bono alquiler joven 2024

AYUDAS A PERSONAS ARRENDATARIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOBREVENIDA (2022)


Sexto listado definitivo de excluidos

Se abre plazo de aportación de documentos del 9 al 27 de junio de 2025.

Pulsa TRAMITAR para acceder al modelo de "Escrito de subsanación / aporte de documentación" ubicado en la sección Tramitar.

 

Séptimo listado requeridos a subsanar

Se abre plazo de aportación de documentos del 9 al 20 de junio de 2025.

Pulsa TRAMITAR para acceder al modelo de "Escrito de subsanación / aporte de documentación" ubicado en la sección Tramitar.

 

Para más información, página web Comunidad de Madrid

AYUDAS A ARRENDATARIOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOBREVENIDA: tercer listado de benificiarios

Por Orden de 10 de abril de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se reconoce la condición de beneficiarios en el proceso de concesión directa para la obtención de las subvenciones reguladas mediante el Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, con indicación de las cantidades concedidas.

TERCER LISTADO DE BENEFICIARIOS

Preguntas frecuentes

Los solicitantes incluidos en el listado de beneficiarios dispondrán del plazo DESDE EL 1 AL 15 DE OCTUBRE DE 2025, ambos incluidos, para aportar la documentación acreditativa de que las cantidades subvencionadas se han destinado al pago del alquiler de la vivienda habitual durante los meses comprendidos entre mayo y octubre de 2025.

Para presentar dicha documentación deberán aportar el formulario 3445F2_22, disponible en la sede electrónica en “Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida”, debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.

APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, es decir, el plazo de interposición de recursos comienza el 29 de abril de 2025.

PLAN ALQUILA COMUNIDAD DE MADRID

 

La Comunidad de Madrid mediante  Orden 1/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid, puso en marcha el denominado  PLAN ALQUILA, un servicio de intermediación en el mercado inmobiliario que sirve de punto de encuentro entre oferta y demanda en la medida en que por sus considerables ventajas y condiciones de seguridad, contribuye a que sean ofertadas en alquiler más viviendas con las que dar satisfacción a parte de la demanda existente.

La Orden 1/2008 de 15 de enero que regula Plan Alquila ha sido modificada por la Orden de 3 de junio de 2025 (BOCM 19 de junio de  2025) permitiendo que los arrendadores que celebren contrato de alquiler se beneficien del seguro de impago del alquiler, así como de la asistencia jurídica, cubriendo hasta 12 mensualidades de impago de rentas siendo el primer mes de carencia y  gratuito durante los tres primeros años de contrato.

PLAN ALQUILA ofrece servicios tanto a propietarios como a inquilinos. Destacando:

    • Servicio totalmente gratuito.
    • Realización de inventario y reportaje fotográfico.
    • Seguro de IMPAGO DE RENTAS GRATUITO durante los tres primeros años de contrato.
    • Seguro de HOGAR, GRATUITO durante el primer año de contrato.
    • Asistencia jurídica gratuita.
    • Cláusula de sometimiento al arbitraje, en caso de conflicto, a través del Consejo Arbitral, agilizando tiempos y reduciendo costes

Para más información página web de la Comunidad de Madrid.

 

 

AYUDAS ARRENDATARIOS EN SITUACIÓN VULNERABILIDAD: Cuarto listado requeridos al cobro

Por Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el cuarto listado de requeridos de cobro en el proceso de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

CUARTO LISTADO DE REQUERIDOS DE COBRO

Motivos de subsanación

Preguntas frecuentes

Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos de cobro dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, es decir, DESDE EL 19 DE MAYO AL 6 DE JUNIO DE 2025, ambos inclusive, para aportar la documentación requerida.

Para presentar alegaciones y documentación deberán aportar el formulario 3445F2_22, disponible en la sede electrónica en “Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida”, debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.

APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

La presentación incorrecta o incompleta de la documentación, en el plazo establecido, determinará el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención del beneficiario arrendatario de la vivienda, que perderá el derecho al cobro de las siguientes mensualidades.

AYUDAS ARRENDATARIOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOBREVENIDA: QUINTO LISTADO EXCLUIDOS

Por Orden de 14 de marzo de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el quinto listado de solicitantes excluidos definitivos, en el procedimiento de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, convocadas mediante Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con indicación del motivo de exclusión.

QUINTO LISTADO DEFINITIVO DE EXCLUIDOS

Motivos de exclusión

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, es decir, el plazo de interposición de recursos comienza el 28 de marzo de 2025.

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