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AYUDAS ARRENDATARIOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOBREVENIDA: QUINTO LISTADO EXCLUIDOS

Por Orden de 14 de marzo de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el quinto listado de solicitantes excluidos definitivos, en el procedimiento de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, convocadas mediante Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con indicación del motivo de exclusión.

QUINTO LISTADO DEFINITIVO DE EXCLUIDOS

Motivos de exclusión

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, es decir, el plazo de interposición de recursos comienza el 28 de marzo de 2025.

AYUDAS ARRENDATARIOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOBREVENIDA: SEXTO LISTADO REQUERIDOS SUBSANAR

Por Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el sexto listado de requeridos a subsanar en el proceso de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, con indicación del motivo de incumplimiento.

SEXTO LISTADO DE REQUERIDOS A SUBSANAR

Motivos de exclusión

Preguntas frecuentes

Los solicitantes incluidos en los listados de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, es decir DESDE EL 3 AL 16 DE ABRIL DE 2025, ambos incluidos, para presentar alegaciones, aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

Para presentar alegaciones y presentar documentación deberán aportar el formulario 3445F2_22, disponible en la sede electrónica en “Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida”, debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.

APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

REGISTRO DE SOLICITANTES DE VIVIENDA MUNICIPAL

 

Ordenanza BOCM 14-10-2021

Publicado el listado de solicitudes admitidas junto con la puntuación que les corresponde en función de la aplicación del Baremo del Anexo II de la Ordenanza.

Listado que se actualizará trimestralmente.

BONO JOVEN ALQUILER 2022: listado de requeridos de cobro

Por Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el séptimo listado de requeridos de cobro en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por no haber aportado la documentación establecida en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, o no haber justificado la totalidad de las mensualidades del periodo subvencionado, con indicación del motivo o motivos de incumplimiento.

LISTADO DE REQUERIDOS DE COBRO

Motivos de incumplimiento

Preguntas frecuentes

Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos de cobro, dispondrán de un plazo de quince días hábiles, es decir, DESDE EL 4 AL 24 DE MARZO DE 2025, ambos incluidos, para aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

Se aconseja aportar la documentación por medios electrónicos con indicación del número de expediente y a través del modelo oficial 3340F2_22 y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Aportación de documentación

AYUDAS ALQUILER VIVIENDA 2022: listados perdida del derecho al cobro y perdida parcial derecho al cobro

Mediante Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se declara la pérdida del derecho al cobro a los beneficiarios de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2022, mediante Orden 3608/2022, de 19 de octubre de 2022, que se incluyen en los siguientes listados, con indicación del motivo que determina dicha pérdida.

Mediante Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se declara la pérdida del derecho al cobro de determinadas cuantías a los beneficiarios de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2022, mediante Orden 3608/2022, de 19 de octubre de 2022, que se incluyen en los siguientes listados, al haber constatado que el importe efectivamente justificado es inferior al importe de concesión reconocido en la Orden del 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Orden 3608/2022, de 19 de octubre de 2022, por la que se convocan subvenciones para el año 2022 al alquiler de vivienda previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Ambas Órdenes declaran la finalización del procedimiento, con archivo del expediente.

Por razones de PROTECCIÓN DE DATOS algunos de los interesados figuran en los listados SIN IDENTIFICAR más que por el número de expediente. En ese caso, si aportaron número de teléfono móvil, recibirán un SMS indicándoles el estado de su solicitud. Estas personas podrán acudir a la Oficina de Vivienda sita en Avda. Asturias 28, de lunes a viernes, de 9.00 h a 17.00 h, (servicio de información básica), donde TRAS SU IDENTIFICACIÓN (DNI o NIE), se les podrá informar del estado de su solicitud. Se recomienda solicitar CITA PREVIA, aunque también se atiende sin cita, (tendrán prioridad las personas con cita).       

                                                                                                                ACCEDE A LOS LISTADOS 

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Para más información página web Comunidad de Madrid 

AYUDAS A LAS PERSONAS ARRENDATARIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOBREVENIDA: listado de beneficiarios

Por Orden de 14 de noviembre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se reconoce la condición de beneficiarios en el proceso de concesión directa para la obtención de las subvenciones reguladas mediante el Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, con indicación de las cantidades concedidas.

LISTADO DE BENEFICIARIOS

Preguntas frecuentes

Los solicitantes incluidos en el listado de beneficiarios dispondrán del plazo DESDE EL 1 AL 15 DE MAYO DE 2025, ambos incluidos, para aportar la documentación acreditativa de que las cantidades subvencionadas se ha destinado al pago del alquiler de la vivienda habitual durante los meses comprendidos entre diciembre de 2024 y mayo de 2025.

Para presentar dicha documentación deberán aportar el formulario 3445F2_22, disponible en la sede electrónica en “Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida”, debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.

APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Para más información página web Comunidad de Madrid

 

BONO JOVEN ALQUILER: 2024

En fecha 26 de diciembre de 2024, se ha aprobado el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se autoriza la concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, así como la Orden de disponibilidad de crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2024 para su financiación, que alcanza a 31.800.000 euros.

El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, incluyó el Bono de Alquiler Joven como una ayuda adicional para el impulso al acceso a la vivienda y en su caso a la emancipación de los jóvenes, habiéndose resuelto la primera convocatoria.

El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, tiene la consideración de bases reguladoras para la concesión de la ayuda del Bono Alquiler Joven, por lo que la Comunidad de Madrid, dentro de las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda, debe establecer el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago en la Comunidad de Madrid y convocar, de nuevo, las ayudas correspondientes al Bono Alquiler Joven, mediante la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024.

La solicitud se podrá presentar desde el día 3 de febrero de 2025 y se resolverán favorablemente todas aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos mientras exista crédito disponible en el momento de la concesión.

Se recomienda que las solicitudes se presenten de forma telemática utilizando el modelo oficial de solicitud y Anexos que pueden descargarse desde la web.

Para más información página web Comunidad de Madrid

COMPENSACIÓN ARRENDADORES Y PROPIETARIOS ANTE LA SUSPENSIÓN DESAHUCIO O LANZAMIENTO

El Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, aprueba las medidas necesarias para que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 a fin de hacer frente a las compensaciones que puedan proceder en sus respectivos ámbitos territoriales, así como el procedimiento aplicable, según lo establecido en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

La Administración de la Comunidad de Madrid no ha elaborado normativa alguna de desarrollo del referido procedimiento por lo que la única norma en vigor es el citado Real Decreto.

Los interesados deberán dirigir su solicitud, a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de enero de 2026 (Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero)

Para más información página web Comunidad de Madrid

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