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CONVENIO QUE ACTIVA LA LINEA DE AVALES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el convenio que activa el despliegue de la Línea de Avales del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) dotada con 2.500 millones de euros para facilitar la adquisición de primera vivienda por parte de jóvenes menores de 35 años y familias con menores a cargo.

El convenio que será suscrito por el MIVAU y el ICO recoge las condiciones y operativa de esta línea de avales y activa su puesta en marcha. Una vez formalizado este convenio, el ICO firmará durante el mes de mayo los contratos con las entidades financieras que soliciten operar en esta Línea. El listado de entidades que se vayan incorporando a esta medida estará disponible para su consulta en la página web del ICO, www.ico.es

Para más información Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

 

BONO ALQUILER JOVEN: 3º y 4º listado de requeridos al cobro

Por Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el tercer y cuarto listado de requeridos de cobro en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por no haber aportado la documentación establecida en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, o no haber justificado la totalidad de las mensualidades del periodo subvencionado, con indicación del motivo o motivos de incumplimiento.

Se debe comprobar que se encuentra en uno de dichos listados.

REQUERIDOS COBRO - ANUALIDAD 2022

REQUERIDOS COBRO - ANUALIDAD 2023

Los solicitantes incluidos en los listados de requeridos de cobro dispondrán de un plazo de diez días hábiles, es decir, DESDE EL 5 AL 18 DE ABRIL DE 2024, ambos incluidos, para aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

Se aconseja aportar la documentación por medios electrónicos con indicación del número de expediente y a través del modelo oficial 3340F2_22 y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Aportación de documentación

Para más información Bono joven alquiler Comunidad de Madrid

Actualización de los precios de las viviendas con protección publica en Comunidad de Madrid

La Orden de 15 de febrero de 2024, publicada en BOCM de 22 de febrero. actualiza los precios máximos de venta de las viviendas con protección pública en la Comunidad de Madrid, para más información  Orden de 15 de febrero de 2024    o bien página web  Comunidad de Madrid

VPO, VPP, VPPB y VPPL, de promoción privada

VPPB Y VPPL al amparo del Decreto 74/2009

Viviendas con protección de promoción pública

Esa información está especificada en la Cédula de calificación definitiva de tu vivienda. Si no dispones de ella puedes localizar su número en la escritura de propiedad de la vivienda, así como la fecha de calificación y, con esos datos, solicitarla a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

GASTOS HIPOTECARIOS: DIES A QUO PARA SOLICITAR RESTITUCION CANTIDADES PAGADAS

 

El pasado 25 de enero de 2024, el Tribunal de Justicia (TJUE) a través de las sentencias dictadas en los asuntos acumulados C-810/21, C-811/21, C-812/21, C-813/21, ha fijado que el plazo de prescripción para reclamar la restitución de las cantidades pagadas con arreglo a una cláusula declarada abusiva, no se inicia hasta que la persona consumidora tiene conocimiento del carácter abusivo de la cláusula concreta.

Las mencionadas sentencias han sido dictadas en el contexto de varias cuestiones prejudiciales que se han planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante el TJUE) en relación al inicio del plazo de prescripción para poder reclamar la restitución de los gastos de las cláusulas de formalización de un contrato de préstamo hipotecario, esto es, las cláusulas que imputaban al prestatario los gastos de notaría, registro y gestoría.

Para más información: sentencia TJUE  25 de enero de 2024 

Ayudas al alquiler de vivienda 2022

Por Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de fecha 11 de enero de 2024, se han aprobado los listados de beneficiarios requeridos al cobro en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2022, mediante Orden 3608/2022 de 19 de octubre, con indicación del motivo de incumplimiento.

Por razones de PROTECCIÓN DE DATOS algunos de los beneficiarios figuran en los listados SIN IDENTIFICAR más que por el número de expediente. En ese caso, si aportaron número de teléfono móvil, recibirán un SMS indicándoles el estado de su solicitud. Podrán acudir a la Oficina de Vivienda sita en Avda. Asturias 28, de lunes a viernes de 9.00 h a 17.00 h (servicio de información básica), donde PREVIA SU IDENTIFICACIÓN (DNI o NIE), se les podrá informar del estado de su solicitud. Se recomienda solicitar PREVIA CITA, aunque también se atiende sin cita

LISTADO REQUERIDOS AL COBRO - MENORES DE 35 AÑOS

LISTADO REQUERIDOS AL COBRO - SECTORES PREFERENTES

Los solicitantes incluidos en los listados de beneficiarios requeridos al cobro dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, es decir DESDE EL 19 DE ENERO AL 1 DE FEBRERO DE 2024, ambos incluidos, para presentar alegaciones, aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

Para presentar alegaciones y presentar documentación deberán aportar el formulario 3444F2_22, disponible en la sede electrónica en el Programa de ayuda al alquiler de vivienda (Jóvenes y Sectores Preferentes), debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.

Aportación de documentación

Para más información página web Comunidad Madrid, ayudas alquiler 2022

Ayudas a arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida: listado a subsanar y listado excluidos

 

Por Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el segundo listado de requeridos a subsanar en el proceso de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, con indicación del motivo de incumplimiento.

LISTADO DE REQUERIDOS A SUBSANAR

Motivos de incumplimiento

Preguntas frecuentes

Los solicitantes incluidos en los listados de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, es decir DESDE EL 27 DE FEBRERO AL 11 DE MARZO DE 2024, ambos incluidos, para presentar alegaciones, aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

Para presentar alegaciones y presentar documentación deberán aportar el formulario 3445F2_22, disponible en la sede electrónica en “Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida”, debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.

APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

 

Por Orden de 15 de febrero de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el listado definitivo de solicitantes excluidos en el procedimiento de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida convocadas mediante Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con indicación del motivo de incumplimiento.

LISTADO DEFINITIVO DE EXCLUIDOS

Motivos de incumplimiento

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, es decir, el plazo de interposición de recursos comienza el 27 de febrero de 2024.

 

Para más información  página web Comunidad de Madrid

Financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos.

Objeto: Financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos.

Ámbito de actuaciónEntornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), previamente delimitados, en municipios de cualquier tamaño de población.

Objetivos: Establecidos en el Anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España:

  • Objetivo Nº 27: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2023
  • Objetivo Nº 28: Hectáreas en zonas o barrios renovadas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (600 Ha), el segundo trimestre de 2026
  • Objetivo Nº 29: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (510.000 actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026
Alcalá de Henares:    Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 6 de mayo de 2024.     Consulta las calles y edificios:
 

Accede a la tramitación

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 6 de mayo de 2024

Consulta las calles y edificios:

Lope de Vega

Nueva Alcalá - Tabla Pintora

Reyes Católicos - Los Gorriones

Ayudas arrendatarios en situación de vulnerabilidad Sobrevenida

Por Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el primer listado de requeridos a subsanar en el proceso de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, con indicación del motivo de incumplimiento.

Los solicitantes incluidos en los listados de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, es decir DESDE EL 2 AL 15 DE ENERO DE 2024, ambos incluidos, para presentar alegaciones, aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

Las subvenciones del Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida tienen como objetivo la concesión de ayudas para el pago del alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que se encuentren en una situación de vulnerabilidad sobrevenida.

El periodo subvencionable será de 24 meses máximo a contar desde el mes siguiente a la fecha de concesión de la ayuda siempre que se mantenga durante dicho periodo la condición de vulnerabilidad sobrevenida.

La ayuda de este programa no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan, ni de Planes Estatales anteriores, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder cualquier Administración Pública.

Para más información web Comunidad de Madrid

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