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AYUDAS ARRENDATARIOS EN SITUACIÓN VULNERABILIDAD: Cuarto listado requeridos al cobro

Por Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el cuarto listado de requeridos de cobro en el proceso de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

CUARTO LISTADO DE REQUERIDOS DE COBRO

Motivos de subsanación

Preguntas frecuentes

Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos de cobro dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, es decir, DESDE EL 19 DE MAYO AL 6 DE JUNIO DE 2025, ambos inclusive, para aportar la documentación requerida.

Para presentar alegaciones y documentación deberán aportar el formulario 3445F2_22, disponible en la sede electrónica en “Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida”, debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.

APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

La presentación incorrecta o incompleta de la documentación, en el plazo establecido, determinará el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención del beneficiario arrendatario de la vivienda, que perderá el derecho al cobro de las siguientes mensualidades.

AYUDAS A ARRENDATARIOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOBREVENIDA: tercer listado de benificiarios

Por Orden de 10 de abril de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se reconoce la condición de beneficiarios en el proceso de concesión directa para la obtención de las subvenciones reguladas mediante el Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, con indicación de las cantidades concedidas.

TERCER LISTADO DE BENEFICIARIOS

Preguntas frecuentes

Los solicitantes incluidos en el listado de beneficiarios dispondrán del plazo DESDE EL 1 AL 15 DE OCTUBRE DE 2025, ambos incluidos, para aportar la documentación acreditativa de que las cantidades subvencionadas se han destinado al pago del alquiler de la vivienda habitual durante los meses comprendidos entre mayo y octubre de 2025.

Para presentar dicha documentación deberán aportar el formulario 3445F2_22, disponible en la sede electrónica en “Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida”, debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.

APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, es decir, el plazo de interposición de recursos comienza el 29 de abril de 2025.

AYUDAS ARRENDATARIOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOBREVENIDA: QUINTO LISTADO EXCLUIDOS

Por Orden de 14 de marzo de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el quinto listado de solicitantes excluidos definitivos, en el procedimiento de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, convocadas mediante Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con indicación del motivo de exclusión.

QUINTO LISTADO DEFINITIVO DE EXCLUIDOS

Motivos de exclusión

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, es decir, el plazo de interposición de recursos comienza el 28 de marzo de 2025.

REGISTRO DE SOLICITANTES DE VIVIENDA MUNICIPAL

 

Ordenanza BOCM 14-10-2021

Publicado el listado de solicitudes admitidas junto con la puntuación que les corresponde en función de la aplicación del Baremo del Anexo II de la Ordenanza.

Listado que se actualizará trimestralmente.

BONO JOVEN ALQUILER 2022: listado de requeridos de cobro

Por Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el séptimo listado de requeridos de cobro en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por no haber aportado la documentación establecida en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, o no haber justificado la totalidad de las mensualidades del periodo subvencionado, con indicación del motivo o motivos de incumplimiento.

LISTADO DE REQUERIDOS DE COBRO

Motivos de incumplimiento

Preguntas frecuentes

Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos de cobro, dispondrán de un plazo de quince días hábiles, es decir, DESDE EL 4 AL 24 DE MARZO DE 2025, ambos incluidos, para aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

Se aconseja aportar la documentación por medios electrónicos con indicación del número de expediente y a través del modelo oficial 3340F2_22 y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Aportación de documentación

AYUDAS ARRENDATARIOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOBREVENIDA: SEXTO LISTADO REQUERIDOS SUBSANAR

Por Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el sexto listado de requeridos a subsanar en el proceso de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, con indicación del motivo de incumplimiento.

SEXTO LISTADO DE REQUERIDOS A SUBSANAR

Motivos de exclusión

Preguntas frecuentes

Los solicitantes incluidos en los listados de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, es decir DESDE EL 3 AL 16 DE ABRIL DE 2025, ambos incluidos, para presentar alegaciones, aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

Para presentar alegaciones y presentar documentación deberán aportar el formulario 3445F2_22, disponible en la sede electrónica en “Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida”, debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.

APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

AYUDAS A LAS PERSONAS ARRENDATARIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOBREVENIDA: segundo listado de beneficiarios

Por Orden de 14 de noviembre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se reconoce la condición de beneficiarios en el proceso de concesión directa para la obtención de las subvenciones reguladas mediante el Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, con indicación de las cantidades concedidas.

LISTADO DE BENEFICIARIOS

Preguntas frecuentes

Los solicitantes incluidos en el listado de beneficiarios dispondrán del plazo DESDE EL 1 AL 15 DE MAYO DE 2025, ambos incluidos, para aportar la documentación acreditativa de que las cantidades subvencionadas se ha destinado al pago del alquiler de la vivienda habitual durante los meses comprendidos entre diciembre de 2024 y mayo de 2025.

Para presentar dicha documentación deberán aportar el formulario 3445F2_22, disponible en la sede electrónica en “Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida”, debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.

APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Para más información página web Comunidad de Madrid

 

BONO JOVEN ALQUILER: 2024

En fecha 26 de diciembre de 2024, se ha aprobado el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se autoriza la concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, así como la Orden de disponibilidad de crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2024 para su financiación, que alcanza a 31.800.000 euros.

El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, incluyó el Bono de Alquiler Joven como una ayuda adicional para el impulso al acceso a la vivienda y en su caso a la emancipación de los jóvenes, habiéndose resuelto la primera convocatoria.

El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, tiene la consideración de bases reguladoras para la concesión de la ayuda del Bono Alquiler Joven, por lo que la Comunidad de Madrid, dentro de las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda, debe establecer el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago en la Comunidad de Madrid y convocar, de nuevo, las ayudas correspondientes al Bono Alquiler Joven, mediante la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024.

La solicitud se podrá presentar desde el día 3 de febrero de 2025 y se resolverán favorablemente todas aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos mientras exista crédito disponible en el momento de la concesión.

Se recomienda que las solicitudes se presenten de forma telemática utilizando el modelo oficial de solicitud y Anexos que pueden descargarse desde la web.

Para más información página web Comunidad de Madrid

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