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BONO JOVEN ALQUILER 2024: listado definitivo de beneficiarios 2ª Fase

ORDEN de 12 de agosto de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (BOCM de 27 de agosto), por la que se reconoce la condición de beneficiarios del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero por la que se concede de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024, el Bono Alquiler Joven a los beneficiarios que aparecen en el Anexo adjunto a esta Orden, con indicación del número de expediente de solicitud de ayuda, nombre y apellidos, NIF/NIE, periodo subvencionado y cuantía máxima de la subvención a percibir y su distribución de anualidades para el pago del importe de la ayuda concedida, en atención a lo indicado en el Dispongo Tercero.

Los beneficiarios que indicaron en su solicitud que estaban en disposición de suscribir un contrato de arrendamiento, tendrán 3 meses de plazo, a contar desde el 28 de agosto, para presentar el contrato de arrendamiento y el certificado de empadronamiento.

En el primer pago se incluirá la parte de la subvención justificada con los recibos del pago de la renta del alquiler aportados con la solicitud correspondientes a la anualidad 2024.

Los sucesivos pagos se realizarán en la forma en que se indica a continuación, según el siguiente calendario establecido para la presentación de los justificantes del pago de la renta del alquiler o cesión:

a) Los pagos se realizarán de manera anual, para lo cual, durante los días 1 al 15 del mes de diciembre de cada anualidad que comprenda el periodo subvencionado, las personas beneficiarias presentarán los justificantes acreditativos del pago del precio de alquiler o de cesión de la vivienda o habitación de las mensualidades correspondientes a dicha anualidad. Si se produjera la resolución del contrato de arrendamiento durante el periodo subvencionable, la ayuda se abonará hasta la fecha de rescisión, siempre que se haya justificado el pago del alquiler de las correspondientes mensualidades.

b) El arrendatario deberá comunicar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones , la resolución del contrato de arrendamiento en el plazo de quince días siguientes a la misma, aportando los justificantes de pago del alquiler hasta dicha fecha. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

Para más información página web de la Comunidad de Madrid

AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA 2019

ORDEN de 1 de agosto de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (BOCM 18-08-2025), de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos de la Orden 1676/2021, de 16 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de determinadas cuantías a los beneficiarios de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2019 mediante Orden de 21 de mayo de 2019 HA DISPUESTO:

Rectificar la Orden 1676/2021, de 16 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, incluyendo a determinados beneficiarios o modificando las cuantías de las cantidades objeto de la declaración de pérdida del derecho al cobro por los beneficiarios de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2019 mediante Orden de 21 de mayo de 2019.

Para más información página web Comunidad de Madrid

BONO JOVEN ALQUILER 2024: primer listado de requeridos de cobro

 

Resolución de 29 de julio de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (BOCM 18-08-2025) por la que aprueba el listado de solicitantes requeridos de cobro por no haber aportado la documentación exigida en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024, o no haber justificado la totalidad de las mensualidades del período subvencionado, con indicación del motivo de subsanación.

Para más información página web de la Comunidad de Madrid 

Ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes y sectores de escasos recursos (2024): relación de admitidos y requeridos a subsanar

 

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2025 de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueban los listados provisionales de solicitantes admitidos y de solicitantes requeridos a subsanar, en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2024, mediante Orden de 24 de octubre de 2024 (BOCM 17 de julio de 2025)

Se abre plazo de subsanación del 18 de julio al 1 de agosto de 2025.

Para más información página web de la Comunidad de Madrid 

BONO ALQUILER JOVEN 2024: listado beneficiarios

 

El 01 de julio de 2025 se publicó en el BOCM Orden de 18 de junio de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se reconoce la condición de beneficiarios del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

El Bono Alquiler Joven se abonará a la persona beneficiaria con carácter general de forma periódica, previa aportación de los recibos del pago del alquiler correspondientes, de la forma que se señala a continuación:

  1. PRIMER PAGO El primer pago se hará con los justificantes presentados junto con la solicitud, correspondientes al periodo subvencionable de 2024, condicionado en todo caso a que los mismos sean correctos.
  2. SUCESIVOS PAGOS El segundo y sucesivos pagos se realizarán de manera anual, para lo cual, durante los días 1 al 15 del mes de diciembre de cada anualidad que comprenda el periodo subvencionado, las personas beneficiarias presentarán los justificantes acreditativos del pago del precio de alquiler o de cesión de la vivienda o habitación de las mensualidades correspondientes a dicha anualidad. En caso de haber indicado en la solicitud su disposición a firmar un contrato una vez reconocida la ayuda, se realizará su abono en el segundo pago y sucesivos, tal y como se indica en el párrafo anterior

Para más información página web de la Comunidad de Madrid, Bono alquiler joven 2024

BONO JOVEN ALQUILER 2024: primer listado requeridos a subsanar

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba el primer listado de requeridos a subsanar en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. (BOCM 17 de julio de 2025) 

Se abre plazo de subsanación del 18 de julio al 1 de agosto de 2025.

Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida (2022): relación definitiva beneficiarios

 

Orden de 19 de junio de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, publicada en el BOCM el 4 de julio de 2025 por la que se concede de forma directa la subvención convocada para posibilitar el mantenimiento en la vivienda arrendada a aquella persona inmersa en una situación de vulnerabilidad no prevista que aparece en el Anexo I adjunto a esta Orden, con indicación del número de expediente de solicitud de ayuda, nombre y apellidos, DNI/NIE, cuantía máxima de la ayuda calculada sobre 99 % de la renta de vivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo de 26 de octubre de 2022 del Consejo de Gobierno y su distribución.

Se abre plazo de aportación de documentación acreditativa del pago de la renta de los meses de junio a noviembre de 2025, del 1 al 15 de noviembre de 2025.
 
Para más información página web de la Comunidad de Madrid.

PLAN ALQUILA COMUNIDAD DE MADRID

 

La Comunidad de Madrid mediante  Orden 1/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid, puso en marcha el denominado  PLAN ALQUILA, un servicio de intermediación en el mercado inmobiliario que sirve de punto de encuentro entre oferta y demanda en la medida en que por sus considerables ventajas y condiciones de seguridad, contribuye a que sean ofertadas en alquiler más viviendas con las que dar satisfacción a parte de la demanda existente.

La Orden 1/2008 de 15 de enero que regula Plan Alquila ha sido modificada por la Orden de 3 de junio de 2025 (BOCM 19 de junio de  2025) permitiendo que los arrendadores que celebren contrato de alquiler se beneficien del seguro de impago del alquiler, así como de la asistencia jurídica, cubriendo hasta 12 mensualidades de impago de rentas siendo el primer mes de carencia y  gratuito durante los tres primeros años de contrato.

PLAN ALQUILA ofrece servicios tanto a propietarios como a inquilinos. Destacando:

    • Servicio totalmente gratuito.
    • Realización de inventario y reportaje fotográfico.
    • Seguro de IMPAGO DE RENTAS GRATUITO durante los tres primeros años de contrato.
    • Seguro de HOGAR, GRATUITO durante el primer año de contrato.
    • Asistencia jurídica gratuita.
    • Cláusula de sometimiento al arbitraje, en caso de conflicto, a través del Consejo Arbitral, agilizando tiempos y reduciendo costes

Para más información página web de la Comunidad de Madrid.

 

 

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