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BONO JOVEN ALQUILER: 2024

En fecha 26 de diciembre de 2024, se ha aprobado el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se autoriza la concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, así como la Orden de disponibilidad de crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2024 para su financiación, que alcanza a 31.800.000 euros.

El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, incluyó el Bono de Alquiler Joven como una ayuda adicional para el impulso al acceso a la vivienda y en su caso a la emancipación de los jóvenes, habiéndose resuelto la primera convocatoria.

El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, tiene la consideración de bases reguladoras para la concesión de la ayuda del Bono Alquiler Joven, por lo que la Comunidad de Madrid, dentro de las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda, debe establecer el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago en la Comunidad de Madrid y convocar, de nuevo, las ayudas correspondientes al Bono Alquiler Joven, mediante la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024.

La solicitud se podrá presentar desde el día 3 de febrero de 2025 y se resolverán favorablemente todas aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos mientras exista crédito disponible en el momento de la concesión.

Se recomienda que las solicitudes se presenten de forma telemática utilizando el modelo oficial de solicitud y Anexos que pueden descargarse desde la web.

Para más información página web Comunidad de Madrid

AYUDAS ALQUILER VIVIENDA 2022: listados perdida del derecho al cobro y perdida parcial derecho al cobro

Mediante Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se declara la pérdida del derecho al cobro a los beneficiarios de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2022, mediante Orden 3608/2022, de 19 de octubre de 2022, que se incluyen en los siguientes listados, con indicación del motivo que determina dicha pérdida.

Mediante Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se declara la pérdida del derecho al cobro de determinadas cuantías a los beneficiarios de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2022, mediante Orden 3608/2022, de 19 de octubre de 2022, que se incluyen en los siguientes listados, al haber constatado que el importe efectivamente justificado es inferior al importe de concesión reconocido en la Orden del 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Orden 3608/2022, de 19 de octubre de 2022, por la que se convocan subvenciones para el año 2022 al alquiler de vivienda previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Ambas Órdenes declaran la finalización del procedimiento, con archivo del expediente.

Por razones de PROTECCIÓN DE DATOS algunos de los interesados figuran en los listados SIN IDENTIFICAR más que por el número de expediente. En ese caso, si aportaron número de teléfono móvil, recibirán un SMS indicándoles el estado de su solicitud. Estas personas podrán acudir a la Oficina de Vivienda sita en Avda. Asturias 28, de lunes a viernes, de 9.00 h a 17.00 h, (servicio de información básica), donde TRAS SU IDENTIFICACIÓN (DNI o NIE), se les podrá informar del estado de su solicitud. Se recomienda solicitar CITA PREVIA, aunque también se atiende sin cita, (tendrán prioridad las personas con cita).       

                                                                                                                ACCEDE A LOS LISTADOS 

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Para más información página web Comunidad de Madrid 

COMPENSACIÓN ARRENDADORES Y PROPIETARIOS ANTE LA SUSPENSIÓN DESAHUCIO O LANZAMIENTO

El Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, aprueba las medidas necesarias para que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 a fin de hacer frente a las compensaciones que puedan proceder en sus respectivos ámbitos territoriales, así como el procedimiento aplicable, según lo establecido en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

La Administración de la Comunidad de Madrid no ha elaborado normativa alguna de desarrollo del referido procedimiento por lo que la única norma en vigor es el citado Real Decreto.

Los interesados deberán dirigir su solicitud, a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de enero de 2026 (Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero)

Para más información página web Comunidad de Madrid

AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA Y DE AYUDA DE PERSONAS JOVENES (2023): LISTADO BENEFICIARIOS REQUERIDOS AL COBRO

Por Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, se han aprobado los listados de beneficiarios requeridos al cobro en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2023, mediante Orden de 11 de octubre de 2023, con indicación del motivo de incumplimiento

Por razones de PROTECCIÓN DE DATOS, algunos de los interesados figuran en los listados SIN IDENTIFICAR, más que por el número de expediente. Estas personas podrán acudir a la Oficina de Vivienda sita en Avda. Asturias 28, de lunes a viernes, de 9.00 h a 17.00 h, (servicio de información básica), donde TRAS SU IDENTIFICACIÓN (DNI o NIE), se les podrá informar del estado de su solicitud. Se recomienda solicitar cita previa, aunque también se atiende sin cita, (tendrán prioridad las personas con cita).

ACCEDE A LOS LISTADOS

Los solicitantes incluidos en los listados de beneficiarios requeridos al cobro, dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, es decir, DESDE EL 10 AL 30 DE ENERO DE 2025, ambos incluidos, para presentar alegaciones, aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

Para presentar alegaciones y presentar documentación deberán aportar el modelo oficial 3444F2_23 disponible en la sede electrónica en el Programa de ayuda al alquiler de vivienda (Jóvenes y Sectores Preferentes), debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos, y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Aportación de documentación

Para más información Ayudas alquiler 2023 Comunidad de Madrid

AYUDAS A ARRENDATARIOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOBREVENIDA: Listados requeridos de cobro y beneficiarios

Por Orden de 20 de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se reconoce la condición de beneficiarios en el proceso de concesión directa para la obtención de las subvenciones reguladas mediante el Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, con indicación de las cantidades concedidas.

LISTADO DE BENEFICIARIOS

Preguntas frecuentes

Los solicitantes incluidos en el listado de beneficiarios dispondrán del plazo DESDE EL 1 AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2024, ambos incluidos, para aportar la documentación acreditativa de que las cantidades subvencionadas se ha destinado al pago del alquiler de la vivienda habitual durante los meses comprendidos entre junio y noviembre de 2024.

Para presentar dicha documentación deberán aportar el formulario 3445F2_22, disponible en la sede electrónica en “Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida”, debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.

Por Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el segundo listado de requeridos de cobro en el proceso de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

SEGUNDO LISTADO DE REQUERIDOS DE COBRO

Motivos de subsanación

Preguntas frecuentes

Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos de cobro dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, es decir DESDE EL 5 AL 25 DE NOVIEMBRE DE 2024, ambos incluidos, para aportar los justificantes bancarios del pago del alquiler de las mensualidades incluidas entre mayo y octubre de 2024, descontando del importe la cuantía subvencionada.

Para presentar alegaciones y documentación deberán aportar el formulario 3445F2_22, disponible en la sede electrónica en “Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida”, debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.

Para más información página web de la Comunidad de Madrid, ayudas a arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida

 

AMPLIACION PLAZO DEL CODIGO DE BUENAS PRACTICAS, RDL 19/2022

El Real Decreto Ley 7/2024 (Disposición final séptima) y el Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de noviembre extienden la duración del CÓDIGO BUENAS PRÁCTICAS:

• Hasta el 31 de diciembre de 2025 para toda España.

• Hasta el 30 de junio de 2026 si resides en una localidad afectada por la DANA (detalladas en el Anexo 1 del RDL 6/2024).

El plazo para acogerte a estas medidas también se extiende, respectivamente hasta esas fechas.

MEDIDAS a las que se puede optar, según necesidades:

• Ampliación del plazo del préstamo: hasta 7 años más (sin superar los 40 años totales) y siempre que la nueva cuota no sea inferior a la vigente al 1 de junio de 2022.

• Ampliación del plazo con congelación de cuota: extender el plazo hasta 7 años más (sin superar los 40 años totales), congelando la cuota durante 12 meses al importe vigente al 1 de junio de 2022. Las condiciones durante este periodo serán:

              - Se aplicará una carencia total o parcial del principal, con un tipo de interés tal que suponga una reducción de un 0,5% del valor actual neto del préstamo.

              - El capital no amortizado durante la carencia se redistribuirá en las cuotas restantes junto al resto del capital pendiente, y devengará el interés pactado en la escritura del préstamo.

              - La cuota nunca podrá ser inferior a la del 1 de junio de 2022. 

• Congelación de cuota: mantener el importe vigente al 1 de junio de 2022 durante 12 meses, con las mismas condiciones que la medida anterior.

• Conversión a tipo fijo: cambiar de un interés variable a uno fijo.

REQUISITOS:

• Tu hipoteca recae sobre tu hipoteca habitual.

• Se formalizó antes del 31 de diciembre de 2022, con un precio de adquisición inferior a 300.000€.

• Los ingresos familiares no superan los 37.800€ anuales.

• Tu carga hipotecaria es superior al 30% de dichos ingresos y además ha aumentado al menos un 20% o atraviesas circunstancias de especial vulnerabilidad. 

Para más información acuda a su banco.

AYUDAS A ARRENDATARIOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOBREVENIDA: Listados requeridos de cobro

Por Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el tercer listado de requeridos de cobro en el proceso de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

TERCER LISTADO DE REQUERIDOS DE COBRO

Motivos de subsanación

Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos de cobro dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, es decir DESDE EL 13 DE DICIEMBRE DE 2024 HASTA EL 7 DE ENERO DE 2025, ambos incluidos, para aportar la documentación requerida.

Para presentar alegaciones y documentación deberán aportar el formulario 3445F2_22, disponible en la sede electrónica en “Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida”, debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.

APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

La presentación incorrecta o incompleta de la documentación, en el plazo establecido, determinará el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención del beneficiario arrendatario de la vivienda, que perderá el derecho al cobro de las siguientes mensualidades.

Para más información web Comunidad de Madrid

AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA 2023: listados definitivos de beneficiarios y excluidos

Para proceder al pago de la subvención concedida, los BENEFICIARIOS deberán presentar en el plazo de 15 días hábiles (DESDE EL 5 AL 25 DE NOVIEMBRE DE 2024) la documentación indicada en la ORDEN de 29 de octubre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se reconoce la condición de beneficiarios y se publica el listado definitivo de solicitantes excluidos.

Los beneficiarios del Programa de ayuda a los jóvenes que hubieran manifestado estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en el momento de la solicitud de la ayuda, tendrán un plazo de dos meses desde el 5 de noviembre de 2024, para aportar copia del contrato de arrendamiento y certificado o volante de empadronamiento colectivo e histórico, pero en el plazo anterior deberán haber aportado el resto de la documentación necesaria para el pago, como todos los beneficiarios.

LISTADO DEFINITIVO DE BENEFICIARIOS - SECTORES PREFERENTES

LISTADO DEFINITIVO DE BENEFICIARIOS - JÓVENES

LISTADO DEFINITIVO DE EXCLUIDOS - SECTORES PREFERENTES

LISTADO DEFINITIVO DE EXCLUIDOS - JÓVENES

Motivos de exclusión

Preguntas frecuentes

Para más información página web de la Comunidad de Madrid Ayudas al alquiler de vivienda 2023

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