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AYUDAS ALQUILER VIVIENDA 2023: listado provisional admitidos y requeridos subsanar

Por Resolución de 19 de junio de 2024, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, se han aprobado los listados provisionales de solicitantes admitidos y de solicitantes requeridos a subsanar, en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2023, mediante Orden de 11 de octubre de 2023.

En los listados de los solicitantes requeridos a subsanar por no reunir los requisitos establecidos en la Orden de 11 de octubre de 2023, se indica el motivo de subsanación.

El hecho de aparecer incluido en el listado provisional de admitidos, no significa que se obtendrá la condición de beneficiario, ya que, una vez concluido el periodo de subsanación, se ordenarán los admitidos provisionales por orden de baremo, que en esta convocatoria depende de los menores ingresos de la unidad de convivencia y las concesiones dependerán de la disponibilidad presupuestaria de cada programa, quedando excluidas las restantes por falta de presupuesto.

Los solicitantes incluidos en los listados de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, es decir, DESDE EL 2 AL 15 DE JULIO DE 2024, ambos incluidos, para presentar alegaciones, aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

Para más información Ayudas alquiler vivienda 2023 Comunidad de Madrid

AYUDAS ARRENDATARIOS EN SITUACION VULNERABILIDAD SOBREVENIDA: listado beneficiarios

 

Por Orden de 20 de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se reconoce la condición de beneficiarios en el proceso de concesión directa para la obtención de las subvenciones reguladas mediante el Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, con indicación de las cantidades concedidas.

Los solicitantes incluidos en el listado de beneficiarios dispondrán del plazo DESDE EL 1 AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2024, ambos incluidos, para aportar la documentación acreditativa de que las cantidades subvencionadas se ha destinado al pago del alquiler de la vivienda habitual durante los meses comprendidos entre junio y noviembre de 2024.

Para presentar dicha documentación deberán aportar el formulario 3445F2_22, disponible en la sede electrónica en “Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida”, debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.

​Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, es decir, el plazo de interposición de recursos comienza el 4 de julio de 2024.

Para más información Ayudas alquiler vulnerabilidad sobrevenida Comunidad de Madrid

 

BONO JOVEN ALQUILER: quinto listado requeridos de cobro

Por Resolución de 13 de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el quinto listado de requeridos de cobro en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por no haber aportado la documentación establecida en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, o no haber justificado la totalidad de las mensualidades del periodo subvencionado, con indicación del motivo o motivos de incumplimiento.

QUINTO LISTADO DE REQUERIDOS DE COBRO

Motivos de incumplimiento

Preguntas frecuentes

Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos de cobro dispondrán de un plazo de diez días hábiles, es decir, DESDE EL 26 DE JUNIO AL 9 DE JULIO DE 2024, ambos incluidos, para aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

Se aconseja aportar la documentación por medios electrónicos con indicación del número de expediente y a través del modelo oficial 3340F2_22 y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Para más información Comunidad de Madrid: bono joven alquiler

Ayudas a arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida-Año 2022. Listado requeridos al cobro

 

Publicación de la Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por el que se aprueba el primer listado de requeridos de cobro en el proceso de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos de cobro dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, es decir DESDE EL 7 al 27 DE JUNIO DE 2024, ambos incluidos, para aportar los justificantes bancarios del pago del alquiler de las mensualidades incluidas entre diciembre de 2023 y mayo de 2024, descontando del importe la cuantía subvencionada.

Más información, aquí.

Ayudas a arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida: listados a subsanar y listado excluidos

Por Resolución de 18 de abril de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el tercer listado de requeridos a subsanar en el proceso de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, con indicación del motivo de incumplimiento.

TERCER LISTADO DE REQUERIDOS A SUBSANAR

Motivos de incumplimiento

Preguntas frecuentes

Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, es decir DESDE EL 30 DE ABRIL AL 16 DE MAYO DE 2024, ambos incluidos, para presentar alegaciones, aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

Para presentar alegaciones y presentar documentación deberán aportar el formulario 3445F2_22, disponible en la sede electrónica en “Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida”, debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.

APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Ayudas a arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida: listados a subsanar

 

Publicación de la Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por el que se aprueba el cuarto listado de requeridos a subsanar en el proceso de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, es decir DESDE EL 11 al 24 DE JUNIO DE 2024, ambos incluidos, para presentar alegaciones, aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

Más información, aquí.

Prórroga de la suspensión de lanzamientos sobre vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables.

 

Hoy entra en vigor el Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, por el que se prorrogan las medidas de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables.  Así, se prorroga hasta 2028 la suspensión de los desahucios hipotecarios para deudores en situación de vulnerabilidad.

En la exposición de motivos se detalla que sigue siendo importante el número de familias afectadas por una situación de vulnerabilidad que requiere de la toma de medidas que garanticen su derecho a una vivienda digna, habiéndose probado como una medida eficaz la suspensión de los lanzamientos hipotecarios. Por ello, resulta de extraordinaria y urgente necesidad prorrogar la medida a través del presente real decreto-ley.

RD-ley 1/2024

 

CONVENIO QUE ACTIVA LA LINEA DE AVALES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el convenio que activa el despliegue de la Línea de Avales del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) dotada con 2.500 millones de euros para facilitar la adquisición de primera vivienda por parte de jóvenes menores de 35 años y familias con menores a cargo.

El convenio que será suscrito por el MIVAU y el ICO recoge las condiciones y operativa de esta línea de avales y activa su puesta en marcha. Una vez formalizado este convenio, el ICO firmará durante el mes de mayo los contratos con las entidades financieras que soliciten operar en esta Línea. El listado de entidades que se vayan incorporando a esta medida estará disponible para su consulta en la página web del ICO, www.ico.es

Para más información Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

 

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