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Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida (2022): Séptimo listado de beneficiarios requeridos de cobro

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2026 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba el séptimo listado de requeridos de cobro en el proceso de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Se abre plazo para formular alegaciones o aportar la documentación del 2 al 22 de junio de 2026.

Para más información web Comunidad de Madrid

    AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA PARA JOVENES Y SECTORES DE ESCASOS RECURSOS (2024): Listado de beneficiario requeridos al cobro

    RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2026 de la Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda, por la que se aprueba el listado de beneficiarios requeridos al cobro en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2024, mediante Orden de 24 de octubre de 2024.

    Se abre plazo para aportar o mejorar la documentación preceptiva del 20 de mayo al 9 de junio de 2026.

    Para más información página web de la Comunidad de Madrid 

     

    Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida (2022): octavo listado requeridos a subsanar

     

    RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2026 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba el octavo listado de requeridos a subsanar en el proceso de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025

    Listado requeridos a subsanar

    Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles para formular alegaciones (del 7 al 20 de abril de 2026), subsanar la solicitud y/o aportar la documentación preceptiva. En virtud de lo establecido el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trascurrido dicho plazo sin que se subsane la solicitud o se aporte la documentación preceptiva, se les tendrá por desistidos en su petición.

    Para más información pagina web de la Comunidad de Madrid

    Ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes y sectores de escasos recursos (2025)

    Orden 22 de octubre de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por las que se convocan subvenciones para el año 2025 para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico (BOCM nº 257, de 28 de octubre).
     
    La subvención cubre el 50 por ciento de la renta o precio mensual que abona la persona beneficiaria por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.
     
    Plazo de presentación de solicitudes:     Fecha de inicio:       04/11/2025 
                                                                        Fecha de fin:           15/12/2025

      Personas destinatarias

      1.- Ayuda al alquiler para sectores con escasos medios económicos y mayores de 65 años

      Personas mayores de edad titulares de un contrato de arrendamiento que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

      1. Familias numerosas.
      2. Familias monoparentales con cargas familiares.
      3. Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género.
      4. Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo.
      5. Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.
      6. Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que han agotado prestaciones.
      7. Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años.

      2.- Ayudas al alquiler para personas jóvenes

      Personas entre 18 y 35 años (ambos incluidos) titulares de un contrato de arrendamiento o que están en condiciones de suscribirlo.

      Para más información:  Ayudas alquiler y jóvenes | Comunidad de Madrid

       

      BONO ALQUILER JOVEN (2022): Listado de perdida del derecho al cobro parcial

      ORDEN de 19 de diciembre de 2025 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de determinadas cuantías a los beneficiarios de las subvenciones del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero (BOCM 13/01/2026)

      Dicha Orden declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención reconocida, en determinadas cuantías, de los beneficiarios que se incluyen en el listado que será publicado en la en la sede electrónica 2 Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/, con indicación de la cantidad dejada de percibir. Y Declara la finalización del procedimiento con archivo del expediente.

      Se puede presentar recurso potestativo de reposición del 14 de enero al 13 de febrero de 2026, contra Orden de 19 de diciembre de 2025 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras

      Listado pérdida del derecho al cobro parcial

       

      Para más información página web Comunidad de Madrid 

      BONO ALQUILER JOVEN 2024: segundo listado requeridos de cobro

      RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2025 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba el segundo listado de requeridos de cobro en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025

      Se abre plazo de aportación de documentos del 31 de diciembre al 22 de enero de 2026.

      Accede a los formularios disponibles en "Acciones sobre la solicitud" dentro de "Tramitación"

      La presentación de documentos se realizará mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.

      Para más información Comunidad de Madrid

      BONO JOVEN ALQUILER 2024: listado definitivo de beneficiarios 2ª Fase

      ORDEN de 12 de agosto de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (BOCM de 27 de agosto), por la que se reconoce la condición de beneficiarios del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero por la que se concede de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024, el Bono Alquiler Joven a los beneficiarios que aparecen en el Anexo adjunto a esta Orden, con indicación del número de expediente de solicitud de ayuda, nombre y apellidos, NIF/NIE, periodo subvencionado y cuantía máxima de la subvención a percibir y su distribución de anualidades para el pago del importe de la ayuda concedida, en atención a lo indicado en el Dispongo Tercero.

      Los beneficiarios que indicaron en su solicitud que estaban en disposición de suscribir un contrato de arrendamiento, tendrán 3 meses de plazo, a contar desde el 28 de agosto, para presentar el contrato de arrendamiento y el certificado de empadronamiento.

      En el primer pago se incluirá la parte de la subvención justificada con los recibos del pago de la renta del alquiler aportados con la solicitud correspondientes a la anualidad 2024.

      Los sucesivos pagos se realizarán en la forma en que se indica a continuación, según el siguiente calendario establecido para la presentación de los justificantes del pago de la renta del alquiler o cesión:

      a) Los pagos se realizarán de manera anual, para lo cual, durante los días 1 al 15 del mes de diciembre de cada anualidad que comprenda el periodo subvencionado, las personas beneficiarias presentarán los justificantes acreditativos del pago del precio de alquiler o de cesión de la vivienda o habitación de las mensualidades correspondientes a dicha anualidad. Si se produjera la resolución del contrato de arrendamiento durante el periodo subvencionable, la ayuda se abonará hasta la fecha de rescisión, siempre que se haya justificado el pago del alquiler de las correspondientes mensualidades.

      b) El arrendatario deberá comunicar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones , la resolución del contrato de arrendamiento en el plazo de quince días siguientes a la misma, aportando los justificantes de pago del alquiler hasta dicha fecha. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

      Para más información página web de la Comunidad de Madrid

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