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BONO JOVEN ALQUILER: nuevo listado de requeridos a subsanar

 

Por Resolución de 18 de abril de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se aprueba el segundo listado de requeridos a subsanar en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por no reunir los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, con indicación del motivo o motivos de incumplimiento:     

                                       SEGUNDO LISTADO DE REQUERIDOS A SUBSANAR

                                                          Motivos de incumplimiento

                                                             Preguntas frecuentes

Los solicitantes incluidos en los listados de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo de diez días hábiles, es decir, DESDE EL 28 DE ABRIL AL 16 DE MAYO, ambos incluidos, para presentar alegaciones, aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado. Se aconseja aportar la documentación por medios electrónicos con indicación del número de expediente y a través del modelo oficial 3340F2_22, que se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Para más información:   Comunidad de Madrid, bono joven alquiler

 

NUEVO LISTADO DE BENEFICIARIOS BONO JOVEN ALQUILER 4º fase

Hoy en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid se ha publicado la ORDEN 1018/2023, de 31 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se reconoce la condición de beneficiarios del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 14 de septiembre de 2022, se autoriza la concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y se autoriza el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de su concesión y pago en la Comunidad de Madrid.

Esta concesión, en los supuestos en los que se haya declarado estar en disposición de suscribir un contrato de arrendamiento en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o de cesión de uso, quedará condicionada a la aportación en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la notificación o publicación de la concesión ( es decir, desde el 12 de abril al 11 de julio de 2023), del correspondiente contrato de arrendamiento o cesión y del certificado de empadronamiento de la vivienda objeto de la subvención. El contrato de arrendamiento tendrá que haberse formalizado en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

En el primer pago se incluirá la parte de la subvención justificada con los recibos del pago del alquiler aportados con la solicitud o, en el caso de haber declarado estar en disposición de suscribir un contrato de arrendamiento o de cesión de uso, se incluirá la parte de la subvención justificada con los recibos del pago del alquiler aportados con el contrato, en el plazo establecido en el artículo 10.1.d) del Acuerdo. Los sucesivos pagos se realizarán en la forma en que se establece a continuación, según el siguiente calendario establecido para la presentación de los justificantes del pago del alquiler o cesión:

  •  En el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden (es decir, desde el 12 de abril al 4 de mayo de 2023), se presentarán los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al ejercicio 2022 abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado en la solicitud de la ayuda o junto con el contrato aportado tras la concesión de la ayuda.
  • Una vez finalizado el plazo de presentación definido en la letra a), se establecen dos períodos durante las siguientes anualidades para presentación de los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación:
    1.  Durante los días 1 a 15 del mes de junio de cada anualidad posterior se presentarán los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes de los meses comprendidos de enero a junio de cada anualidad abonados hasta dicho momento.
    2. Durante los días 1 a 15 del mes de diciembre de cada anualidad se presentarán los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre de cada anualidad abonados hasta dicho momento.

Para más información página web de la Comunidad de Madrid/ Bono joven Alquiler

BONO JOVEN ALQUILER : Listado de requeridos a subsanar

Por Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se aprueba el primer listado de requeridos a subsanar en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por no reunir los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, con indicación del motivo o motivos de incumplimiento.

Los solicitantes incluidos en los listados de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo de diez días hábiles, es decir, DESDE EL 28 DE FEBRERO AL 13 DE MARZO, ambos incluidos, para presentar alegaciones, aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

Se aconseja aportar la documentación por medios electrónicos con indicación del número de expediente y a través del modelo oficial 3340F2_22 y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Para más información: Bono Alquiler Joven | Comunidad de Madrid

PRÓXIMA PUBLICACIÓN PRIMEROS LISTADOS DE BENEFICIARIOS BONO JOVEN ALQUILER COMUNIDAD DE MADRID

 

 

El próximo 24 de enero se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las tres primeras órdenes que reconocen la condición de beneficiario del Bono Alquiler Joven a los interesados incluidos en los listados anexos a las mismas, iniciándose el plazo para la presentación de la documentación solicitada en la fase de pagos desde el día siguiente a su publicación. Toda la información se publicará en esta misma página para su consulta.

El Bono Alquiler Joven se abonará a la persona beneficiaria con carácter general de forma periódica, previa aportación de los recibos del pago del alquiler correspondientes, de la forma que se señala a continuación:

A.-PRIMER PAGO:

El primer pago se hará con los justificantes correspondientes al periodo subvencionable del año 2022, es decir, se incluirían los recibos aportados con la solicitud, en el caso de estar correctos, y los que, de ese año 2022, se aporten en el plazo otorgado, es decir, desde el 25 de enero al 14 de febrero de 2023, ambos inclusive. En el caso de haber declarado estar en disposición de suscribir un contrato de arrendamiento o de cesión de uso, el primer pago incluirá la parte de la subvención justificada con los recibos del pago del alquiler correspondientes a las mensualidades vencidas en el momento de aportar el contrato de arrendamiento del año 2022. 

B.- SUCESIVOS PAGOS:

- Durante los días 1 a 15 del mes de junio de cada anualidad posterior se presentarán los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de la cesión de la vivienda o habitación correspondientes de los meses comprendidos de enero a junio de cada anualidad abonados hasta dicho momento.

- Durante los días 1 a 15 del mes de diciembre de cada anualidad se presentarán los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre de cada anualidad abonados hasta dicho momento.

Para más información:   bono joven alquiler

Medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad

 

 

Hoy 28 de diciembre de 2022 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. 

Medidas en materia de vivienda :

  1.  Y por cuanto corresponde al alquiler, la variación anual del IPC aconseja extender la aplicación de las medidas de limitación extraordinaria de la actuación anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda hasta el 31 de diciembre de 2023. De forma que en defecto de acuerdo entre las partes la actualización de la renta no puede superar el resultado de aplicar la variación anual del Indice de Garantia de Competitividad, cuando la tasa de variación de este Indice se situe por debajo de 0% se tomera este valor; cuando la tasa de variacion de este indice supere el objetivo a medio palzo de inflacción anual de  Banco Central Europeo (2%) se tomará este valor como referencia.
  2. Se amplía hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos y acuerdo con los tramites establecidos en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
  3. Hasta el 31 de julio de 2023 los arrendadores o propietarios podras solicitar compensación, medida recogida en el Real Decreto-Ley 37/2020 de 22 de diciembre de medidas urgente para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y economica en el ambito de la vivienda y en materia de transportes, y en el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
  4. Prórroga extraordinaria de 6 meses de los contratos de arrendamiento de vivienda que finalicen desde la entrada en vigor de este RDL 20/2022 de 27 de diciembre y hasta 30-06-2023, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. La podrá solicitar el inquilino al arrendador, y que esté deberá aceptar salvo necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria podrá actualizarse conforme a los términos establecidos en el contrato.

Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Listado beneficiarios por la que se reconoce la condición de beneficiarios del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero

 

 

Hoy dia 24 se ha publicado en el BOCM tres ordenes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se reconoce la condición de beneficiarios del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero:

  1.  Orden 4698/2022, de 28 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se reconoce la condición de beneficiarios del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero
  2.  Orden 4707/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se reconoce la condición de beneficiarios del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero
  3.  Orden 4724/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se reconoce la condición de beneficiarios del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero

Para más información  Bono joven alquiler Comunidad de Madrid

En el plazo máximo de quince días hábiles, es decir, del 25 de enero al 14 de febrero, ambos inclusive, los beneficiarios incluidos en los listados deberán aportar la documentación que acredite el pago de la renta correspondiente al ejercicio 2022 que no se hubieren presentado en la solicitud de la ayuda o junto con el contrato aportado tras la concesión de la ayuda.

Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida (2022)

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2022 por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad, publicado en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 28, inicia el periodo de presentación de solicitudes desde el 31 de octubre, primer día hábil desde su publicación.

Subvenciones de concesión directa, destinadas a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual a las personas arrendatarias que se encuentren en una situación de vulnerabilidad sobrevenida.

Esta ayuda corresponde al programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

El periodo subvencionable será de 24 meses máximo a contar desde el mes siguiente a la fecha de concesión de la ayuda siempre que se mantenga durante dicho periodo la condición de vulnerabilidad sobrevenida. La cuantía de la ayuda será del 100 % de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler de su vivienda habitual y permanente. Para más información ayudas alquiler situación vulnerabilidad sobrevenida

Medidas para aliviar carga hipotecaria: REAL DECRETO LEY 19/2022 DE 22 DE NOVIEMBRE

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el  Real Decreto-ley 19/2022 de 22 noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012 de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de prestamos hipotecarios.

Ampliación y refuerzo del Código de Buenas Prácticas para familias vulnerables:   En primer lugar, se recogen medidas que mejoran el actual Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios vulnerables, aprobado en 2012, con el fin de adaptarlo a la situación actual. De esta forma los deudores vulnerables tendrán la posibilidad de reestructurar el préstamo hipotecario con un tipo de interés más bajo durante la carencia del principal de 5 años (Euribor - 0,1% frente al Euribor + 0,25% actual). Asimismo, se amplía a 2 años el plazo para solicitar la dación en pago de la vivienda y se contempla la posibilidad de una segunda reestructuración, en caso necesario.

Con el objetivo de ampliar el ámbito de actuación, se permite que los hogares con renta inferior a 25.200 euros al año (tres veces el IPREM) que dediquen más del 50% de su renta mensual al pago de la hipoteca, pero no cumplan el criterio actual del incremento del esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar de 1,5, puedan acogerse al Código con una carencia de 2 años, un tipo de interés menor durante la carencia y un alargamiento del plazo de hasta 7 años. Esta medida es necesaria para aquellas familias que, como consecuencia de la subida de tipos de interés, lleguen a niveles de esfuerzo hipotecario excesivos que les obliguen a reducir gastos de primera necesidad y pongan en peligro el pago de la hipoteca, puedan recibir un tratamiento adecuado.
Por ejemplo, una familia con una hipoteca tipo de 120.000 euros y una cuota mensual de 524 euros tras la revisión de tipos de interés, verá reducida su cuota durante el periodo de carencia de cinco años más de un 50%, hasta los 246 euros.
 
Nuevo Código de Buenas Prácticas para deudores en riesgo de vulnerabilidad por la subida de tipos de interés:  
Podrán beneficiarse de estas medidas los hogares con renta inferior a tres veces y media el IPREM (29.400 euros anuales) con hipotecas suscritas hasta el 31 de diciembre de 2022, una carga hipotecaria superior al 30% de su renta y que haya subido al menos el 20%. Para todos estos casos, las entidades financieras deberán ofrecer la posibilidad de congelación durante 12 meses de la cuota, un tipo de interés menor sobre el principal aplazado y un alargamiento del plazo del préstamo de hasta 7 años.
 
Medidas complementarias: Por último, se reducirán aún más los gastos y comisiones para facilitar el cambio de tipo variable a tipo fijo y se eliminarán durante todo 2023 las comisiones por amortización anticipada y cambio de hipoteca de tipo variable a fijo. Se incluirán medidas para la promoción de la educación financiera y se reforzará el seguimiento de la aplicación de ambos códigos.
 
Los dos Códigos de Buenas Prácticas serán de adhesión voluntaria por parte de las entidades financieras y de obligado cumplimiento una vez suscritos. Las entidades bancarias deberán garantizar la protección de este catálogo de medidas en caso de transmisión del crédito a un tercero. El objetivo es que el conjunto de medidas adoptado esté disponible a partir del 1 de enero de 2023. 
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