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Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania...

 

Se aprueba mediante Real Decreto Ley 11/2022 de 25 de junio (BOE 26-06-2022) la adopción y prorroga de determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

  1. Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2022 la suspensión de los procedimientos de desahucio y  lanzamientos. Para que opere la suspensión a que se refiere el apartado anterior, la persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica descritas en las letras a) y b) del artículo 5.1 del presente real decreto-ley mediante la presentación de los documentos previstos en el artículo 6.1. El Juez tomará la decisión previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto.
  2. Igualmente, y como consecuencia de lo anterior se amplia la posibilidad de solicitar hasta el 31 de enero de 2023 la compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. El arrendador o el propietario dirigirán su solicitud al órgano competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberá ir acompañada de una exposición razonada y justificada de la compensación por el período que medie entre que se acordare la suspensión extraordinaria del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, o bien la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 31 de diciembre de 2022.
  3. Asimismo se prorroga hasta 31 de diciembre de 2022 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda responde también a la ya mencionada evolución del Índice de Precios al Consumo, como consecuencia de los efectos de la guerra en Ucrania, que ha alcanzado en el mes de abril la cifra del 8,3%. el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, en ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

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  • Conciliación y mediación en la resolución de los conflictos que se puedan producir en el marco de la relación arrendaticia.
  • Comunicación de las novedades legislativas en materia de arrendamientos.
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  • Sometimiento de los contrato de alquiler a arbitraje para agilizar la resolución de conflictos.
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Requisitos de las viviendas para inscribirse en la Bolsa de Vivienda en Alquiler:

Las viviendas incluidas en el programa Bolsa Vivienda en Alquiler deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Condiciones óptimas de habitabilidad.
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Cómo inscribir la vivienda en la Bolsa de vivienda de alquiler:

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EL TJUE AVALA LA DEVOLUCIÓN INTEGRA DEL IMPORTE ABONADO POR CLAUSULAS SUELO

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sentencias en el asunto C-600/19 Ibercaja banco, en los asuntos acumulados C-693/19 SPV Project 1503 y C-831/19 Banco di Desio e della Brianza y otros, y en los asuntos C-725/19 Impuls Leasing România y C-869/19 Unicaja Banco, ha avalado la devolución íntegra a los consumidores de lo cobrado por los bancos en concepto de cláusulas suelo, incluso si han cobrado ya una parte como señalaba la doctrina del Tribunal Supremo.

En 2016 el TJUE ya sentenció que el Supremo no podía limitar en el tiempo la devolución de cantidades, pero quedó pendiente qué ocurría con quiénes ya habían reclamado.

En la sentencia sobre el otro asunto español, una reclamación por una hipoteca con Ibercaja, el TJUE afirma que “el consumidor debe poder invocar, en un procedimiento posterior distinto, el carácter abusivo de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario para poder ejercer efectiva y plenamente sus derechos en virtud de la Directiva, con el fin de obtener la reparación del perjuicio económico causado por la aplicación de dichas cláusulas”.

Decir que la Audiencia Provincial de Madrid (APM) ha dictado recientemente una sentencia de fecha 19 de abril de 2022, en un caso sobre cláusula suelo declarada nula, por la que condena a la financiera Credifimo a pagar las cantidades indebidamente recibidas desde el 5 de octubre de 2007, fecha en la que firmó el préstamo hipotecario con una consumidora, hasta el 30 de mayo de 2016.Los magistrados de la Sección Decimonovena de lo Civil de dicha APM, Miguel Ángel Lombardía del Pozo, como presidente, Ramón Badiola Díez, como ponente, y Lorenzo Valero Baquedano, han aplicado la jurisprudencia vigente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), contenida en la sentencia de 21 de diciembre de 2016. En la misma se dice que el artículo 6, apartado 1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláuslas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, se opone a la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

COMPENSACION DE LOS ARRENDADORES Y PROPIETARIOS DE VIVIENDAS ANTE LA SUSPENSIÓN DEL DESAHUCIO O LANZAMIENTO

El Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,  aprueba las medidas necesarias para que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 a fin de hacer frente a las compensaciones que puedan proceder en sus respectivos ámbitos territoriales, así como el procedimiento aplicable, según lo establecido en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Para más información web de la Comunidad de Madrid

Por tanto, de acuerdo con el citado Real Decreto, así como de la demás normativa de aplicación:

a) los interesados deberán dirigir su solicitud (solicitud compensación), a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

b) Plaza de presentación hasta el 31 de enero de 2023.

c)  Documentación a aportar junto a la solicitud genérica:

  • En su caso, la acreditación de la representación efectuada (artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). 
  • El DNI, NIF, NIE del interesado o representante. 
  • La cuenta bancaria designada para el abono de la compensación.
  • La identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. (artículo 66.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
  • La solicitud firmada (artículo 66.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). 
  • La exposición razonada y justificada de la compensación que se solicita (artículo 3.2 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio). 
  • El contrato de arrendamiento u otro documento válido en el tráfico jurídico-mercantil que acredite fehacientemente la renta pactada (artículo 3.2 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio). 
  • Las facturas de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario (artículo 3.2 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio). 
  • El Auto judicial de suspensión del desahucio o lanzamiento (artículo 3.2 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio).
  • El Auto judicial de levantamiento de la suspensión del desahucio o lanzamiento (artículo 3.2 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio)·       

d) Dicha solicitud genérica junto a la documentación podrá ser presentada:

  1. Presencialmente: con cita previa en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
  2. Por Correo postal: dirigido a la sede de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, Calle Maudes 17, Madrid 28003.- Área de Entidades Gestoras de Rehabilitación.
  3. Telemáticamente: Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Se tendrá en cuenta que los solicitantes deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente: 

            a) Si el solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.

            b) Si el solicitante es una persona jurídica estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos solamente por medios electrónicos.

Nueva convocatoria con 58 millones de euros en ayudas para la rehabilitación de viviendas

La Comunidad de Madrid ha publicado en el Boletín Oficial regional (BOCM) de 31-05-2022 una nueva convocatoria de ayudas para la rehabilitación de viviendas.

Las subvenciones, por valor de 58 millones de euros, se dividen en tres programas diferentes que, tanto en ámbito urbano como rural, financiarán obras de mejora en el parque inmobiliario de la región para lograr una mayor eficiencia energética.

Las solicitudes se podrán realizar a partir del día siguiente de su notificación en el BOCM hasta el 30 de junio del próximo año. 

Para más información: https://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/ayudas-actuaciones-rehabilitacion-energetica-edificios-residenciales-viviendas-prtr

 

 

Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, Medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Hoy se publica en BOE el Real Decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias economicas y sociales de la guerra en Ucrania, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

En su art. 46 se establece una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contrato de arrendamiento de vivienda,  las razones de urgencia que justifican la medida relativa a la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, derivan del hecho de que el Índice de Precios al Consumo ha alcanzado el pasado mes de febrero el 7,6 %, lo que constituye el valor máximo de los últimos 35 años, con lo que ha dejado de ser, de manera coyuntural, una referencia adecuada para la aplicación de las actualizaciones anuales de los contratos de arrendamiento de vivienda, y ello exige adoptar medidas con carácter urgente.

Así  la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:

a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.

Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

 

 

 

 

PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN SITUACIONES DE VULNERABILIDAD EN MATERIA VIVIENDA

Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Asi:

A)  SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DESAHUCIO Y DE LOS LANZAMIENTOS PARA HOGARES VULNERABLES SIN ALTERNATIVA HABITACIONAL. Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y temporal, en todo caso, dejarán de surtir efecto el 30 de septiembre de 2022. Para que opere la suspensión a que se refiere el apartado anterior, la persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica descritas en las letras a) y b) del artículo 5.1 del presente real decreto-ley mediante la presentación de los documentos previstos en el artículo 6.1. El Juez tomará la decisión previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto.

B) SOLICITUD COMPESACIÓN PARA LOS PROPIETARIOS POR LA SUSPENSIÓN DE LOS LANZAMIENTOS. El procedimiento para la obtención de compensaciones se iniciará a instancia de parte, mediante la correspondiente solicitud, que podrá presentarse hasta el 31 de octubre de 2022. El arrendador o el propietario dirigirán su solicitud al órgano competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberá ir acompañada de una exposición razonada y justificada de la compensación por el período que medie entre que se acordare la suspensión extraordinaria del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, o bien la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 30 de septiembre de 2022

C)  BONO SOCIAL SUMINISTROS. Hasta el 30 de junio de 2022 inclusive, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo  de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos. Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad. , el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda, se extinguirá con fecha 30 de junio de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.»

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