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Medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad

 

 

Hoy 28 de diciembre de 2022 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. 

Medidas en materia de vivienda :

  1.  Y por cuanto corresponde al alquiler, la variación anual del IPC aconseja extender la aplicación de las medidas de limitación extraordinaria de la actuación anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda hasta el 31 de diciembre de 2023. De forma que en defecto de acuerdo entre las partes la actualización de la renta no puede superar el resultado de aplicar la variación anual del Indice de Garantia de Competitividad, cuando la tasa de variación de este Indice se situe por debajo de 0% se tomera este valor; cuando la tasa de variacion de este indice supere el objetivo a medio palzo de inflacción anual de  Banco Central Europeo (2%) se tomará este valor como referencia.
  2. Se amplía hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos y acuerdo con los tramites establecidos en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
  3. Hasta el 31 de julio de 2023 los arrendadores o propietarios podras solicitar compensación, medida recogida en el Real Decreto-Ley 37/2020 de 22 de diciembre de medidas urgente para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y economica en el ambito de la vivienda y en materia de transportes, y en el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
  4. Prórroga extraordinaria de 6 meses de los contratos de arrendamiento de vivienda que finalicen desde la entrada en vigor de este RDL 20/2022 de 27 de diciembre y hasta 30-06-2023, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. La podrá solicitar el inquilino al arrendador, y que esté deberá aceptar salvo necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria podrá actualizarse conforme a los términos establecidos en el contrato.

Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Medidas para aliviar carga hipotecaria: REAL DECRETO LEY 19/2022 DE 22 DE NOVIEMBRE

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el  Real Decreto-ley 19/2022 de 22 noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012 de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de prestamos hipotecarios.

Ampliación y refuerzo del Código de Buenas Prácticas para familias vulnerables:   En primer lugar, se recogen medidas que mejoran el actual Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios vulnerables, aprobado en 2012, con el fin de adaptarlo a la situación actual. De esta forma los deudores vulnerables tendrán la posibilidad de reestructurar el préstamo hipotecario con un tipo de interés más bajo durante la carencia del principal de 5 años (Euribor - 0,1% frente al Euribor + 0,25% actual). Asimismo, se amplía a 2 años el plazo para solicitar la dación en pago de la vivienda y se contempla la posibilidad de una segunda reestructuración, en caso necesario.

Con el objetivo de ampliar el ámbito de actuación, se permite que los hogares con renta inferior a 25.200 euros al año (tres veces el IPREM) que dediquen más del 50% de su renta mensual al pago de la hipoteca, pero no cumplan el criterio actual del incremento del esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar de 1,5, puedan acogerse al Código con una carencia de 2 años, un tipo de interés menor durante la carencia y un alargamiento del plazo de hasta 7 años. Esta medida es necesaria para aquellas familias que, como consecuencia de la subida de tipos de interés, lleguen a niveles de esfuerzo hipotecario excesivos que les obliguen a reducir gastos de primera necesidad y pongan en peligro el pago de la hipoteca, puedan recibir un tratamiento adecuado.
Por ejemplo, una familia con una hipoteca tipo de 120.000 euros y una cuota mensual de 524 euros tras la revisión de tipos de interés, verá reducida su cuota durante el periodo de carencia de cinco años más de un 50%, hasta los 246 euros.
 
Nuevo Código de Buenas Prácticas para deudores en riesgo de vulnerabilidad por la subida de tipos de interés:  
Podrán beneficiarse de estas medidas los hogares con renta inferior a tres veces y media el IPREM (29.400 euros anuales) con hipotecas suscritas hasta el 31 de diciembre de 2022, una carga hipotecaria superior al 30% de su renta y que haya subido al menos el 20%. Para todos estos casos, las entidades financieras deberán ofrecer la posibilidad de congelación durante 12 meses de la cuota, un tipo de interés menor sobre el principal aplazado y un alargamiento del plazo del préstamo de hasta 7 años.
 
Medidas complementarias: Por último, se reducirán aún más los gastos y comisiones para facilitar el cambio de tipo variable a tipo fijo y se eliminarán durante todo 2023 las comisiones por amortización anticipada y cambio de hipoteca de tipo variable a fijo. Se incluirán medidas para la promoción de la educación financiera y se reforzará el seguimiento de la aplicación de ambos códigos.
 
Los dos Códigos de Buenas Prácticas serán de adhesión voluntaria por parte de las entidades financieras y de obligado cumplimiento una vez suscritos. Las entidades bancarias deberán garantizar la protección de este catálogo de medidas en caso de transmisión del crédito a un tercero. El objetivo es que el conjunto de medidas adoptado esté disponible a partir del 1 de enero de 2023. 

PLAN ALQUILA: gestión profesionalizada del alquiler para la intermediación entre propietarios e inquilinos

El Plan Alquila se concibe como un servicio de gestión profesionalizada del alquiler para la intermediación entre propietarios e inquilinos, mediante el que se trata de promover el alquiler y el incremento de la oferta de parque de vivienda en arrendamiento.

Respecto a las garantías ofrecidas en el marco del citado Plan como medidas de fomento al alquiler están las dirigidas a proporcionar una mayor seguridad jurídica a arrendadores y arrendatarios en los contratos de arrendamiento de vivienda, entre las que destaca la prevista en el artículo 4.c) de la Orden 1/2008, de 15 de enero, de la Consejería de Vivienda, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler de viviendas en la Comunidad de Madrid, relativa a la posibilidad de que, durante el primer año de contrato, los arrendadores puedan contratar un seguro de impago que garantice el cobro de las rentas, con un límite de 1.200 euros mensuales, incluida la contratación de una cobertura de asistencia jurídica, en caso de tener que acudir a procedimientos judiciales de desahucio.

En la actualidad el alquiler se constituye como una opción especialmente adecuada para facilitar el primer acceso a la vivienda a los jóvenes, por lo que, con el fin de facilitar la ampliación de la oferta de viviendas disponibles en alquiler y, simultáneamente, generar una bolsa de vivienda de alquiler a precios asequibles, se propone incluir una exención del abono del precio público por los servicios del Plan Alquila para los propietarios que arrienden una vivienda a una persona menor de 35 años  (ACUERDO de 2 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, al objeto de establecer una exención en la cuantía del precio público aplicable a los servicios del Plan Alquila de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, BOCM  08-11-2022)

Ayudas a la Rehabilitación de Edificios 2022 - Accesibilidad

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 19 de octubre de 2022, ha acordado la aprobación de la Orden 3607/2022, de 19 de octubre, por la que se convocan, para el año 2022, subvenciones al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

El plazo de presentación de solicitudes a las ayudas previstas en la presente convocatoria será desde el día 25 de octubre de 2022 hasta el día 31 de enero de 2023, ambos inclusive.

¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

  • Comunidades de propietarios y agrupaciones
  • Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares
  • Propietarios o usufructuarios de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva
  • Propietarios o usufructuarios únicos de edificios de viviendas
  • Sociedades cooperativas
  • Administraciones públicas
  • Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios

Para más información web de la Comunidad de Madrid 

BONO JOVEN ALQUILER

Finalizada la vigencia del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 la Administración General del Estado ha aprobado el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, incluyendo el Bono de Alquiler Joven como una ayuda adicional para el impulso al acceso a la vivienda y en su caso a la emancipación de los jóvenes.

Mediante la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022  la Comunidad de Madrid, dentro de las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda, establece el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago en la Comunidad de Madrid y convocar las ayudas correspondientes al Bono Alquiler Joven.  

Con fecha 21 de septiembre de 2022 se inicia el plazo de presentación de solicitudes para acceder al Bono Alquiler Joven de la Comunidad de Madrid.  Se resolverán favorablemente todas aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos mientras exista crédito disponible en el momento de la concesión.  Se recomienda que las solicitudes se presenten de forma telemática utilizando el modelo oficial de solicitud y Anexos que pueden descargarse desde la web.

Beneficiarios: las personas físicas mayores de edad y hasta 35 años de edad incluidos a la fecha de solicitud, que puedan acreditar una fuente regular de ingresos y que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda o de habitación, o de cesión de uso, cuya renta sea igual o inferior a 600 euros mensuales en el caso de arrendamiento de vivienda y 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitación, o hasta 900 euros y 450 euros en una serie de municipios (entre ellos Alcalá de Henares) , por una vivienda que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.

Cuantía de la ayuda: La ayuda será de 250 euros mensuales para cada arrendatario solicitante de la ayuda que acceda a la condición de beneficiario, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión subvencionable, durante un periodo máximo de 24 mensualidades y se destinará a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual o precio de cesión de la vivienda o habitación.  Para la determinación de la cuantía de la renta subvencionable no se incluirán en la misma, ni el importe de garajes o trasteros, anexos a la vivienda, ni el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como por ejemplo son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.

Para más información, requisitos, solicitud a cumplimentar, etc..... página web de la Comunidad de Madrid:  Bono joven alquiler

Ayudas al Alquiler de Vivienda 2022

Mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, la Administración General del Estado ha establecido una serie de programas de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda para dicho período cuatrienal, entre los cuales se encuentra el “Programa de ayuda al alquiler de vivienda” y el “Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico”, que tienen como objetivo facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos y mayores de 65 años, y a los jóvenes menores de 35 años, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

La Orden 3479/2022, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico, convocándose, mediante Orden de la Consejería para el año 2022, las ayudas correspondientes a dichos programas.

PLAZO: La solicitud se podrá presentar desde el día 26 de octubre y hasta el 17 de noviembre de 2022, inclusive.

Dos programas de ayudas :

1.- programa ayudas al alquiler de vivienda para sectores de población con escasos medios económicos, beneficiarios: 

  • Familias numerosas
  • Familias monoparentales con cargas familiares
  • Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género
  • Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo
  • Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad
  • Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones
  • Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años

2.- programa ayudas a las personas jovenes (unidad de convivencia con todos sus miembros no mayores de 35 años)

Para más información web Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid firma un convenio con tres entidades bancarias para facilitar la concesión de hipotecas a jóvenes de la región

La Comunidad de Madrid ha firmado con IBERCAJA, SANTANDER y CAIXABANK  el convenio de adhesión para desarrollar el programa Mi Primera Vivienda que permite aumentar la concesión de una hipoteca de hasta el 95% del valor del inmueble a los menores de 35 años. 

A partir de la próxima semana, los interesados podrán informarse en las tres entidades bancarias adheridas, IBERCAJA, SANTANDER y CAIXABANK,  sobre el procedimiento de solicitud del préstamo bancario. Para beneficiarse de Mi Primera Vivienda se deberá acreditar la residencia legal en la Comunidad de Madrid, de manera continuada e ininterrumpida, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la hipoteca, por un importe superior al 80% y hasta el 95% del valor del inmueble, siempre y cuando no rebase los 390.000 euros tomando como referencia su valor de tasación o el precio de compraventa (el menor). Además, no se podrá tener otro inmueble en propiedad dentro del territorio nacional.

Para más información: BOCM, Orden 2350/2022 de 27 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura

PROGRAMA MI PRIMERA VIVIENDA: Orden 2350/2022 de 27 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura

El 18 de agosto de 2022 se ha publicado en BOCM, Orden 2350/2022 de 27 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura por la que se regula el programa "Mi primera vivienda", cuyo objetivo es el apoyo a aquellas personas jóvenes que no superen los treinta y cinco años de edad que siendo solventes y teniendo recursos, no disponen sin embargo del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda, de tal forma que la financiación pueda ser superior al 80 por 100 y hasta el 95 por 100 del valor del inmueble, siendo este el menor de los siguientes: valor de tasación o precio de compraventa de la vivienda.

Destinatarios:  jovenes que no superen los 35 años de edad, que siendo solventes no dispongan del ahorro necesario para adquisición de su primera vivienda y cumplan los requisitos establecidos en el art 3 y siguientes de la Orden.

Requisitos: 

a)    mayor de edad, que no supere los 35 años (no se haya cumplido los 36 años a fecha presentación de la solicitud de financiación ante la entidad financiera)

b)    residencia legal en la Comunidad de Madrid, continuada e ininterrumpida, durante los 2 años inmediatamente anteriores fecha de presentación ante la entidad financiera de la solicitud de financiación

c)    primera adquisición de vivienda a la que se accede en regimen de propiedad, que debe estar situada en la Comunidad de Madrid y destinarse a vivienda habitual y permanente del adquirente durante al menos dos años desde la fecha de adquisición de la misma.

d)   el precio de adquisición de la vivienda, sin gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 390.000€

La solicitud y documentación acreditativa de los requisitos deberan presentarse por las personas adquirentes de la vivienda ante la entidad financiera adherida al programa Mi primera vivienda, por lo que la Comunidad de Madrid suscribirá convenio de colaboración con las entidades financieras.

Entidades financieras adheridas al Programa hasta la fecha:   Caixabank        Banco Santander         Ibercaja

 

 

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