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AYUDAS ALQUILER DE VIVIENDA 2023

Mediante Orden de 11 octubre de 2023 de la Consejería se  convoca para el año 2023 las ayudas del Programa de ayuda al alquiler de vivienda y del Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico, en la modalidad de ayuda al alquiler, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y reguladas en la Orden 3479/2022 de la Consejería de Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de fecha 7 de octubre de 202para el año 2023,

Los objetivos de estas ayudas son facilitar el acceso y el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a:

  • sectores de población con escasos medios económicos
  • y a los jóvenes menores de 35 años en el momento de la solicitud. Los demás miembros de la unidad de convivencia tampoco podrán ser mayores de esa eda

Beneficiarios: 

  • Familias numerosas
  • Familias monoparentales con cargas familiares
  • Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género
  • Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo
  • Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad
  • Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones
  • Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años
  • Unidades de convivencia cuyos arrendatarios tengan menos de 35 años en el momento de la solicitud, incluyendo la edad de 35 años. Los restantes miembros de la unidad de convivencia deberán ser también menores 35 años

EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ES DEL 1 DE NOVIEMBRE AL 15 DE DICIEMBRE DE 2023 POR LO QUE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS ANTES DE DICHO PLAZO PODRÁN SER INADMITIDAS

Para más información Ayudas al Alquiler de Vivienda 2023 | Comunidad de Madrid

Convocatoria para la adjudicación en régimen de alquiler, mediante sorteo, de 5 viviendas de titularidad municipal sitas en Calle Damas 13-15 y Formación de la Lista de Espera de Solicitantes en Reserva

CONVOCATORIA 2023 PARA LA ADJUDICACIÓN EN RÉGIMEN DE ALQUILER, MEDIANTE SORTEO, DE 5 VIVIENDAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL, SITAS EN C/ DAMAS, 13-15, Y FORMACIÓN DE LISTA DE ESPERA DE SOLICITANTES EN RESERVA.

Requisitos:

  1. Edad igual o inferior a 32 años.
  2. Empadronamiento de forma ininterrumpida los 2 últimos años o actividad laboral en el municipio últimos dos años ininterrumpidos.
  3. Ingresos familiares: - Igual o superior a 1 IPREM* - Igual o inferior a 2,5 IPREM* *Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (anual 14 pagas)
  4. No ser titulares de otra vivienda en todo el territorio nacional.
  5. Ocupación máxima: 2 personas: ambos ocupantes deberán ser mayores de edad.

Las solicitudes deberán presentarse en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en la página web del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (DESDE 3 DE OCTUBRE DE 2023 A 2 DE NOVIEMBRE DE 2023), para más información la  web del Ayuntamiento de Alcalá de Henares: www.ayto-alcaladehenares.es 

PLAN VIVE

El Plan Vive Madrid es un proyecto impulsado por la Comunidad de Madrid cuya finalidad es ampliar el parque de viviendas destinadas a alquiler a precios asequibles, a través de la colaboración público-privada.

Para optar a una vivienda del Plan Vive Madrid es necesario cumplir con los requisitos establecidos, que vienen marcados por el Decreto 84/2020, de 7 de octubre, de la Comunidad de Madrid: 

  • Destinar la vivienda a residencia habitual y carecer de otra vivienda en todo el territorio nacional
  • Ser mayor de edad o menor emancipado
  • Tener nacionalidad española o residencia legal en España
  • Ingresos mínimos: 1,5 veces IPREM (llegando al 35% renta máxima anual)
  • Ingresos máximos: 5,5 veces el IPREM, si se trata de viviendas con protección pública para arrendamiento de precio básico (VPPB) y 7,5 veces IPREM si se tratara de viviendas con protección pública para arrendamiento de precio limitado (VPPL)
  • Empadronamiento/lugar trabajo en el municipio: mínimo 3 años

Si usted desea optar a una de las viviendas ofertadas dentro de este Lote 3 deberá registrar su solicitud a través del formulario de inscripción habilitado, a partir de la fecha de apertura de inscripciones que se indique para cada municipio. 

Para más información página web de la Comunidad de Madrid Comunidad de Madrid y página web de Convive Madrid alquila

MI PRIMERA VIVIENDA

Apoyo a jóvenes que no superen los 35 años de edad que, siendo solventes y teniendo recursos, no disponen del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.

Se facilita el acceso a una hipoteca en la que la financiación pueda ser superior al 80 % del valor del inmueble (siendo este el menor del valor de tasación o del precio de compraventa de la vivienda

Para poder acceder al programa Mi Primera Vivienda, las personas adquirentes de la vivienda deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1.  Ser mayor de edad y no superar los treinta y cinco años de edad, esto es, que no hayan cumplido treinta y seis años a fecha de presentación de la solicitud de financiación ante la entidad financiera.
  2.  Poseer y acreditar su residencia legal en la Comunidad de Madrid, continuada e ininterrumpida, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación ante la entidad financiera de la solicitud de financiación.
  3.  Debe tratarse de la primera adquisición de vivienda a la que se accede en régimen de propiedad

Entidades finacieras adheridas al programa: SANTANDER, IBERCAJA, CAIXBANK, ING, KUTXABANK, ABANCA, UNICAJA

Para más información página web de la Comunidad de Madrid, mi primera vivienda.

 

AYUDAS AL ALQUILER 2022: listados provisionales de admitidos y requeridos a subsanas

Por Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de fecha 12 de julio de 2023, se han aprobado los listados provisionales de solicitantes admitidos y de solicitantes requeridos a subsanar, en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2022, mediante Orden 3608/2022 de 19 de octubre.

En los listados de los solicitantes requeridos a subsanar por no reunir los requisitos establecidos en la Orden 3608/2022 de 19 de octubre, se indica el motivo de subsanación.

El hecho de aparecer incluido en el listado provisional de admitidos no significa que se obtendrá la condición de beneficiario ya que, una vez concluido el periodo de subsanación, se ordenarán los admitidos provisionales por orden de baremo, que en esta convocatoria depende de los menores ingresos de la unidad de convivencia y las concesiones dependerán de la disponibilidad presupuestaria de cada programa, quedando excluidas las restantes por falta de presupuesto.

Los solicitantes incluidos en los listados de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, es decir DESDE EL 21 DE JULIO AL 3 DE AGOSTO, ambos incluidos, para presentar alegaciones, aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

Para presentar alegaciones y presentar documentación deberán aportar el formulario 3444F2_22, disponible en la sede electrónica en el Programa de ayuda al alquiler de vivienda (Jóvenes y Sectores Preferentes), debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.

Para más información web de la Comunidad de Madrid

RECTIFICACION DE ERRORES: listados provisionales de admitidos y requeridos a subsanar ayuda alquiler vivienda2022

Por Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de fecha 23 de agosto de 2023, se ha rectificado por errores materiales, de hecho o aritméticos, la Resolución de 12 de julio de 2023, por la que se aprueban los listados provisionales de solicitantes admitidos y de solicitantes requeridos a subsanar, en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2022, mediante Orden 3608/2022 de 19 de octubre, indicando, en el listado de solicitantes requeridos a subsanar el motivo de subsanación.

El hecho de aparecer incluido en el listado provisional de admitidos no significa que se obtendrá la condición de beneficiario ya que, una vez concluido el periodo de subsanación, se ordenarán los admitidos provisionales por orden de baremo, que en esta convocatoria depende de los menores ingresos de la unidad de convivencia y las concesiones dependerán de la disponibilidad presupuestaria de cada programa, quedando excluidas las restantes por falta de presupuesto.

Los solicitantes incluidos en los listados adicionales de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, es decir DESDE EL 5 AL 18 DE SEPTIEMBRE, ambos incluidos, para presentar alegaciones, aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

Para presentar alegaciones y presentar documentación deberán aportar el formulario 3444F2_22, disponible en la sede electrónica en el Programa de ayuda al alquiler de vivienda (Jóvenes y Sectores Preferentes), debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.  Aportación de documentación  En este enlace puedes descargar los Anexos

Para más información pagina web Comunidad de Madrid

BONO JOVEN ALQUILER: listado de requeridos de cobro

 

Por Resolución de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el primer listado de requeridos de cobro en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por no haber aportado la documentación establecida en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, o no haber justificado la totalidad de las mensualidades del periodo subvencionado, con indicación del motivo o motivos de incumplimiento.

Por razones de PROTECCIÓN DE DATOS algunos de los solicitantes figuran en los listados SIN IDENTIFICAR más que por el número de expediente. En ese caso, si aportaron número de teléfono móvil, recibirán un SMS indicándoles el estado de su solicitud. Solo para estos casos, podrán acudir PREVIA CITA a la Oficina de Vivienda sita en Avda. Asturias 28, de lunes a viernes, de 9.00 h a 17.00 h,  (Servicio de Información Básica), de 9.00 h a 14.00 h durante el mes de agosto, donde PREVIA IDENTIFICACIÓN (DNI o NIE), se les podrá informar del estado de su solicitud.

Los solicitantes incluidos en los listados de requeridos de cobro dispondrán de un plazo de diez días hábiles, es decir, DESDE EL 26 DE JULIO AL 8 DE AGOSTO, ambos incluidos, para aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

Se aconseja aportar la documentación por medios electrónicos con indicación del número de expediente y a través del modelo oficial 3340F2_22 y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Para más información web Comunidad de Madrid: bono joven alquiler

COMPENSACION A LOS ARRENDADORES Y PROPIETARIOS DE VIVIENDAS ANTE LA SUSPENSIÓN DEL DESAHUCIO O LANZAMIENTO

El Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, aprueba las medidas necesarias para que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 a fin de hacer frente a las compensaciones que puedan proceder en sus respectivos ámbitos territoriales, así como el procedimiento aplicable, según lo establecido en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

La Administración de la Comunidad de Madrid no ha elaborado normativa alguna de desarrollo del referido procedimiento por lo que la única norma en vigor es el citado Real Decreto.

Los interesados deberán dirigir su solicitud, a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Plazo de presentación hasta el 31 de julio de 2023.

Documentación a presentar:   

  • En su caso, la acreditación de la representación efectuada (Art. 5.3 de la Ley 39/2015).
  • DNI / NIF / NIE del interesado o representante.
  • Cuenta bancaria designada para el abono de la compensación.
  • Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. (Art. 66.1.b) de la Ley 39/2015).
  • La solicitud tiene que firmarse (Art. 66.1.e) de la Ley 39/2015).
  • Exposición razonada y justificada de la compensación que se solicita (Art. 3.2 del R.D. 401/2021).
  • Contrato de arrendamiento u otro documento válido en el tráfico jurídico-mercantil que acredite fehacientemente la renta pactada (Art. 3.2 del R.D. 401/2021).
  • Las facturas de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario (Art. 3.2 del R.D. 401/2021).
  • Auto judicial de suspensión del desahucio o lanzamiento (Art. 3.2 del R.D. 401/2021).
  • Auto judicial de levantamiento de la suspensión del desahucio o lanzamiento (Art. 3.2 del R.D. 401/2021)
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Calle Damas, 15, 28801, Alcalá de Henares
Email: gestion@portaldevivienda.es 
Teléfono: 91 888 26 25

HORARIO:
Lunes a Viernes: 9.00 h.-14.00 h.. Lunes a Jueves: 16.00 h.-18.00 h.

Durante el período estival la atención se prestará de lunes a viernes en horario de 9.00 h. a 14.00 h.