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Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, Medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Hoy se publica en BOE el Real Decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias economicas y sociales de la guerra en Ucrania, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

En su art. 46 se establece una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contrato de arrendamiento de vivienda,  las razones de urgencia que justifican la medida relativa a la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, derivan del hecho de que el Índice de Precios al Consumo ha alcanzado el pasado mes de febrero el 7,6 %, lo que constituye el valor máximo de los últimos 35 años, con lo que ha dejado de ser, de manera coyuntural, una referencia adecuada para la aplicación de las actualizaciones anuales de los contratos de arrendamiento de vivienda, y ello exige adoptar medidas con carácter urgente.

Así  la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:

a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.

Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

 

 

 

 

COMPENSACION DE LOS ARRENDADORES Y PROPIETARIOS DE VIVIENDAS ANTE LA SUSPENSIÓN DEL DESAHUCIO O LANZAMIENTO

El Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,  aprueba las medidas necesarias para que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 a fin de hacer frente a las compensaciones que puedan proceder en sus respectivos ámbitos territoriales, así como el procedimiento aplicable, según lo establecido en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Para más información web de la Comunidad de Madrid

Por tanto, de acuerdo con el citado Real Decreto, así como de la demás normativa de aplicación:

a) los interesados deberán dirigir su solicitud (solicitud compensación), a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

b) Plaza de presentación hasta el 31 de enero de 2023.

c)  Documentación a aportar junto a la solicitud genérica:

  • En su caso, la acreditación de la representación efectuada (artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). 
  • El DNI, NIF, NIE del interesado o representante. 
  • La cuenta bancaria designada para el abono de la compensación.
  • La identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. (artículo 66.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
  • La solicitud firmada (artículo 66.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). 
  • La exposición razonada y justificada de la compensación que se solicita (artículo 3.2 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio). 
  • El contrato de arrendamiento u otro documento válido en el tráfico jurídico-mercantil que acredite fehacientemente la renta pactada (artículo 3.2 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio). 
  • Las facturas de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario (artículo 3.2 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio). 
  • El Auto judicial de suspensión del desahucio o lanzamiento (artículo 3.2 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio).
  • El Auto judicial de levantamiento de la suspensión del desahucio o lanzamiento (artículo 3.2 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio)·       

d) Dicha solicitud genérica junto a la documentación podrá ser presentada:

  1. Presencialmente: con cita previa en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
  2. Por Correo postal: dirigido a la sede de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, Calle Maudes 17, Madrid 28003.- Área de Entidades Gestoras de Rehabilitación.
  3. Telemáticamente: Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Se tendrá en cuenta que los solicitantes deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente: 

            a) Si el solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.

            b) Si el solicitante es una persona jurídica estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos solamente por medios electrónicos.

PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN SITUACIONES DE VULNERABILIDAD EN MATERIA VIVIENDA

Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Asi:

A)  SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DESAHUCIO Y DE LOS LANZAMIENTOS PARA HOGARES VULNERABLES SIN ALTERNATIVA HABITACIONAL. Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y temporal, en todo caso, dejarán de surtir efecto el 30 de septiembre de 2022. Para que opere la suspensión a que se refiere el apartado anterior, la persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica descritas en las letras a) y b) del artículo 5.1 del presente real decreto-ley mediante la presentación de los documentos previstos en el artículo 6.1. El Juez tomará la decisión previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto.

B) SOLICITUD COMPESACIÓN PARA LOS PROPIETARIOS POR LA SUSPENSIÓN DE LOS LANZAMIENTOS. El procedimiento para la obtención de compensaciones se iniciará a instancia de parte, mediante la correspondiente solicitud, que podrá presentarse hasta el 31 de octubre de 2022. El arrendador o el propietario dirigirán su solicitud al órgano competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberá ir acompañada de una exposición razonada y justificada de la compensación por el período que medie entre que se acordare la suspensión extraordinaria del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, o bien la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 30 de septiembre de 2022

C)  BONO SOCIAL SUMINISTROS. Hasta el 30 de junio de 2022 inclusive, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo  de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos. Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad. , el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda, se extinguirá con fecha 30 de junio de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.»

LISTADO DEFINITIVOS DE BENEFICIARIOS: AYUDAS ALQUILER DE VIVIENDA 2021

 

En la página web de la Comunidad de Madrid han salido publicado los  listados de beneficiarios de la ayuda al alquiler de vivienda 2021.

Para proceder al pago de la subvención concedida, los BENEFICIARIOS deberán presentar en el plazo de 15 días hábiles (DESDE EL 11/01/2022 AL 31/01/2022) la documentación indicada en la ORDEN 2254/2021, de 21 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se reconoce la condición de beneficiarios y se publica el listado definitivo de solicitantes excluidos.

Los beneficiarios del Programa de ayuda a los jóvenes que hubieran manifestado estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en el momento de la solicitud de la ayuda, tendrán un plazo de dos meses (desde el 11 de enero al 10 de marzo de 2022) para aportar copia del contrato de arrendamiento y certificado o volante de empadronamiento colectivo e histórico, pero en el plazo anterior deberán haber aportado el resto de la documentación como todos los beneficiarios.

Para más información página web Comunidad de Madrid: ayudas alquiler vivienda 2021

SENTENCIA TC SOBRE LA PLUSVALIA

El Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, descarta que, como oponía el abogado del Estado, se haya producido una desviación entre el motivo de inconstitucionalidad suscitado por el auto de planteamiento de esta cuestión y lo resuelto por ella. En ese auto el Tribunal indicó que la cuota exigida podría producir un resultado confiscatorio y que esa consecuencia se debía, precisamente, a la aplicación de un método para valorar la base imponible alejado de la realidad, y este planteamiento de partida de ese auto es el que desarrolla la sentencia.

Más información: Sentencia y votos particulares

BONO ALQUILER PARA JOVENES Y PLAN CUATRIENAL DE VIVIENDA 2022-2025: REAL DECRETO 42/2022, 18 DE ENERO

Ayer en el Consejo de Ministros se aprobó el Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

La concesión de subvención denominada Bono Alquiler Joven se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, y en la normativa autonómica que, en cada caso, resulte de aplicación.

Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la ordenación, instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Bono Alquiler Joven, así como la gestión de su abono una vez se haya reconocido por dichas administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlo dentro de las condiciones y límites establecidos en este real decreto.

Para más información: Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

 

Rel Decreto Ley 26/2021, de 8 noviembre por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

El Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre de 2021, modifica la LRHL con el objeto de adaptar esta ley a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y concretamente las sentencias:   59/2017 de 11 de mayo de 2017,   126/2019 de 31 de octubre de2019  y 182/2021 de 26 octubre de 2021.

Este RDL tiene por objeto dar respuesta al mandato del alto Tribunal,  y establece:

  1.  no someter a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos,
  2.  se mejora tecnicamente la determinación de la base imponible para que refleje en todo momento la realidad del mercado inmobiliario: estimación objetiva  y estimación directa
  3.  se introduce una regla de salvaguarda con la finalidad de evitar que la tributación por este impuesto pudiera en algun caso resultar contraria al principio de capacidad economica, permitiendo, a instancia del sujeto pasivo, acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido,
  4.  y como novedad introduce que tributarán las operaciones en las que transcurra menos de un año entre la adquisición y la transmisión del inmueble.

La nueva normativa entra en vigor al día siguiente al de su publicación, es decir, el 10 de noviembre de 2021.

Los ayuntamientos que tengan establecida la plusvalía municipal deberán adaptar su marco legal a lo dispuesto en el real decreto-ley en el plazo de 6 meses. Hasta que se adapten las ordenanzas municipales, resultará de aplicación el marco legal dispuesto en el nuevo real decreto-ley, tomando, para la determinación de la base imponible del impuesto, los nuevos coeficientes máximos establecidos en este.

Ayudas al Alquiler - COVID 19

Mediante Orden 1176/2021, de 14 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se resuelve la segunda fase del procedimiento de otorgamiento de subvenciones de concesión directa, realizada por Orden de 11 de mayo de 2020, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.  

Desde el día siguiente a la publicación, y en un plazo de 10 días hábiles (del 29 de octubre al 12 de noviembre), las personas incluidas en el listado deberán aportar la documentación que acredite el pago de la renta.

ACLARACIÓN IMPORTANTE: Del total de solicitudes revisadas hasta la fecha se ha obtenido un segundo listado de admitidos al cobro que han de aportar la documentación que acredite el pago de la renta en el plazo anteriormente citado (esto es, los justificantes bancarios del pago del alquiler), ya que la no presentación de alguno de los justificantes dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la mensualidad correspondiente.  Segundo listado de admitidos al cobro

Para aclarar dudas, consulta el siguiente documento de preguntas frecuentes

Está prevista la publicación del último listado de beneficiarios junto con el definitivo de excluidos por no acreditar los requisitos que permiten acceder a la subvención, por lo que si no está incluido en esta publicación deberá esperar a la publicación de la última fase del procedimiento.   Para más información

 
 
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