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Procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

 

 

El Real Decreto 401/2021 de 8 de junio, regula el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores por la suspensión de los lanzamientos y procedimientos de desahucio en el caso de personas vulnerables sin altenativa habitacional.

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en su artículo 1 regula «la suspensión hasta el 9 de agosto de 2021 del procedimiento de desahucio y lanzamiento arrendaticios en el caso de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional» y la nueva redacción del artículo 1 bis regula «la suspensión hasta el 9 de agosto de 2021 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal». La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, señala que los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y los propietarios de las viviendas afectadas por las medidas adoptadas conforme su artículo 1 bis, tendrán derecho a solicitar una compensación en los términos previstos en la propia disposición adicional segunda.

El procedimiento para la obtención de compensaciones se iniciará a instancia de parte, mediante la correspondiente solicitud, que podrá presentarse hasta el 9 de septiembre de 2021, y dirigirán su solicitud al órgano competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla. ¡¡Ampliado plazo hasta el 30 de Noviembre!! (RD-ley 16/2021 de 3 de agosto)

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de tres meses, si bien excepcionalmente el órgano competente podrá acordar de manera motivada ampliar el plazo en tres meses más, circunstancia que se notificará expresamente al interesado. Vencido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entenderla estimada por silencio administrativo. Para más información Real Decreto 401/2021 de 8 de junio

Prórroga de los préstamos ICO para el pago alquiler de vivienda habitual de familias vulnerables a consecuencia COVID19

 

Orden TMA/498/2021 de 21 de mayo por la que se modifican los plazos para solicitar y formalizar los préstamos  avalados y subvencionados por el Estado establecidos en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril.

Atendiendo a la evolución actual de la pandemia y en consecuencia de la vulnerabilidad sobrevenida que la misma pueda generar en los arrendatarios de vivienda habitual, así como a su más o menos incierta proyección en los próximos meses, y en coordinación con la extensión durante tres meses a partir de la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de otras medidas de protección a las personas vulnerables en materia de acceso y disfrute de una vivienda digna y adecuada, se hace recomendable volver a modificar los últimos plazos fijados y prorrogarlos hasta el 9 de agosto de 2021 y el 9 de septiembre de 2021, respectivamente.

De este modo el plazo para solicitar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado es hasta el 9 de agosto de 2021 (plazo que podrá ser prorrogado hasta el 31 de agosto de 2021 mediante orden ministerial).  El plazo para formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado es hasta el 9 de septiembre de 2021 (plazo que podrá ser prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2021).

 Más información aquí

AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA 2021

Convocadas subvenciones destinadas al alquiler de vivienda para el año 2021

PLAZO: La solicitud se podrá presentar desde el día 4 de mayo y hasta el 24 de mayo de 2021, inclusive. Tanto de forma telemática como de forma presencial, utilizando el modelo oficial de solicitud y Anexos incluidos en la Orden.  IMPORTANTE: En atención a las recomendaciones de las autoridades sanitarias derivadas del impacto del COVID-19, la documentación se presentará prioritariamente por medios electrónicos.

BENEFICIARIOS:  

  • Familias numerosas
  • Familias monoparentales con cargas familiares
  • Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género
  • Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo
  • Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad
  • Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones
  • Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años
  • Unidades de convivencia cuyos arrendatarios tengan menos de 35 años en el momento de la solicitud. Los restantes miembros de la unidad de convivencia deberán ser también menores 35 años.

IMPORTE DE LAS AYUDAS:

  • 40 % del importe de la renta anual que abonen por la vivienda
  • 50 % de la renta si los beneficiarios son mayores de 65 años o menores de 35

Particularidades: Cuando la renta máxima supere los 600 € y alcance los 900 al mes, la ayuda será hasta el 30 % mensual en el tramo comprendido entre los 601 y 900 €

Para más información,  subvenciones destinadas al alquiler de vivienda

RESULTADO DEL SORTEO DE LAS 4 VIVIENDAS MUNICIPALES SITAS EN LA C/ DAMAS

 

 

RESULTADO DEL SORTEO, DE 4 VIVIENDAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y FORMACIÓN LISTA DE ESPERA DE SOLICITANTES EN RESERVA.

Se procede a la publicación del acta notarial del sorteo celebrado el pasado día 12 de marzo de 2021 donde se incluyen los tres adjudicatarios provisionales –cupo general- y la lista de personas solicitantes en reserva para el cupo general, tal y como dispone el artículo 13 b) de la Ordenanza de Acceso y regulación de las viviendas de propiedad municipal situadas en calle Damas, 13-15 de Alcalá de Henares.

Para más información,  listado adjudicatarios provisionales

 

 

FECHA DEL SORTEO DE 4 VIVIENDAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL SITAS EN C/ DAMAS Y FORMACIÓN LISTA DE ESPERA DE SOLICITANTES EN RESERVA

 

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Acceso y Regulación de las Viviendas de Propiedad Municipal situadas en la calle Damas, 13-15 de Alcalá de Henares en su artículo 13, (B.O.C.M. 8 mayo 2017), según el cual  “De existir más solicitudes admitidas que viviendas que hayan de ser adjudicadas, se llevará a cabo un sorteo con carácter público, por contar con la presencia de un Notario perteneciente al Ilustre Colegio Notarial de Madrid, para cada cupo de viviendas.  A tal fin, para cada uno de los cupos, se introducirán en cada bombo tantas bolas ordenadas y grafiadas numéricamente como número de solicitudes hubiere de entre las personas solicitantes. A continuación, se procederá a sacar tantas bolas como número de viviendas existan para cada cupo”.

Por lo tanto, la celebración del sorteo notarial de las cuatro viviendas de titularidad municipal y formación de la lista de espera de los solicitantes en reseva, tendrá lugar:

  Fecha:                                  12  de marzo de 2021                            Hora:                                  12:00 horas

Lugar de celebración:        Pabellón Multiusos. CD Espartales    C/ Villamalea, 2   –            Alcalá de Henares

 

PLAN ALQUILA COMUNIDAD DE MADRID

 

Ante la necesidad de facilitar el acceso a la vivienda a las familias madrileñas, la Comunidad de Madrid creó en el año 2008, mediante Orden 1/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid, el denominado Plan Alquila, un servicio de intermediación en el mercado inmobiliario que sirve de punto de encuentro entre oferta y demanda en la medida en que por sus considerables ventajas y condiciones de seguridad, contribuye a que sean ofertadas en alquiler más viviendas con las que dar satisfacción a parte de la demanda existente.

Teniendo en cuenta que el alquiler constituye una opción especialmente adecuada para facilitar el primer acceso a la vivienda, la Orden 1/2008, de 15 de enero, que regula PLAN ALQUILA ha sido modificada por Orden 182/2021 de 21 de abril, permitiendo que los arrendadores que celebren contrato de alquiler con menores de treinta y cinco años, se beneficien durante dos años, en lugar de uno, del seguro de impago del alquiler, así como de la asistencia jurídica, a través del programa de intermediación Plan Alquila con todas las garantías y medidas que este conlleva.

Se posibilita así, mediante un aval garantizado, un contrato de alquiler seguro, tanto para arrendadores como para arrendatarios. Se trata de facilitar y potenciar el que los jóvenes puedan acceder al mercado de alquiler, aportando un mayor aval que garantice una mayor seguridad jurídica entre las dos partes. Esta medida trata, por tanto, de ofrecer mayor período de seguridad y confianza a los propietarios de viviendas, ampliando así la oferta de viviendas disponibles en alquiler y al propio tiempo, generar una bolsa de vivienda que permita alquilar a un precio asequible a la que puedan acceder los jóvenes. 

 

 

SERVICIO DE ASESORAMIENTO E INTERMEDIACIÓN EN MATERIA DE VIVIENDA

Aquellas personas cuya vivienda habitual se encuentra en Alcalá de Henares y que se encuentren en dificultades de afrontar el pago, bien del préstamo hipotecario bien del alquiler, o en situaciones irregulares respecto de la vivienda que ocupan, pueden obtener por parte de la Oficina de Intermediación asesoramiento integral y, si procede, intermediación con la propiedad en aras de lograr la solución más satisfactoria para ambas partes.

Desde el programa se desarrollan, entre otras, las siguientes actuaciones:

  • Se orienta y asesora a aquellas personas inmersas en situaciones de endeudamiento o dificultades de pago de préstamos con garantía hipotecaria. También a aquellas personas con dificultades en el pago del alquiler de su vivienda.
  • Se asesora jurídicamente, en general, en materia de vivienda.
  • Se intermedia con las entidades acreedoras, bancos, a fin de encontrar soluciones acordadas entre éstas y los deudores que no deriven en una ejecución hipotecaria o en cualquier otro procedimiento judicial.
  • Intermediación con grandes propietarios (bancos, empresas gestoras) encaminada a evitar la pérdida de la posesión de la vivienda mediante la formalización de alquileres sociales. Y posterior resolución de las distintas incidencias que se puedan derivar del contrato de arrendamiento.
  • Estudio de la escritura de préstamo hipotecario e información sobre posibles cláusulas abusivas.
  • Información, entrega de la documentación y apoyo en la solicitud de vivienda de especial necesidad de la Agencia de Vivienda Social.
  • Redacción de escritos jurídicos, cuando proceda.

 

Contacto:

Oficina de Intermediación de la Vivienda

C/ Damas 15-28805 Alcalá de Henares

Teléfono: 91 888 26 25

Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

LISTADO DEFINITIVOS ADMITIDOS Y EXCLUIDOS: Convocatoria adjudiciación mediante sorteo de 4 viviendas

LISTADOS DEFINITIVOS DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

Para la Convocatoria para la Adjudicación en régimen de alquiler mediante sorteo de 4 viviendas de titularidad municipal tal y como dispone la Ordenanza de Acceso y Regulación de las Viviendas de Propiedad Municipal situadas en la calle Damas, 13-15 de Alcalá de Henares en su artículo 12 c)

 “Una vez resueltas las posibles alegaciones o subsanadas las omisiones en los datos que hayan de constar en la solicitud, se hará pública la lista definitiva de personas admitidas para el sorteo, en la que se expresará la categoría genérica a la que optan y se le asignará un número, que será con el que participarán en el sorteo correspondiente”.

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Calle Damas, 15, 28801, Alcalá de Henares
Email: gestion@portaldevivienda.es 
Teléfono: 91 888 26 25

HORARIO:
Lunes a Viernes: 9.00 h.-14.00 h.. Lunes a Jueves: 16.00 h.-18.00 h.

Durante el período estival la atención se prestará de lunes a viernes en horario de 9.00 h. a 14.00 h.