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BONO JOVEN ALQUILER: sexto listado de beneficiarios

Se ha publicado la Orden de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se reconoce la condición de beneficiarios del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero y convocada mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, a los interesados incluidos en el listado adjunto a la misma.

En el plazo máximo de los quince días hábiles siguientes a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, es decir, del 15 de noviembre al 5 de diciembre de 2023, ambos inclusive, los beneficiarios incluidos en el listado deberán aportar la documentación que acredite el pago de la renta correspondiente al ejercicio 2022 que no se hubiesen aportado previamente al expediente.

También tendrán que aportar los recibos correspondientes a la segunda fase del calendario de pagos, es decir, deberán aportar los justificantes del pago del alquiler correspondientes a las mensualidades de enero a junio de 2023.

A estos efectos, se considerará como documento acreditativo del pago el justificante del ingreso o transferencia realizada a través de entidades bancarias a favor del arrendador, en el que se identifique la persona que realiza el ingreso y el destinatario, a los efectos de poder comprobar que la renta ha sido satisfecha por la persona arrendataria a la persona arrendadora.

Para más información bono joven alquiler Comunidad de Madrid

 

CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN EN RÉGIMEN DE ALQUILER, MEDIANTE SORTEO, DE 5 VIVIENDAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL: listados provisionales de admitidos y excluidos

Se procede a la publicación de los listados provisionales de admitidos y excluidos para la Convocatoria para la Adjudicación en régimen de alquiler mediante sorteo de 5 viviendas de titularidad municipal, tal y como dispone el artículo 38 a) de la “Ordenanza Reguladora del Parque Municipal de Viviendas de Alcalá de Henares, del Registro de Solicitantes de Vivienda y del Procedimiento de Adjudicación de las Viviendas en Régimen de Arrendamiento –Título Segundo-”.

Esta publicación bastará para el cumplimiento del requisito de la notificación individual.

Según dispone la citada Ordenanza en su artículo 38 b) Las personas solicitantes podrán presentar alegaciones o subsanar las omisiones que sean detectadas durante un plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente al de su publicación, mediante escrito presentado en la forma y registros indicados para la presentación de las solicitudes, acompañando fotocopia de DNI.

Plazo de alegaciones:  del 13 de noviembre de 2023 al 1 de diciembre de 2023, ambos incluidos.

 Documentación a presentar:

  • Escrito expresando alegaciones efectuadas
  • Fotocopia DNI
  • Aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo señalado de exclusión.

Para más información   Ayuntamiento Alcalá de Henares , Sorteo 5 viviendas municipales en régimen de alquiler

AYUDAS ALQUILER 2022: listados definitivos de beneficiarios y excluidos

Mediante ORDEN de 6 de noviembre de 2023 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se reconoce la condición de beneficiarios y se publica el listado definitivo de solicitantes excluidos en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2022 mediante Orden 3608/2022 de 19 de octubre.

Para proceder al pago de la subvención concedida, los BENEFICIARIOS deberán presentar en el plazo de 15 días hábiles (desde el 10 al 30 de noviembre de 2023) la documentación indicada en la ORDEN de 6 de noviembre de 2023.

Los beneficiarios del Programa de ayuda a los jóvenes que hubieran manifestado estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en el momento de la solicitud de la ayuda, tendrán un plazo de dos meses (desde el 9 de noviembre de 2023 al 8 de enero de 2024) para aportar copia del contrato de arrendamiento y certificado o volante de empadronamiento colectivo e histórico, pero en el plazo anterior deberán haber aportado el resto de la documentación como todos los beneficiarios.

Se aconseja aportar la documentación por medios electrónicos con indicación del número de expediente y a través del modelo oficial 3444F2_22 y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Para más información: ayudas alquiler 2022 Comunidad de Madrid

BONO JOVEN ALQUILER: Tercer listado requeridos a subsanar

 

 

Por Resolución de 24 de octubre de 2023 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras se aprueba el tercer listado de requeridos a subsanar en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por no reunir los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, con indicación del motivo o motivos de incumplimiento.

Los solicitantes incluidos en los listados de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo de diez días hábiles, es decir DESDE EL 27 DE OCTUBRE AL 13 DE NOVIEMBRE DE 2023, ambos incluidos, para presentar alegaciones, aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

Se aconseja aportar la documentación por medios electrónicos con indicación del número de expediente y a través del modelo oficial 3340F2_22 y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Para más información Comunidad de Madrid: bono joven alquiler

AYUDAS ALQUILER DE VIVIENDA 2023

Mediante Orden de 11 octubre de 2023 de la Consejería se  convoca para el año 2023 las ayudas del Programa de ayuda al alquiler de vivienda y del Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico, en la modalidad de ayuda al alquiler, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y reguladas en la Orden 3479/2022 de la Consejería de Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de fecha 7 de octubre de 202para el año 2023,

Los objetivos de estas ayudas son facilitar el acceso y el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a:

  • sectores de población con escasos medios económicos
  • y a los jóvenes menores de 35 años en el momento de la solicitud. Los demás miembros de la unidad de convivencia tampoco podrán ser mayores de esa eda

Beneficiarios: 

  • Familias numerosas
  • Familias monoparentales con cargas familiares
  • Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género
  • Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo
  • Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad
  • Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones
  • Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años
  • Unidades de convivencia cuyos arrendatarios tengan menos de 35 años en el momento de la solicitud, incluyendo la edad de 35 años. Los restantes miembros de la unidad de convivencia deberán ser también menores 35 años

EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ES DEL 1 DE NOVIEMBRE AL 15 DE DICIEMBRE DE 2023 POR LO QUE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS ANTES DE DICHO PLAZO PODRÁN SER INADMITIDAS

Para más información Ayudas al Alquiler de Vivienda 2023 | Comunidad de Madrid

Ayudas alquiler de vivienda 2022

Mediante ORDEN de 6 de noviembre de 2023 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se reconoce la condición de beneficiarios y se publica el listado definitivo de solicitantes excluidos en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2022 mediante Orden 3608/2022 de 19 de octubre.

Por razones de PROTECCIÓN DE DATOS algunos de los solicitantes figuran en los listados SIN IDENTIFICAR más que por el número de expediente. En ese caso, si aportaron número de teléfono móvil, recibirán un SMS indicándoles el estado de su solicitud. 

Para proceder al pago de la subvención concedida, los BENEFICIARIOS deberán presentar en el plazo de 15 días hábiles (desde el 10 al 30 de noviembre de 2023) la documentación indicada en la ORDEN de 6 de noviembre de 2023.

Los beneficiarios del Programa de ayuda a los jóvenes que hubieran manifestado estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en el momento de la solicitud de la ayuda, tendrán un plazo de dos meses (desde el 9 de noviembre de 2023 al 8 de enero de 2024) para aportar copia del contrato de arrendamiento y certificado o volante de empadronamiento colectivo e histórico, pero en el plazo anterior deberán haber aportado el resto de la documentación como todos los beneficiarios.

Se aconseja aportar la documentación por medios electrónicos con indicación del número de expediente y a través del modelo oficial 3444F2_22 y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Para más información Comunidad de Madrid: ayudas alquiler 2022

BONO JOVEN ALQUILER: SEGUNDO LISTADO REQUERIDOS AL COBRO

Por Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el segundo listado de requeridos de cobro en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por no haber aportado la documentación establecida en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, o no haber justificado la totalidad de las mensualidades del periodo subvencionado, con indicación del motivo o motivos de incumplimiento. Para más información: Comunidad de Madrid: bono joven alquiler

Los solicitantes incluidos en los listados de requeridos de cobro dispondrán de un plazo de diez días hábiles, es decir DESDE EL 26 DE OCTUBRE AL 10 DE NOVIEMBRE DE 2023, ambos incluidos, para aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

Se aconseja aportar la documentación por medios electrónicos con indicación del número de expediente y a través del modelo oficial 3340F2_22 y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

 

Convocatoria para la adjudicación en régimen de alquiler, mediante sorteo, de 5 viviendas de titularidad municipal sitas en Calle Damas 13-15 y Formación de la Lista de Espera de Solicitantes en Reserva

CONVOCATORIA 2023 PARA LA ADJUDICACIÓN EN RÉGIMEN DE ALQUILER, MEDIANTE SORTEO, DE 5 VIVIENDAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL, SITAS EN C/ DAMAS, 13-15, Y FORMACIÓN DE LISTA DE ESPERA DE SOLICITANTES EN RESERVA.

Requisitos:

  1. Edad igual o inferior a 32 años.
  2. Empadronamiento de forma ininterrumpida los 2 últimos años o actividad laboral en el municipio últimos dos años ininterrumpidos.
  3. Ingresos familiares: - Igual o superior a 1 IPREM* - Igual o inferior a 2,5 IPREM* *Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (anual 14 pagas)
  4. No ser titulares de otra vivienda en todo el territorio nacional.
  5. Ocupación máxima: 2 personas: ambos ocupantes deberán ser mayores de edad.

Las solicitudes deberán presentarse en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en la página web del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (DESDE 3 DE OCTUBRE DE 2023 A 2 DE NOVIEMBRE DE 2023), para más información la  web del Ayuntamiento de Alcalá de Henares: www.ayto-alcaladehenares.es 

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Email: gestion@portaldevivienda.es 
Teléfono: 91 888 26 25

HORARIO:
Lunes a Viernes: 9.00 h.-14.00 h.. Lunes a Jueves: 16.00 h.-18.00 h.

Durante el período estival la atención se prestará de lunes a viernes en horario de 9.00 h. a 14.00 h.