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Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

El pasado dia 25-05-2023 se ha publicado en el BOE de 25-05-2023 la Ley por el derecho a la vivienda, 12/2023 de 24 de mayo.

Según la disposición final novena de la ley su entrada en vigor será el día 26-05-2023, excepto disposición final 2ª  sobre los incentivos fiscales de arrendamiento de vivienda que entrará en vigor el próximo dia 01-01-2024.

  1. Definición de gran tenedor y zonas de mercado residencial tensionado
  2. Medidas de Protección y Transparencia en las operaciones de Compra y Arrendamiento de Vivienda  (Título IV, Capítulo I, Artículos 30 y 31)
  3. Medidas de Contención de precios en la regulación de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda  (Disposición Final Primera) Se modifica la Ley de arrendamientos Urbanos.
  4. Incentivos fiscales palicables en el IRPF a los arrendamientos dei nmuebles destinados a vivienda.  (Disposición Final segunda) Se modifica la Ley del impuesto sobre la renta de la persona fisicas, ley del impuesto de sociedades y ley sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
  5. Modulación del recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con caracter permanente en el Impuesto sobre bienes inmuebles. (Disposición Final tercera) Se modifica la Ley reguladora de las Haciendas Locales
  6. Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y rehabilitación Urbana, aprobado por real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre. (Disposición Final cuarta) 
  7. Modificación de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.  (Disposición Final quinta)
  8. Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda (disposición final sexta) Se modifica el RDL 6/2022 de 29 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias economicas y sociales de laguerra de Ucrania.

BONO JOVEN ALQUILER: Relación definitiva de beneficiarios. 5ª Fase

 

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 14 de septiembre de 2022, se autoriza la concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven, reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y se autoriza el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de su concesión y pago en la Comunidad de Madrid: Orden 1720/2023, 23 de mayo de la Consejeria de Medio Ambiente, vivienda y Agricultura

Esta concesión, en los supuestos en los que se haya declarado estar en disposición de suscribir un contrato de arrendamiento en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o de cesión de uso, quedará condicionada a la aportación en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la notificación o publicación de la concesión ( es decir, desde el 2 de junio al 1 de ºseptiembre de 2023), del correspondiente contrato de arrendamiento o cesión y del certificado de empadronamiento de la vivienda objeto de la subvención. El contrato de arrendamiento tendrá que haberse formalizado en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

En el primer pago se incluirá la parte de la subvención justificada con los recibos del pago del alquiler aportados con la solicitud o, en el caso de haber declarado estar en disposición de suscribir un contrato de arrendamiento o de cesión de uso, se incluirá la parte de la subvención justificada con los recibos del pago del alquiler aportados con el contrato, en el plazo establecido en el artículo 10.1.d) del Acuerdo. Los sucesivos pagos se realizarán en la forma en que se establece a continuación, según el siguiente calendario establecido para la presentación de los justificantes del pago del alquiler o cesión:

  • En el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden (es decir, desde 2 de junio al 22 de junio), se presentarán los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al ejercicio 2022 abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado en la solicitud de la ayuda o junto con el contrato aportado tras la concesión de la ayuda.
  • Una vez finalizado el plazo de presentación definido en la letra a), se establecen dos períodos durante las siguientes anualidades para presentación de los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación:
    1.  Durante los días 1 a 15 del mes de junio de cada anualidad posterior se presentarán los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes de los meses comprendidos de enero a junio de cada anualidad abonados hasta dicho momento.
    2. Durante los días 1 a 15 del mes de diciembre de cada anualidad se presentarán los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre de cada anualidad abonados hasta dicho momento.

Para más información página web de la Comunidad de Madrid/ Bono joven Alquiler

BONO JOVEN ALQUILER: nuevo listado de requeridos a subsanar

 

Por Resolución de 18 de abril de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se aprueba el segundo listado de requeridos a subsanar en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por no reunir los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, con indicación del motivo o motivos de incumplimiento:     

                                       SEGUNDO LISTADO DE REQUERIDOS A SUBSANAR

                                                          Motivos de incumplimiento

                                                             Preguntas frecuentes

Los solicitantes incluidos en los listados de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo de diez días hábiles, es decir, DESDE EL 28 DE ABRIL AL 16 DE MAYO, ambos incluidos, para presentar alegaciones, aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado. Se aconseja aportar la documentación por medios electrónicos con indicación del número de expediente y a través del modelo oficial 3340F2_22, que se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Para más información:   Comunidad de Madrid, bono joven alquiler

 

BONO JOVEN ALQUILER : Listado de requeridos a subsanar

Por Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se aprueba el primer listado de requeridos a subsanar en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por no reunir los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, con indicación del motivo o motivos de incumplimiento.

Los solicitantes incluidos en los listados de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo de diez días hábiles, es decir, DESDE EL 28 DE FEBRERO AL 13 DE MARZO, ambos incluidos, para presentar alegaciones, aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

Se aconseja aportar la documentación por medios electrónicos con indicación del número de expediente y a través del modelo oficial 3340F2_22 y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Para más información: Bono Alquiler Joven | Comunidad de Madrid

PRÓXIMA PUBLICACIÓN PRIMEROS LISTADOS DE BENEFICIARIOS BONO JOVEN ALQUILER COMUNIDAD DE MADRID

 

 

El próximo 24 de enero se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las tres primeras órdenes que reconocen la condición de beneficiario del Bono Alquiler Joven a los interesados incluidos en los listados anexos a las mismas, iniciándose el plazo para la presentación de la documentación solicitada en la fase de pagos desde el día siguiente a su publicación. Toda la información se publicará en esta misma página para su consulta.

El Bono Alquiler Joven se abonará a la persona beneficiaria con carácter general de forma periódica, previa aportación de los recibos del pago del alquiler correspondientes, de la forma que se señala a continuación:

A.-PRIMER PAGO:

El primer pago se hará con los justificantes correspondientes al periodo subvencionable del año 2022, es decir, se incluirían los recibos aportados con la solicitud, en el caso de estar correctos, y los que, de ese año 2022, se aporten en el plazo otorgado, es decir, desde el 25 de enero al 14 de febrero de 2023, ambos inclusive. En el caso de haber declarado estar en disposición de suscribir un contrato de arrendamiento o de cesión de uso, el primer pago incluirá la parte de la subvención justificada con los recibos del pago del alquiler correspondientes a las mensualidades vencidas en el momento de aportar el contrato de arrendamiento del año 2022. 

B.- SUCESIVOS PAGOS:

- Durante los días 1 a 15 del mes de junio de cada anualidad posterior se presentarán los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de la cesión de la vivienda o habitación correspondientes de los meses comprendidos de enero a junio de cada anualidad abonados hasta dicho momento.

- Durante los días 1 a 15 del mes de diciembre de cada anualidad se presentarán los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre de cada anualidad abonados hasta dicho momento.

Para más información:   bono joven alquiler

NUEVO LISTADO DE BENEFICIARIOS BONO JOVEN ALQUILER 4º fase

Hoy en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid se ha publicado la ORDEN 1018/2023, de 31 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se reconoce la condición de beneficiarios del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 14 de septiembre de 2022, se autoriza la concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y se autoriza el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de su concesión y pago en la Comunidad de Madrid.

Esta concesión, en los supuestos en los que se haya declarado estar en disposición de suscribir un contrato de arrendamiento en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o de cesión de uso, quedará condicionada a la aportación en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la notificación o publicación de la concesión ( es decir, desde el 12 de abril al 11 de julio de 2023), del correspondiente contrato de arrendamiento o cesión y del certificado de empadronamiento de la vivienda objeto de la subvención. El contrato de arrendamiento tendrá que haberse formalizado en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

En el primer pago se incluirá la parte de la subvención justificada con los recibos del pago del alquiler aportados con la solicitud o, en el caso de haber declarado estar en disposición de suscribir un contrato de arrendamiento o de cesión de uso, se incluirá la parte de la subvención justificada con los recibos del pago del alquiler aportados con el contrato, en el plazo establecido en el artículo 10.1.d) del Acuerdo. Los sucesivos pagos se realizarán en la forma en que se establece a continuación, según el siguiente calendario establecido para la presentación de los justificantes del pago del alquiler o cesión:

  •  En el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden (es decir, desde el 12 de abril al 4 de mayo de 2023), se presentarán los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al ejercicio 2022 abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado en la solicitud de la ayuda o junto con el contrato aportado tras la concesión de la ayuda.
  • Una vez finalizado el plazo de presentación definido en la letra a), se establecen dos períodos durante las siguientes anualidades para presentación de los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación:
    1.  Durante los días 1 a 15 del mes de junio de cada anualidad posterior se presentarán los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes de los meses comprendidos de enero a junio de cada anualidad abonados hasta dicho momento.
    2. Durante los días 1 a 15 del mes de diciembre de cada anualidad se presentarán los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre de cada anualidad abonados hasta dicho momento.

Para más información página web de la Comunidad de Madrid/ Bono joven Alquiler

Listado beneficiarios por la que se reconoce la condición de beneficiarios del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero

 

 

Hoy dia 24 se ha publicado en el BOCM tres ordenes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se reconoce la condición de beneficiarios del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero:

  1.  Orden 4698/2022, de 28 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se reconoce la condición de beneficiarios del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero
  2.  Orden 4707/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se reconoce la condición de beneficiarios del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero
  3.  Orden 4724/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se reconoce la condición de beneficiarios del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero

Para más información  Bono joven alquiler Comunidad de Madrid

En el plazo máximo de quince días hábiles, es decir, del 25 de enero al 14 de febrero, ambos inclusive, los beneficiarios incluidos en los listados deberán aportar la documentación que acredite el pago de la renta correspondiente al ejercicio 2022 que no se hubieren presentado en la solicitud de la ayuda o junto con el contrato aportado tras la concesión de la ayuda.

Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida (2022)

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2022 por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad, publicado en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 28, inicia el periodo de presentación de solicitudes desde el 31 de octubre, primer día hábil desde su publicación.

Subvenciones de concesión directa, destinadas a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual a las personas arrendatarias que se encuentren en una situación de vulnerabilidad sobrevenida.

Esta ayuda corresponde al programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

El periodo subvencionable será de 24 meses máximo a contar desde el mes siguiente a la fecha de concesión de la ayuda siempre que se mantenga durante dicho periodo la condición de vulnerabilidad sobrevenida. La cuantía de la ayuda será del 100 % de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler de su vivienda habitual y permanente. Para más información ayudas alquiler situación vulnerabilidad sobrevenida

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