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Rel Decreto Ley 26/2021, de 8 noviembre por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

El Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre de 2021, modifica la LRHL con el objeto de adaptar esta ley a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y concretamente las sentencias:   59/2017 de 11 de mayo de 2017,   126/2019 de 31 de octubre de2019  y 182/2021 de 26 octubre de 2021.

Este RDL tiene por objeto dar respuesta al mandato del alto Tribunal,  y establece:

  1.  no someter a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos,
  2.  se mejora tecnicamente la determinación de la base imponible para que refleje en todo momento la realidad del mercado inmobiliario: estimación objetiva  y estimación directa
  3.  se introduce una regla de salvaguarda con la finalidad de evitar que la tributación por este impuesto pudiera en algun caso resultar contraria al principio de capacidad economica, permitiendo, a instancia del sujeto pasivo, acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido,
  4.  y como novedad introduce que tributarán las operaciones en las que transcurra menos de un año entre la adquisición y la transmisión del inmueble.

La nueva normativa entra en vigor al día siguiente al de su publicación, es decir, el 10 de noviembre de 2021.

Los ayuntamientos que tengan establecida la plusvalía municipal deberán adaptar su marco legal a lo dispuesto en el real decreto-ley en el plazo de 6 meses. Hasta que se adapten las ordenanzas municipales, resultará de aplicación el marco legal dispuesto en el nuevo real decreto-ley, tomando, para la determinación de la base imponible del impuesto, los nuevos coeficientes máximos establecidos en este.

SENTENCIA TC SOBRE LA PLUSVALIA

El Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, descarta que, como oponía el abogado del Estado, se haya producido una desviación entre el motivo de inconstitucionalidad suscitado por el auto de planteamiento de esta cuestión y lo resuelto por ella. En ese auto el Tribunal indicó que la cuota exigida podría producir un resultado confiscatorio y que esa consecuencia se debía, precisamente, a la aplicación de un método para valorar la base imponible alejado de la realidad, y este planteamiento de partida de ese auto es el que desarrolla la sentencia.

Más información: Sentencia y votos particulares

Ayudas al Alquiler - COVID 19

Mediante Orden 1176/2021, de 14 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se resuelve la segunda fase del procedimiento de otorgamiento de subvenciones de concesión directa, realizada por Orden de 11 de mayo de 2020, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.  

Desde el día siguiente a la publicación, y en un plazo de 10 días hábiles (del 29 de octubre al 12 de noviembre), las personas incluidas en el listado deberán aportar la documentación que acredite el pago de la renta.

ACLARACIÓN IMPORTANTE: Del total de solicitudes revisadas hasta la fecha se ha obtenido un segundo listado de admitidos al cobro que han de aportar la documentación que acredite el pago de la renta en el plazo anteriormente citado (esto es, los justificantes bancarios del pago del alquiler), ya que la no presentación de alguno de los justificantes dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la mensualidad correspondiente.  Segundo listado de admitidos al cobro

Para aclarar dudas, consulta el siguiente documento de preguntas frecuentes

Está prevista la publicación del último listado de beneficiarios junto con el definitivo de excluidos por no acreditar los requisitos que permiten acceder a la subvención, por lo que si no está incluido en esta publicación deberá esperar a la publicación de la última fase del procedimiento.   Para más información

 
 

RDL 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

El Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,  y que se han venido prorrogando hasta la fecha. Próxima la fecha de finalización de la vigencia extendida de las medidas  se prorrogan hasta el 28 de febrero de 2022, algunas de las medidas adoptadas para dar cobertura a dichas situaciones de vulnerabilidad en relación con la garantía de determinados suministros y el derecho a la percepción del bono social por parte de consumidores y determinados colectivos vulnerables, establecidas en el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, así como de determinadas medidas de protección en el ámbito del arrendamiento de vivienda, contenidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

De esta manera,

  1. se amplía hasta 28 de febrero de 2022 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos,
  2. la posibilidad  de solicitar compensación, hasta el 31 de marzo de 2022, por parte del arrendador o propietario y  a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
  3. También se extiende la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta hasta 28 de febrero de 2022, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en dicho real decreto-ley
  4.  Y se amplían hasta el 28 de febrero de 2022 los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor

Procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

 

 

El Real Decreto 401/2021 de 8 de junio, regula el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores por la suspensión de los lanzamientos y procedimientos de desahucio en el caso de personas vulnerables sin altenativa habitacional.

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en su artículo 1 regula «la suspensión hasta el 9 de agosto de 2021 del procedimiento de desahucio y lanzamiento arrendaticios en el caso de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional» y la nueva redacción del artículo 1 bis regula «la suspensión hasta el 9 de agosto de 2021 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal». La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, señala que los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y los propietarios de las viviendas afectadas por las medidas adoptadas conforme su artículo 1 bis, tendrán derecho a solicitar una compensación en los términos previstos en la propia disposición adicional segunda.

El procedimiento para la obtención de compensaciones se iniciará a instancia de parte, mediante la correspondiente solicitud, que podrá presentarse hasta el 9 de septiembre de 2021, y dirigirán su solicitud al órgano competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla. ¡¡Ampliado plazo hasta el 30 de Noviembre!! (RD-ley 16/2021 de 3 de agosto)

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de tres meses, si bien excepcionalmente el órgano competente podrá acordar de manera motivada ampliar el plazo en tres meses más, circunstancia que se notificará expresamente al interesado. Vencido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entenderla estimada por silencio administrativo. Para más información Real Decreto 401/2021 de 8 de junio

El TC declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts 107.1 parrafo segundo, 107.2A) y 104.4 del Texto refundido de la Ley de las Haciendas locales

El Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto en relación a la PLUSVALIA  MUNICIPAL, el impuesto que pagan los ciudadanos a los ayuntamientos por vender o transmitir un inmueble o finca, lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA: “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido: Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6”.

La sentencia  considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento. 

El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes (NO RETROACTIVIDAD) antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.  En los próximos días se notificará la sentencia y los votos particulares.

Ayudas al Alquiler de Vivienda 2021: listados provisional de admitidos y de requeridos a subsanar

 

 

Por Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de fecha 2 de septiembre, se han aprobado los listados provisionales de solicitantes admitidos y de solicitantes requeridos a subsanar, en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2021, mediante Orden 223/2021 de 28 de abril de 2021.

En los listados de los solicitantes requeridos a subsanar por no reunir los requisitos establecidos en la Orden 223/2021, de 28 de abril de 2021, se indica el motivo de subsanación.

Los solicitantes incluidos en los listados de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo DESDE EL 13 AL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021, ambos incluidos, para presentar alegaciones, aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

Podrán acudir PREVIA CITA a la Oficina de Vivienda sita en Avda. Asturias 28, de lunes a viernes de 9.00h a 14.00h (servicio de información básica), donde PREVIA SU IDENTIFICACIÓN (DNI o NIE), se les podrá informar del estado de su solicitud. También podrán enviar correo electrónico a la dirección de email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., adjuntando copia de su DNI o NIE.

Para más información web de la Comunidad de Madrid

Prórroga de los préstamos ICO para el pago alquiler de vivienda habitual de familias vulnerables a consecuencia COVID19

 

Orden TMA/498/2021 de 21 de mayo por la que se modifican los plazos para solicitar y formalizar los préstamos  avalados y subvencionados por el Estado establecidos en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril.

Atendiendo a la evolución actual de la pandemia y en consecuencia de la vulnerabilidad sobrevenida que la misma pueda generar en los arrendatarios de vivienda habitual, así como a su más o menos incierta proyección en los próximos meses, y en coordinación con la extensión durante tres meses a partir de la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de otras medidas de protección a las personas vulnerables en materia de acceso y disfrute de una vivienda digna y adecuada, se hace recomendable volver a modificar los últimos plazos fijados y prorrogarlos hasta el 9 de agosto de 2021 y el 9 de septiembre de 2021, respectivamente.

De este modo el plazo para solicitar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado es hasta el 9 de agosto de 2021 (plazo que podrá ser prorrogado hasta el 31 de agosto de 2021 mediante orden ministerial).  El plazo para formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado es hasta el 9 de septiembre de 2021 (plazo que podrá ser prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2021).

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