El Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre de 2021, modifica la LRHL con el objeto de adaptar esta ley a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y concretamente las sentencias: 59/2017 de 11 de mayo de 2017, 126/2019 de 31 de octubre de2019 y 182/2021 de 26 octubre de 2021.
Este RDL tiene por objeto dar respuesta al mandato del alto Tribunal, y establece:
- no someter a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos,
- se mejora tecnicamente la determinación de la base imponible para que refleje en todo momento la realidad del mercado inmobiliario: estimación objetiva y estimación directa
- se introduce una regla de salvaguarda con la finalidad de evitar que la tributación por este impuesto pudiera en algun caso resultar contraria al principio de capacidad economica, permitiendo, a instancia del sujeto pasivo, acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido,
- y como novedad introduce que tributarán las operaciones en las que transcurra menos de un año entre la adquisición y la transmisión del inmueble.
La nueva normativa entra en vigor al día siguiente al de su publicación, es decir, el 10 de noviembre de 2021.
Los ayuntamientos que tengan establecida la plusvalía municipal deberán adaptar su marco legal a lo dispuesto en el real decreto-ley en el plazo de 6 meses. Hasta que se adapten las ordenanzas municipales, resultará de aplicación el marco legal dispuesto en el nuevo real decreto-ley, tomando, para la determinación de la base imponible del impuesto, los nuevos coeficientes máximos establecidos en este.