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PROGRAMA MI PRIMERA VIVIENDA: Orden 2350/2022 de 27 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura

El 18 de agosto de 2022 se ha publicado en BOCM, Orden 2350/2022 de 27 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura por la que se regula el programa "Mi primera vivienda", cuyo objetivo es el apoyo a aquellas personas jóvenes que no superen los treinta y cinco años de edad que siendo solventes y teniendo recursos, no disponen sin embargo del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda, de tal forma que la financiación pueda ser superior al 80 por 100 y hasta el 95 por 100 del valor del inmueble, siendo este el menor de los siguientes: valor de tasación o precio de compraventa de la vivienda.

Destinatarios:  jovenes que no superen los 35 años de edad, que siendo solventes no dispongan del ahorro necesario para adquisición de su primera vivienda y cumplan los requisitos establecidos en el art 3 y siguientes de la Orden.

Requisitos: 

a)    mayor de edad, que no supere los 35 años (no se haya cumplido los 36 años a fecha presentación de la solicitud de financiación ante la entidad financiera)

b)    residencia legal en la Comunidad de Madrid, continuada e ininterrumpida, durante los 2 años inmediatamente anteriores fecha de presentación ante la entidad financiera de la solicitud de financiación

c)    primera adquisición de vivienda a la que se accede en regimen de propiedad, que debe estar situada en la Comunidad de Madrid y destinarse a vivienda habitual y permanente del adquirente durante al menos dos años desde la fecha de adquisición de la misma.

d)   el precio de adquisición de la vivienda, sin gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 390.000€

La solicitud y documentación acreditativa de los requisitos deberan presentarse por las personas adquirentes de la vivienda ante la entidad financiera adherida al programa Mi primera vivienda, por lo que la Comunidad de Madrid suscribirá convenio de colaboración con las entidades financieras.

Entidades financieras adheridas al Programa hasta la fecha:   Caixabank        Banco Santander         Ibercaja

 

 

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Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania...

 

Se aprueba mediante Real Decreto Ley 11/2022 de 25 de junio (BOE 26-06-2022) la adopción y prorroga de determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

  1. Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2022 la suspensión de los procedimientos de desahucio y  lanzamientos. Para que opere la suspensión a que se refiere el apartado anterior, la persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica descritas en las letras a) y b) del artículo 5.1 del presente real decreto-ley mediante la presentación de los documentos previstos en el artículo 6.1. El Juez tomará la decisión previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto.
  2. Igualmente, y como consecuencia de lo anterior se amplia la posibilidad de solicitar hasta el 31 de enero de 2023 la compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. El arrendador o el propietario dirigirán su solicitud al órgano competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberá ir acompañada de una exposición razonada y justificada de la compensación por el período que medie entre que se acordare la suspensión extraordinaria del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, o bien la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 31 de diciembre de 2022.
  3. Asimismo se prorroga hasta 31 de diciembre de 2022 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda responde también a la ya mencionada evolución del Índice de Precios al Consumo, como consecuencia de los efectos de la guerra en Ucrania, que ha alcanzado en el mes de abril la cifra del 8,3%. el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, en ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

Nueva convocatoria con 58 millones de euros en ayudas para la rehabilitación de viviendas

La Comunidad de Madrid ha publicado en el Boletín Oficial regional (BOCM) de 31-05-2022 una nueva convocatoria de ayudas para la rehabilitación de viviendas.

Las subvenciones, por valor de 58 millones de euros, se dividen en tres programas diferentes que, tanto en ámbito urbano como rural, financiarán obras de mejora en el parque inmobiliario de la región para lograr una mayor eficiencia energética.

Las solicitudes se podrán realizar a partir del día siguiente de su notificación en el BOCM hasta el 30 de junio del próximo año. 

Para más información: https://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/ayudas-actuaciones-rehabilitacion-energetica-edificios-residenciales-viviendas-prtr

 

 

Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, Medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Hoy se publica en BOE el Real Decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias economicas y sociales de la guerra en Ucrania, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

En su art. 46 se establece una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contrato de arrendamiento de vivienda,  las razones de urgencia que justifican la medida relativa a la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, derivan del hecho de que el Índice de Precios al Consumo ha alcanzado el pasado mes de febrero el 7,6 %, lo que constituye el valor máximo de los últimos 35 años, con lo que ha dejado de ser, de manera coyuntural, una referencia adecuada para la aplicación de las actualizaciones anuales de los contratos de arrendamiento de vivienda, y ello exige adoptar medidas con carácter urgente.

Así  la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:

a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.

Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

 

 

 

 

PROPIETARI@, ¿QUIERES ALQUILAR TU VIVIENDA? (Plan Alquila)

¿Qué se ofrece a los propietarios?

  • Búsqueda y selección de inquilinos con las condiciones de fiabilidad y solvencia adecuadas.
  • Elaboración del contrato de arrendamiento.
  • Asesoramiento jurídico y fiscal en materia de arrendamientos urbanos.
  • Conciliación y mediación en la resolución de los conflictos que se puedan producir en el marco de la relación arrendaticia.
  • Comunicación de las novedades legislativas en materia de arrendamientos.
  • Suscripción de un seguro de impago de rentas, previo estudio de solvencia del inquilino propuesto y previa aceptación del mismo por la compañía aseguradora. El seguro cubriría 12 meses descontando el primero de ellos como mes de carencia. Gratuito durante el primer año y si los inquilinos son menores de 35 años, dos años de seguro de caución gratuito.
  • Tras el periodo de gratuidad, por ser usuario del Plan Alquila, se ofrecerá la posibilidad de renovación a título partícular con unas condiciones ventajosas garantizadas.
  • Reclamación gratuita de rentas impagadas a través de arbitraje, en aquellos casos en que el contrato esté cubierto por el seguro de impago de rentas.
  • Firma del contrato de arrendamiento condicionado a estudio de solvencia de la parte arrendataria.
  • Sometimiento de los contrato de alquiler a arbitraje para agilizar la resolución de conflictos.
  • Inventario completo del estado de la vivienda.
  • Información y ayuda en la realización del depósito y devolución de fianzas de alquiler de la vivienda en la AVS (Antiguo IVIMA) y liquidación impuesto transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados.

Requisitos de las viviendas para inscribirse en la Bolsa de Vivienda en Alquiler:

Las viviendas incluidas en el programa Bolsa Vivienda en Alquiler deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Condiciones óptimas de habitabilidad.
  • Alta  de los suministros de electricidad, agua, y gas.
  • Cocina totalmente equipada.
  • Disponer de Certificado de Eficiencia Energética  obligatorio (desde el 1 junio de 2013) para cualquier propietario que desee alquilar o vender un inmueble

Cómo inscribir la vivienda en la Bolsa de vivienda de alquiler:

En Calle Damas, 15. 28801 Alcalá de Henares,  o bien llamanos al teléfono 918 882 625, o escríbenos a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

EL TJUE AVALA LA DEVOLUCIÓN INTEGRA DEL IMPORTE ABONADO POR CLAUSULAS SUELO

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sentencias en el asunto C-600/19 Ibercaja banco, en los asuntos acumulados C-693/19 SPV Project 1503 y C-831/19 Banco di Desio e della Brianza y otros, y en los asuntos C-725/19 Impuls Leasing România y C-869/19 Unicaja Banco, ha avalado la devolución íntegra a los consumidores de lo cobrado por los bancos en concepto de cláusulas suelo, incluso si han cobrado ya una parte como señalaba la doctrina del Tribunal Supremo.

En 2016 el TJUE ya sentenció que el Supremo no podía limitar en el tiempo la devolución de cantidades, pero quedó pendiente qué ocurría con quiénes ya habían reclamado.

En la sentencia sobre el otro asunto español, una reclamación por una hipoteca con Ibercaja, el TJUE afirma que “el consumidor debe poder invocar, en un procedimiento posterior distinto, el carácter abusivo de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario para poder ejercer efectiva y plenamente sus derechos en virtud de la Directiva, con el fin de obtener la reparación del perjuicio económico causado por la aplicación de dichas cláusulas”.

Decir que la Audiencia Provincial de Madrid (APM) ha dictado recientemente una sentencia de fecha 19 de abril de 2022, en un caso sobre cláusula suelo declarada nula, por la que condena a la financiera Credifimo a pagar las cantidades indebidamente recibidas desde el 5 de octubre de 2007, fecha en la que firmó el préstamo hipotecario con una consumidora, hasta el 30 de mayo de 2016.Los magistrados de la Sección Decimonovena de lo Civil de dicha APM, Miguel Ángel Lombardía del Pozo, como presidente, Ramón Badiola Díez, como ponente, y Lorenzo Valero Baquedano, han aplicado la jurisprudencia vigente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), contenida en la sentencia de 21 de diciembre de 2016. En la misma se dice que el artículo 6, apartado 1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláuslas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, se opone a la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

COMPENSACION DE LOS ARRENDADORES Y PROPIETARIOS DE VIVIENDAS ANTE LA SUSPENSIÓN DEL DESAHUCIO O LANZAMIENTO

El Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,  aprueba las medidas necesarias para que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 a fin de hacer frente a las compensaciones que puedan proceder en sus respectivos ámbitos territoriales, así como el procedimiento aplicable, según lo establecido en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Para más información web de la Comunidad de Madrid

Por tanto, de acuerdo con el citado Real Decreto, así como de la demás normativa de aplicación:

a) los interesados deberán dirigir su solicitud (solicitud compensación), a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

b) Plaza de presentación hasta el 31 de enero de 2023.

c)  Documentación a aportar junto a la solicitud genérica:

  • En su caso, la acreditación de la representación efectuada (artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). 
  • El DNI, NIF, NIE del interesado o representante. 
  • La cuenta bancaria designada para el abono de la compensación.
  • La identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. (artículo 66.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
  • La solicitud firmada (artículo 66.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). 
  • La exposición razonada y justificada de la compensación que se solicita (artículo 3.2 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio). 
  • El contrato de arrendamiento u otro documento válido en el tráfico jurídico-mercantil que acredite fehacientemente la renta pactada (artículo 3.2 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio). 
  • Las facturas de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario (artículo 3.2 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio). 
  • El Auto judicial de suspensión del desahucio o lanzamiento (artículo 3.2 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio).
  • El Auto judicial de levantamiento de la suspensión del desahucio o lanzamiento (artículo 3.2 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio)·       

d) Dicha solicitud genérica junto a la documentación podrá ser presentada:

  1. Presencialmente: con cita previa en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
  2. Por Correo postal: dirigido a la sede de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, Calle Maudes 17, Madrid 28003.- Área de Entidades Gestoras de Rehabilitación.
  3. Telemáticamente: Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Se tendrá en cuenta que los solicitantes deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente: 

            a) Si el solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.

            b) Si el solicitante es una persona jurídica estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos solamente por medios electrónicos.

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Durante el período estival la atención se prestará de lunes a viernes en horario de 9.00 h. a 14.00 h.