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Nuevo plazo para solicitar moratoria o suspensión de la deuda hipotecaria

 

Hasta el 30 de marzo de 2021, inclusive, podrán solicitar la moratoria o suspensión en el pago de las cuotas de la financiación por un plazo máximo de nueve :

a) Quienes no hubieran solicitado previamente la moratoria o suspensión, o

b) quienes hubieran disfrutado de una o varias moratorias o suspensiones por un plazo total acumulado inferior a nueve meses por cada financiación.

 Para más información:  https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-1529

                                      https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/hipotecas/home.htm

Prórroga de la solicitud de morataria de la renta del alquiler de vivienda y de la prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler de vivienda habitual.

Ampliación, hasta el día 9 de agosto de 2021, de la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública. ¡¡Ampliado plazo hasta el 31 de Octubre de 2021!! (RD-ley 16/2021 de 3 de agosto)

Asimismo, se extienden hasta esa misma fecha, 9 de agosto de 2021, los contratos que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses de los alquileres de vivienda, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. ¡¡ Ampliado plazo hasta el 31 de Octubre de 2021!! (RD-ley 16/2021 de 3 de agosto)

Para más información https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4208&tn=2&p=20210127

                                    https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/desahucios/moratoria.htm

Publicación de los listados definitivos de admitidos y excluidos, de la convocatoria para la Adjudicación en régimen de alquiler mediante sorteo de 4 viviendas de titularidad municipal

Se procede a la publicación de los listados definitivos de admitidos y excluidos de la Convocatoria para la Adjudicación en régimen de alquiler mediante sorteo de 4 viviendas de titularidad municipal, como dispone la Ordenanza de Acceso y Regulación de las Viviendas de Propiedad Municipal situadas en la calle Damas, 13-15 de Alcalá de Henares en su artículo 12 c)

 Una vez resueltas las posibles alegaciones o subsanadas las omisiones en los datos que hayan de constar en la solicitud, se hará pública la lista definitiva de personas admitidas para el sorteo, en la que se expresará la categoría genérica a la que optan y se le asignará un número, que será con el que participarán en el sorteo correspondiente”.

Esta publicación bastará para el cumplimiento del requisito de la notificación individual.

Ayuntamiento de Alcalá de Henares: Sorteo de 4 viviendas para jóvenes

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares pone en marcha la convocatoria 2020 para la adjudicación, en régimen de alquiler mediante sorteo, de 4 viviendas sitas en la calle Damas 13-15 de titularidad municipal, y se conformará la lista de espera para todas las viviendas de propiedad municipal de esta promoción (un total de 13) por una duración de dos años, que permitirá adjudicar las viviendas que vayan quedando libres durante este período.

Son viviendas calificadas de protección pública, para jóvenes con edad igual o inferior a 32 años y con una renta limitada. Las viviendas se tendrán que destinar a vivienda habitual y permanente de sus ocupantes. Los requisitos para poder acceder son:

  1. - tener una edad igual o inferior a 32 años,
  2. - estar empadronado en Alcalá de Henares de forma ininterrumpida los últimos 2 años o tener actividad laboral en el municipio los dos últimos años.
  3. - es necesario también acreditar unos ingresos familiares y/o de unidad de convivencia, en cómputo anual, iguales o superiores a 1 vez el IPREM (índice público de renta de efectos múltiples) y, en todo caso, iguales o inferiores a 2,5 veces el mismo índice, es decir, acreditar unos ingresos entre 7519,59 y 18.798,97 €.
  4. - es imprescindible no ser titular de otra vivienda en todo el territorio nacional, así como ser como máximo 2 personas.

Las solicitudes deberán presentarse, en el registro general del Ayuntamiento o de las Juntas Municipales de los Distritos (con cita previa) en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en la página web del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, es decir, desde mañana 24 de septiembre, hasta el 23 de octubre. A partir de ahí, según lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cualquier notificación durante la tramitación de expedientes, se realizará mediante la web del Ayuntamiento, la Oficina de Intermediación de la Vivienda, tablón de anuncios del propio Ayuntamiento y de las Juntas de Distrito, donde se expondrán los listados provisionales y/o comunicación que pudiera requerirse a los interesados, la realización de trámites o presentación de documentos.

Más información Convocatoria para la adjudicación mediante sorteo de 4 viviendas para jóvenes

Solicitud Reducción Renta AVS (antes IVIMA) afectados COVID19

A partir del día 2 de abril los inquilinos de la Agencia de Vivienda Social (antiguo IVIMA) que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido a la pandemia del COVID-19 pueden ver reducidas sus rentas mensuales al mínimo, esto es 46,56 €.

La reducción consistiría en que se abonará la renta mínima, durante el período de alarma, sin perjuidcio de que una vez finalizado este periodo puedan solicitar la reducción de renta sujeto a régimen general.

Más información:

Requisitos-Decreto 20/2020

Información y Solicitud

Préstamos ICO a Arrendatarios en Situación de Vulnerabilidad Social y Económica como consecuencia del COVID-19

 

 

Por  Orden TMA/924/2020, de 29 de septiembre, se prorroga plazo para solicitar y formalizar préstamos ICO, para hacer frente al alquiler de vivienda habitual de los hogares que se encuentre en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19. Préstamos que no devengará ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

Para más información PINCHA

Solicitud moratoria renta de alquiler. Otras medidas

Las medidas establecidas tienen como fin apoyar a las familias y colectivos más vulnerables que, tras la paralización de gran parte de la actividad económica, han visto afectados sus ingresos y, por tanto, su capacidad para hacer frente a los gastos necesarios para el mantenimiento de sus hogares.

Objetivos:

Responder a la situación de vulnerabilidad en que incurran los arrendatarios de vivienda habitual como consecuencia de circunstancias sobrevenidas debidas a la crisis sanitaria del COVID-19.

Diseñar medidas de equilibrio que impidan que, al resolver la situación de los arrendatarios, se traslade la vulnerabilidad a los pequeños propietarios.

Movilizar recursos suficientes para la consecución de los objetivos perseguidos y dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad.

De igual modo, se establecen otras medidas, tales como la suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, moratorias de la deuda arrendaticia e incorporación de un programa de Ayudas al Alquiler al RD 106/2018 (Plan Cuatrienal 2018-2021).

Se adjunta guía explicativa para mayor detalle.

Más información a través del mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Notas RDL 11-2020_Morat Alquiler_Rev29-04-2020

 

Moratoria deuda hipotecaria y de créditos no hipotecarios y/o al consumo

Las medidas establecidas en el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 marzo son complementadas por el nuevo Real Decreto-Ley 11/2020 de 1 de abril con el objetivo de procurar la moratoria de la deuda hipotecaria contraída por las personas físicas para la adquisición de vivienda su vivienda habitual, la de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica y –por último-, a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas a favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma, y hasta un mes después de la finalización del mismo.

Se aplicarán a los deudores que estén haciendo frente a una deuda hipotecaria de conformidad con el párrafo anterior, y que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19; medidas que se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto a su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

Además se amplía el alcance de la moratoria a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo.

Notas MORATORIA Hip-CredNoHipotec

SOLICITUDBanco_Morat Hip RD8 y 11-2020

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Calle Damas, 15, 28801, Alcalá de Henares
Email: gestion@portaldevivienda.es 
Teléfono: 91 888 26 25

HORARIO:
Lunes a Viernes: 9.00 h.-14.00 h.. Lunes a Jueves: 16.00 h.-18.00 h.

Durante el período estival la atención se prestará de lunes a viernes en horario de 9.00 h. a 14.00 h.