ORDEN de 1 de julio de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (BOCM 13 de julio de 2026), por la que se reconoce la condición de beneficiarios en el proceso de concesión directa para la obtención de las subvenciones reguladas mediante el Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
El primer pago se abonará tras la concesión de la ayuda y se realizará por la cuantía correspondiente a las seis primeras mensualidades: de julio a diciembre de 2026. El segundo y sucesivos pagos se realizarán de manera periódica cada seis meses, completándose en un total de cuatro pagos relativos a las mensualidades de enero de 2027 a junio de 2027, de julio a diciembre de 2027 y de enero de 2028 a junio de 2028. Los pagos estarán condicionados a la presentación, por parte de la persona arrendataria, de la documentación acreditativa del pago del arrendamiento correspondiente a las mensualidades abonadas en el pago anterior.
Se abre plazo de aportación de documentos del 1 al 15 de diciembre 2026.
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