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Ayudas a arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida: listados a subsanar y listado excluidos

Por Resolución de 18 de abril de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el tercer listado de requeridos a subsanar en el proceso de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, con indicación del motivo de incumplimiento.

TERCER LISTADO DE REQUERIDOS A SUBSANAR

Motivos de incumplimiento

Preguntas frecuentes

Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, es decir DESDE EL 30 DE ABRIL AL 16 DE MAYO DE 2024, ambos incluidos, para presentar alegaciones, aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

Para presentar alegaciones y presentar documentación deberán aportar el formulario 3445F2_22, disponible en la sede electrónica en “Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida”, debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.

APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

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Email: gestion@portaldevivienda.es 
Teléfono: 91 888 26 25

HORARIO:
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Durante el período estival la atención se prestará de lunes a viernes en horario de 9.00 h. a 14.00 h.