El Real Decreto Ley 7/2024 (Disposición final séptima) y el Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de noviembre extienden la duración del CÓDIGO BUENAS PRÁCTICAS:
• Hasta el 31 de diciembre de 2025 para toda España.
• Hasta el 30 de junio de 2026 si resides en una localidad afectada por la DANA (detalladas en el Anexo 1 del RDL 6/2024).
El plazo para acogerte a estas medidas también se extiende, respectivamente hasta esas fechas.
MEDIDAS a las que se puede optar, según necesidades:
• Ampliación del plazo del préstamo: hasta 7 años más (sin superar los 40 años totales) y siempre que la nueva cuota no sea inferior a la vigente al 1 de junio de 2022.
• Ampliación del plazo con congelación de cuota: extender el plazo hasta 7 años más (sin superar los 40 años totales), congelando la cuota durante 12 meses al importe vigente al 1 de junio de 2022. Las condiciones durante este periodo serán:
- Se aplicará una carencia total o parcial del principal, con un tipo de interés tal que suponga una reducción de un 0,5% del valor actual neto del préstamo.
- El capital no amortizado durante la carencia se redistribuirá en las cuotas restantes junto al resto del capital pendiente, y devengará el interés pactado en la escritura del préstamo.
- La cuota nunca podrá ser inferior a la del 1 de junio de 2022.
• Congelación de cuota: mantener el importe vigente al 1 de junio de 2022 durante 12 meses, con las mismas condiciones que la medida anterior.
• Conversión a tipo fijo: cambiar de un interés variable a uno fijo.
REQUISITOS:
• Tu hipoteca recae sobre tu hipoteca habitual.
• Se formalizó antes del 31 de diciembre de 2022, con un precio de adquisición inferior a 300.000€.
• Los ingresos familiares no superan los 37.800€ anuales.
• Tu carga hipotecaria es superior al 30% de dichos ingresos y además ha aumentado al menos un 20% o atraviesas circunstancias de especial vulnerabilidad.
Para más información acuda a su banco.