Mediante Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se declara la pérdida del derecho al cobro a los beneficiarios de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2022, mediante Orden 3608/2022, de 19 de octubre de 2022, que se incluyen en los siguientes listados, con indicación del motivo que determina dicha pérdida.
Mediante Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se declara la pérdida del derecho al cobro de determinadas cuantías a los beneficiarios de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2022, mediante Orden 3608/2022, de 19 de octubre de 2022, que se incluyen en los siguientes listados, al haber constatado que el importe efectivamente justificado es inferior al importe de concesión reconocido en la Orden del 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Orden 3608/2022, de 19 de octubre de 2022, por la que se convocan subvenciones para el año 2022 al alquiler de vivienda previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Ambas Órdenes declaran la finalización del procedimiento, con archivo del expediente.
Por razones de PROTECCIÓN DE DATOS algunos de los interesados figuran en los listados SIN IDENTIFICAR más que por el número de expediente. En ese caso, si aportaron número de teléfono móvil, recibirán un SMS indicándoles el estado de su solicitud. Estas personas podrán acudir a la Oficina de Vivienda sita en Avda. Asturias 28, de lunes a viernes, de 9.00 h a 17.00 h, (servicio de información básica), donde TRAS SU IDENTIFICACIÓN (DNI o NIE), se les podrá informar del estado de su solicitud. Se recomienda solicitar CITA PREVIA, aunque también se atiende sin cita, (tendrán prioridad las personas con cita).
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Para más información página web Comunidad de Madrid