El 01 de julio de 2025 se publicó en el BOCM Orden de 18 de junio de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se reconoce la condición de beneficiarios del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
El Bono Alquiler Joven se abonará a la persona beneficiaria con carácter general de forma periódica, previa aportación de los recibos del pago del alquiler correspondientes, de la forma que se señala a continuación:
- PRIMER PAGO El primer pago se hará con los justificantes presentados junto con la solicitud, correspondientes al periodo subvencionable de 2024, condicionado en todo caso a que los mismos sean correctos.
- SUCESIVOS PAGOS El segundo y sucesivos pagos se realizarán de manera anual, para lo cual, durante los días 1 al 15 del mes de diciembre de cada anualidad que comprenda el periodo subvencionado, las personas beneficiarias presentarán los justificantes acreditativos del pago del precio de alquiler o de cesión de la vivienda o habitación de las mensualidades correspondientes a dicha anualidad. En caso de haber indicado en la solicitud su disposición a firmar un contrato una vez reconocida la ayuda, se realizará su abono en el segundo pago y sucesivos, tal y como se indica en el párrafo anterior
Para más información página web de la Comunidad de Madrid, Bono alquiler joven 2024