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BONO JOVEN ALQUILER 2024: listado definitivo de beneficiarios 2ª Fase

ORDEN de 12 de agosto de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (BOCM de 27 de agosto), por la que se reconoce la condición de beneficiarios del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero por la que se concede de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024, el Bono Alquiler Joven a los beneficiarios que aparecen en el Anexo adjunto a esta Orden, con indicación del número de expediente de solicitud de ayuda, nombre y apellidos, NIF/NIE, periodo subvencionado y cuantía máxima de la subvención a percibir y su distribución de anualidades para el pago del importe de la ayuda concedida, en atención a lo indicado en el Dispongo Tercero.

Los beneficiarios que indicaron en su solicitud que estaban en disposición de suscribir un contrato de arrendamiento, tendrán 3 meses de plazo, a contar desde el 28 de agosto, para presentar el contrato de arrendamiento y el certificado de empadronamiento.

En el primer pago se incluirá la parte de la subvención justificada con los recibos del pago de la renta del alquiler aportados con la solicitud correspondientes a la anualidad 2024.

Los sucesivos pagos se realizarán en la forma en que se indica a continuación, según el siguiente calendario establecido para la presentación de los justificantes del pago de la renta del alquiler o cesión:

a) Los pagos se realizarán de manera anual, para lo cual, durante los días 1 al 15 del mes de diciembre de cada anualidad que comprenda el periodo subvencionado, las personas beneficiarias presentarán los justificantes acreditativos del pago del precio de alquiler o de cesión de la vivienda o habitación de las mensualidades correspondientes a dicha anualidad. Si se produjera la resolución del contrato de arrendamiento durante el periodo subvencionable, la ayuda se abonará hasta la fecha de rescisión, siempre que se haya justificado el pago del alquiler de las correspondientes mensualidades.

b) El arrendatario deberá comunicar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones , la resolución del contrato de arrendamiento en el plazo de quince días siguientes a la misma, aportando los justificantes de pago del alquiler hasta dicha fecha. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

Para más información página web de la Comunidad de Madrid

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