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Solicitud moratoria renta de alquiler. Otras medidas

Las medidas establecidas tienen como fin apoyar a las familias y colectivos más vulnerables que, tras la paralización de gran parte de la actividad económica, han visto afectados sus ingresos y, por tanto, su capacidad para hacer frente a los gastos necesarios para el mantenimiento de sus hogares.

Objetivos:

Responder a la situación de vulnerabilidad en que incurran los arrendatarios de vivienda habitual como consecuencia de circunstancias sobrevenidas debidas a la crisis sanitaria del COVID-19.

Diseñar medidas de equilibrio que impidan que, al resolver la situación de los arrendatarios, se traslade la vulnerabilidad a los pequeños propietarios.

Movilizar recursos suficientes para la consecución de los objetivos perseguidos y dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad.

De igual modo, se establecen otras medidas, tales como la suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, moratorias de la deuda arrendaticia e incorporación de un programa de Ayudas al Alquiler al RD 106/2018 (Plan Cuatrienal 2018-2021).

Se adjunta guía explicativa para mayor detalle.

Más información a través del mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Notas RDL 11-2020_Morat Alquiler_Rev29-04-2020

 

Solicitud Reducción Renta AVS (antes IVIMA) afectados COVID19

A partir del día 2 de abril los inquilinos de la Agencia de Vivienda Social (antiguo IVIMA) que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido a la pandemia del COVID-19 pueden ver reducidas sus rentas mensuales al mínimo, esto es 46,56 €.

La reducción consistiría en que se abonará la renta mínima, durante el período de alarma, sin perjuidcio de que una vez finalizado este periodo puedan solicitar la reducción de renta sujeto a régimen general.

Más información:

Requisitos-Decreto 20/2020

Información y Solicitud

Moratoria deuda hipotecaria y de créditos no hipotecarios y/o al consumo

Las medidas establecidas en el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 marzo son complementadas por el nuevo Real Decreto-Ley 11/2020 de 1 de abril con el objetivo de procurar la moratoria de la deuda hipotecaria contraída por las personas físicas para la adquisición de vivienda su vivienda habitual, la de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica y –por último-, a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas a favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma, y hasta un mes después de la finalización del mismo.

Se aplicarán a los deudores que estén haciendo frente a una deuda hipotecaria de conformidad con el párrafo anterior, y que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19; medidas que se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto a su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

Además se amplía el alcance de la moratoria a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo.

Notas MORATORIA Hip-CredNoHipotec

SOLICITUDBanco_Morat Hip RD8 y 11-2020

REGISTRO DE LA PROPIEDAD, NOTAS SIMPLES DE INDICES ESTADO DE ALARMA

Si necesitas nota del servicio de índices al amparo de lo establecido por el artículo 11 1. D) i del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para acreditar su situación de vulnerabilidad económica puedes solicitarla por correo electrónico al Registro de la Propiedad donde tenga inscrita su vivienda habitual o, en su caso, a cualquiera de los Registros de la ciudad donde tenga su residencia habitual incorporando necesariamente fotocopia del DNI de la persona sobre la que se deba expedir la información o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar.

Enlace a la lista de correos electrónicos de los Registros de la Propiedad

CONTACTA CON LA OFICINA DE INTERMEDIACIÓN DE LA VIVIENDA

Ante la situación excepcional que vivimos, y encontrándose suspendida la atención presencial en la Oficina de Intermediación de la vivienda sita en la C/ Damas, 15,  queremos comunicaros que la oficina seguirá atendiendo a través de otros canales, como:

  • 91 888 26 25            y/o             659 406 016
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Intermediación del Plan Alquila en arrendamientos afectados por COVID19

La intermediación del Plan Alquila de la Comunidad de Madrid está destinado para arrendamientos cuyos intervinientes se vean afectados por la crisis del coronavirus.

Para más información vivienda_intermediacion_rentas_viviendas_plan_alquila (1)

INCIDENCIA, EN MATERIA DE VIVIENDA, DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS DEL COVID-19

Con el fin de hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, entre otros, se adoptan nuevas medidas a través del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo con el fin de reforzar la protección a los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables, estableciendo el mecanismo para que los deudores hipotecarios puedan acceder a una moratoria en el pago de sus hipotecas y evitar la pérdida de sus viviendas.

Te facilitamos un  instrumento útil y práctico que te ayude a dar respuesta a las muchas preguntas que surgen de las medidas acordadas. Notas COVID19_Vivienda

El Gobierno amplía hasta mayo de 2024 la moratoria de los lanzamientos en ejecuciones hipotecarias.

El Consejo de Ministros ha aprobado  Real Decreto Ley 6/2020 de 10 de marzo que amplía y profundiza las medidas de protección a los colectivos vulnerables por la crisis antes situaciones como el lanzamiento de su vivienda. En concreto, se amplía el plazo de suspensión de los lanzamientos cuatro años más, hasta  mayo del 2024, la moratoria de las ejecuciones hipotecarias que afectan a estos colectivos, medida que está en vigor desde el año 2013.

La suspensión de los lanzamientos beneficia a las personas que se encuentren dentro de una situación de especial vulnerabilidad y que por dicho motivo requieren de una especial protección, conforme a lo definido en el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo. Estas personas son, con la norma actualmente en vigor, aquellas pertenecientes a familias numerosas, familias monoparentales con hijos a cargo o de las que forme parte un menor de edad, familias en las que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, familias en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo, familias en las que convivan una o más personas unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral y familias en las que exista una víctima de violencia de género. También se beneficia de dicha medida el deudor mayor de 60 años.

Moratoria de los desahucios hasta 2024

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Durante el período estival la atención se prestará de lunes a viernes en horario de 9.00 h. a 14.00 h.