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BONO JOVEN ALQUILER: SEGUNDO LISTADO REQUERIDOS AL COBRO

Por Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el segundo listado de requeridos de cobro en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por no haber aportado la documentación establecida en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, o no haber justificado la totalidad de las mensualidades del periodo subvencionado, con indicación del motivo o motivos de incumplimiento. Para más información: Comunidad de Madrid: bono joven alquiler

Los solicitantes incluidos en los listados de requeridos de cobro dispondrán de un plazo de diez días hábiles, es decir DESDE EL 26 DE OCTUBRE AL 10 DE NOVIEMBRE DE 2023, ambos incluidos, para aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

Se aconseja aportar la documentación por medios electrónicos con indicación del número de expediente y a través del modelo oficial 3340F2_22 y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

 

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