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BONO JOVEN ALQUILER

Finalizada la vigencia del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 la Administración General del Estado ha aprobado el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, incluyendo el Bono de Alquiler Joven como una ayuda adicional para el impulso al acceso a la vivienda y en su caso a la emancipación de los jóvenes.

Mediante la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022  la Comunidad de Madrid, dentro de las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda, establece el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago en la Comunidad de Madrid y convocar las ayudas correspondientes al Bono Alquiler Joven.  

Con fecha 21 de septiembre de 2022 se inicia el plazo de presentación de solicitudes para acceder al Bono Alquiler Joven de la Comunidad de Madrid.  Se resolverán favorablemente todas aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos mientras exista crédito disponible en el momento de la concesión.  Se recomienda que las solicitudes se presenten de forma telemática utilizando el modelo oficial de solicitud y Anexos que pueden descargarse desde la web.

Beneficiarios: las personas físicas mayores de edad y hasta 35 años de edad incluidos a la fecha de solicitud, que puedan acreditar una fuente regular de ingresos y que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda o de habitación, o de cesión de uso, cuya renta sea igual o inferior a 600 euros mensuales en el caso de arrendamiento de vivienda y 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitación, o hasta 900 euros y 450 euros en una serie de municipios (entre ellos Alcalá de Henares) , por una vivienda que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.

Cuantía de la ayuda: La ayuda será de 250 euros mensuales para cada arrendatario solicitante de la ayuda que acceda a la condición de beneficiario, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión subvencionable, durante un periodo máximo de 24 mensualidades y se destinará a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual o precio de cesión de la vivienda o habitación.  Para la determinación de la cuantía de la renta subvencionable no se incluirán en la misma, ni el importe de garajes o trasteros, anexos a la vivienda, ni el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como por ejemplo son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.

Para más información, requisitos, solicitud a cumplimentar, etc..... página web de la Comunidad de Madrid:  Bono joven alquiler

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