El próximo 24 de enero se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las tres primeras órdenes que reconocen la condición de beneficiario del Bono Alquiler Joven a los interesados incluidos en los listados anexos a las mismas, iniciándose el plazo para la presentación de la documentación solicitada en la fase de pagos desde el día siguiente a su publicación. Toda la información se publicará en esta misma página para su consulta.
El Bono Alquiler Joven se abonará a la persona beneficiaria con carácter general de forma periódica, previa aportación de los recibos del pago del alquiler correspondientes, de la forma que se señala a continuación:
A.-PRIMER PAGO:
El primer pago se hará con los justificantes correspondientes al periodo subvencionable del año 2022, es decir, se incluirían los recibos aportados con la solicitud, en el caso de estar correctos, y los que, de ese año 2022, se aporten en el plazo otorgado, es decir, desde el 25 de enero al 14 de febrero de 2023, ambos inclusive. En el caso de haber declarado estar en disposición de suscribir un contrato de arrendamiento o de cesión de uso, el primer pago incluirá la parte de la subvención justificada con los recibos del pago del alquiler correspondientes a las mensualidades vencidas en el momento de aportar el contrato de arrendamiento del año 2022.
B.- SUCESIVOS PAGOS:
- Durante los días 1 a 15 del mes de junio de cada anualidad posterior se presentarán los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de la cesión de la vivienda o habitación correspondientes de los meses comprendidos de enero a junio de cada anualidad abonados hasta dicho momento.
- Durante los días 1 a 15 del mes de diciembre de cada anualidad se presentarán los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre de cada anualidad abonados hasta dicho momento.
Para más información: bono joven alquiler