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Medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad

 

 

Hoy 28 de diciembre de 2022 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. 

Medidas en materia de vivienda :

  1.  Y por cuanto corresponde al alquiler, la variación anual del IPC aconseja extender la aplicación de las medidas de limitación extraordinaria de la actuación anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda hasta el 31 de diciembre de 2023. De forma que en defecto de acuerdo entre las partes la actualización de la renta no puede superar el resultado de aplicar la variación anual del Indice de Garantia de Competitividad, cuando la tasa de variación de este Indice se situe por debajo de 0% se tomera este valor; cuando la tasa de variacion de este indice supere el objetivo a medio palzo de inflacción anual de  Banco Central Europeo (2%) se tomará este valor como referencia.
  2. Se amplía hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos y acuerdo con los tramites establecidos en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
  3. Hasta el 31 de julio de 2023 los arrendadores o propietarios podras solicitar compensación, medida recogida en el Real Decreto-Ley 37/2020 de 22 de diciembre de medidas urgente para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y economica en el ambito de la vivienda y en materia de transportes, y en el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
  4. Prórroga extraordinaria de 6 meses de los contratos de arrendamiento de vivienda que finalicen desde la entrada en vigor de este RDL 20/2022 de 27 de diciembre y hasta 30-06-2023, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. La podrá solicitar el inquilino al arrendador, y que esté deberá aceptar salvo necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria podrá actualizarse conforme a los términos establecidos en el contrato.

Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

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