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La Comunidad de Madrid firma un convenio con tres entidades bancarias para facilitar la concesión de hipotecas a jóvenes de la región

La Comunidad de Madrid ha firmado con IBERCAJA, SANTANDER y CAIXABANK  el convenio de adhesión para desarrollar el programa Mi Primera Vivienda que permite aumentar la concesión de una hipoteca de hasta el 95% del valor del inmueble a los menores de 35 años. 

A partir de la próxima semana, los interesados podrán informarse en las tres entidades bancarias adheridas, IBERCAJA, SANTANDER y CAIXABANK,  sobre el procedimiento de solicitud del préstamo bancario. Para beneficiarse de Mi Primera Vivienda se deberá acreditar la residencia legal en la Comunidad de Madrid, de manera continuada e ininterrumpida, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la hipoteca, por un importe superior al 80% y hasta el 95% del valor del inmueble, siempre y cuando no rebase los 390.000 euros tomando como referencia su valor de tasación o el precio de compraventa (el menor). Además, no se podrá tener otro inmueble en propiedad dentro del territorio nacional.

Para más información: BOCM, Orden 2350/2022 de 27 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura

BONO JOVEN ALQUILER

Finalizada la vigencia del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 la Administración General del Estado ha aprobado el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, incluyendo el Bono de Alquiler Joven como una ayuda adicional para el impulso al acceso a la vivienda y en su caso a la emancipación de los jóvenes.

Mediante la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022  la Comunidad de Madrid, dentro de las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda, establece el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago en la Comunidad de Madrid y convocar las ayudas correspondientes al Bono Alquiler Joven.  

Con fecha 21 de septiembre de 2022 se inicia el plazo de presentación de solicitudes para acceder al Bono Alquiler Joven de la Comunidad de Madrid.  Se resolverán favorablemente todas aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos mientras exista crédito disponible en el momento de la concesión.  Se recomienda que las solicitudes se presenten de forma telemática utilizando el modelo oficial de solicitud y Anexos que pueden descargarse desde la web.

Beneficiarios: las personas físicas mayores de edad y hasta 35 años de edad incluidos a la fecha de solicitud, que puedan acreditar una fuente regular de ingresos y que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda o de habitación, o de cesión de uso, cuya renta sea igual o inferior a 600 euros mensuales en el caso de arrendamiento de vivienda y 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitación, o hasta 900 euros y 450 euros en una serie de municipios (entre ellos Alcalá de Henares) , por una vivienda que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.

Cuantía de la ayuda: La ayuda será de 250 euros mensuales para cada arrendatario solicitante de la ayuda que acceda a la condición de beneficiario, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión subvencionable, durante un periodo máximo de 24 mensualidades y se destinará a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual o precio de cesión de la vivienda o habitación.  Para la determinación de la cuantía de la renta subvencionable no se incluirán en la misma, ni el importe de garajes o trasteros, anexos a la vivienda, ni el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como por ejemplo son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.

Para más información, requisitos, solicitud a cumplimentar, etc..... página web de la Comunidad de Madrid:  Bono joven alquiler

PROGRAMA MI PRIMERA VIVIENDA: Orden 2350/2022 de 27 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura

El 18 de agosto de 2022 se ha publicado en BOCM, Orden 2350/2022 de 27 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura por la que se regula el programa "Mi primera vivienda", cuyo objetivo es el apoyo a aquellas personas jóvenes que no superen los treinta y cinco años de edad que siendo solventes y teniendo recursos, no disponen sin embargo del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda, de tal forma que la financiación pueda ser superior al 80 por 100 y hasta el 95 por 100 del valor del inmueble, siendo este el menor de los siguientes: valor de tasación o precio de compraventa de la vivienda.

Destinatarios:  jovenes que no superen los 35 años de edad, que siendo solventes no dispongan del ahorro necesario para adquisición de su primera vivienda y cumplan los requisitos establecidos en el art 3 y siguientes de la Orden.

Requisitos: 

a)    mayor de edad, que no supere los 35 años (no se haya cumplido los 36 años a fecha presentación de la solicitud de financiación ante la entidad financiera)

b)    residencia legal en la Comunidad de Madrid, continuada e ininterrumpida, durante los 2 años inmediatamente anteriores fecha de presentación ante la entidad financiera de la solicitud de financiación

c)    primera adquisición de vivienda a la que se accede en regimen de propiedad, que debe estar situada en la Comunidad de Madrid y destinarse a vivienda habitual y permanente del adquirente durante al menos dos años desde la fecha de adquisición de la misma.

d)   el precio de adquisición de la vivienda, sin gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 390.000€

La solicitud y documentación acreditativa de los requisitos deberan presentarse por las personas adquirentes de la vivienda ante la entidad financiera adherida al programa Mi primera vivienda, por lo que la Comunidad de Madrid suscribirá convenio de colaboración con las entidades financieras.

Entidades financieras adheridas al Programa hasta la fecha:   Caixabank        Banco Santander         Ibercaja

 

 

Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania...

 

Se aprueba mediante Real Decreto Ley 11/2022 de 25 de junio (BOE 26-06-2022) la adopción y prorroga de determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

  1. Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2022 la suspensión de los procedimientos de desahucio y  lanzamientos. Para que opere la suspensión a que se refiere el apartado anterior, la persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica descritas en las letras a) y b) del artículo 5.1 del presente real decreto-ley mediante la presentación de los documentos previstos en el artículo 6.1. El Juez tomará la decisión previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto.
  2. Igualmente, y como consecuencia de lo anterior se amplia la posibilidad de solicitar hasta el 31 de enero de 2023 la compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. El arrendador o el propietario dirigirán su solicitud al órgano competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberá ir acompañada de una exposición razonada y justificada de la compensación por el período que medie entre que se acordare la suspensión extraordinaria del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, o bien la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 31 de diciembre de 2022.
  3. Asimismo se prorroga hasta 31 de diciembre de 2022 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda responde también a la ya mencionada evolución del Índice de Precios al Consumo, como consecuencia de los efectos de la guerra en Ucrania, que ha alcanzado en el mes de abril la cifra del 8,3%. el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, en ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

Nueva convocatoria con 58 millones de euros en ayudas para la rehabilitación de viviendas

La Comunidad de Madrid ha publicado en el Boletín Oficial regional (BOCM) de 31-05-2022 una nueva convocatoria de ayudas para la rehabilitación de viviendas.

Las subvenciones, por valor de 58 millones de euros, se dividen en tres programas diferentes que, tanto en ámbito urbano como rural, financiarán obras de mejora en el parque inmobiliario de la región para lograr una mayor eficiencia energética.

Las solicitudes se podrán realizar a partir del día siguiente de su notificación en el BOCM hasta el 30 de junio del próximo año. 

Para más información: https://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/ayudas-actuaciones-rehabilitacion-energetica-edificios-residenciales-viviendas-prtr

 

 

Servicio Alertas de la Comunidad de Madrid

 

Para que no se te pase el plazo de las ayudas activa Servicio de Alertas de la Comunidad de Madrid

 

 

Es gratuito y tan sólo con una llamada al 012 o a través de la web recibirás, por sms o email, toda la información de los plazos y trámites de la convocato

PROPIETARI@, ¿QUIERES ALQUILAR TU VIVIENDA? (Plan Alquila)

¿Qué se ofrece a los propietarios?

  • Búsqueda y selección de inquilinos con las condiciones de fiabilidad y solvencia adecuadas.
  • Elaboración del contrato de arrendamiento.
  • Asesoramiento jurídico y fiscal en materia de arrendamientos urbanos.
  • Conciliación y mediación en la resolución de los conflictos que se puedan producir en el marco de la relación arrendaticia.
  • Comunicación de las novedades legislativas en materia de arrendamientos.
  • Suscripción de un seguro de impago de rentas, previo estudio de solvencia del inquilino propuesto y previa aceptación del mismo por la compañía aseguradora. El seguro cubriría 12 meses descontando el primero de ellos como mes de carencia. Gratuito durante el primer año y si los inquilinos son menores de 35 años, dos años de seguro de caución gratuito.
  • Tras el periodo de gratuidad, por ser usuario del Plan Alquila, se ofrecerá la posibilidad de renovación a título partícular con unas condiciones ventajosas garantizadas.
  • Reclamación gratuita de rentas impagadas a través de arbitraje, en aquellos casos en que el contrato esté cubierto por el seguro de impago de rentas.
  • Firma del contrato de arrendamiento condicionado a estudio de solvencia de la parte arrendataria.
  • Sometimiento de los contrato de alquiler a arbitraje para agilizar la resolución de conflictos.
  • Inventario completo del estado de la vivienda.
  • Información y ayuda en la realización del depósito y devolución de fianzas de alquiler de la vivienda en la AVS (Antiguo IVIMA) y liquidación impuesto transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados.

Requisitos de las viviendas para inscribirse en la Bolsa de Vivienda en Alquiler:

Las viviendas incluidas en el programa Bolsa Vivienda en Alquiler deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Condiciones óptimas de habitabilidad.
  • Alta  de los suministros de electricidad, agua, y gas.
  • Cocina totalmente equipada.
  • Disponer de Certificado de Eficiencia Energética  obligatorio (desde el 1 junio de 2013) para cualquier propietario que desee alquilar o vender un inmueble

Cómo inscribir la vivienda en la Bolsa de vivienda de alquiler:

En Calle Damas, 15. 28801 Alcalá de Henares,  o bien llamanos al teléfono 918 882 625, o escríbenos a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

EL TJUE AVALA LA DEVOLUCIÓN INTEGRA DEL IMPORTE ABONADO POR CLAUSULAS SUELO

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sentencias en el asunto C-600/19 Ibercaja banco, en los asuntos acumulados C-693/19 SPV Project 1503 y C-831/19 Banco di Desio e della Brianza y otros, y en los asuntos C-725/19 Impuls Leasing România y C-869/19 Unicaja Banco, ha avalado la devolución íntegra a los consumidores de lo cobrado por los bancos en concepto de cláusulas suelo, incluso si han cobrado ya una parte como señalaba la doctrina del Tribunal Supremo.

En 2016 el TJUE ya sentenció que el Supremo no podía limitar en el tiempo la devolución de cantidades, pero quedó pendiente qué ocurría con quiénes ya habían reclamado.

En la sentencia sobre el otro asunto español, una reclamación por una hipoteca con Ibercaja, el TJUE afirma que “el consumidor debe poder invocar, en un procedimiento posterior distinto, el carácter abusivo de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario para poder ejercer efectiva y plenamente sus derechos en virtud de la Directiva, con el fin de obtener la reparación del perjuicio económico causado por la aplicación de dichas cláusulas”.

Decir que la Audiencia Provincial de Madrid (APM) ha dictado recientemente una sentencia de fecha 19 de abril de 2022, en un caso sobre cláusula suelo declarada nula, por la que condena a la financiera Credifimo a pagar las cantidades indebidamente recibidas desde el 5 de octubre de 2007, fecha en la que firmó el préstamo hipotecario con una consumidora, hasta el 30 de mayo de 2016.Los magistrados de la Sección Decimonovena de lo Civil de dicha APM, Miguel Ángel Lombardía del Pozo, como presidente, Ramón Badiola Díez, como ponente, y Lorenzo Valero Baquedano, han aplicado la jurisprudencia vigente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), contenida en la sentencia de 21 de diciembre de 2016. En la misma se dice que el artículo 6, apartado 1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláuslas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, se opone a la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

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