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BONO JOVEN ALQUILER: listado de requeridos de cobro

 

Por Resolución de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el primer listado de requeridos de cobro en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por no haber aportado la documentación establecida en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, o no haber justificado la totalidad de las mensualidades del periodo subvencionado, con indicación del motivo o motivos de incumplimiento.

Por razones de PROTECCIÓN DE DATOS algunos de los solicitantes figuran en los listados SIN IDENTIFICAR más que por el número de expediente. En ese caso, si aportaron número de teléfono móvil, recibirán un SMS indicándoles el estado de su solicitud. Solo para estos casos, podrán acudir PREVIA CITA a la Oficina de Vivienda sita en Avda. Asturias 28, de lunes a viernes, de 9.00 h a 17.00 h,  (Servicio de Información Básica), de 9.00 h a 14.00 h durante el mes de agosto, donde PREVIA IDENTIFICACIÓN (DNI o NIE), se les podrá informar del estado de su solicitud.

Los solicitantes incluidos en los listados de requeridos de cobro dispondrán de un plazo de diez días hábiles, es decir, DESDE EL 26 DE JULIO AL 8 DE AGOSTO, ambos incluidos, para aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

Se aconseja aportar la documentación por medios electrónicos con indicación del número de expediente y a través del modelo oficial 3340F2_22 y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Para más información web Comunidad de Madrid: bono joven alquiler

AYUDAS AL ALQUILER 2022: listados provisionales de admitidos y requeridos a subsanas

Por Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de fecha 12 de julio de 2023, se han aprobado los listados provisionales de solicitantes admitidos y de solicitantes requeridos a subsanar, en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2022, mediante Orden 3608/2022 de 19 de octubre.

En los listados de los solicitantes requeridos a subsanar por no reunir los requisitos establecidos en la Orden 3608/2022 de 19 de octubre, se indica el motivo de subsanación.

El hecho de aparecer incluido en el listado provisional de admitidos no significa que se obtendrá la condición de beneficiario ya que, una vez concluido el periodo de subsanación, se ordenarán los admitidos provisionales por orden de baremo, que en esta convocatoria depende de los menores ingresos de la unidad de convivencia y las concesiones dependerán de la disponibilidad presupuestaria de cada programa, quedando excluidas las restantes por falta de presupuesto.

Los solicitantes incluidos en los listados de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, es decir DESDE EL 21 DE JULIO AL 3 DE AGOSTO, ambos incluidos, para presentar alegaciones, aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

Para presentar alegaciones y presentar documentación deberán aportar el formulario 3444F2_22, disponible en la sede electrónica en el Programa de ayuda al alquiler de vivienda (Jóvenes y Sectores Preferentes), debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.

Para más información web de la Comunidad de Madrid

COMPENSACION A LOS ARRENDADORES Y PROPIETARIOS DE VIVIENDAS ANTE LA SUSPENSIÓN DEL DESAHUCIO O LANZAMIENTO

El Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, aprueba las medidas necesarias para que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 a fin de hacer frente a las compensaciones que puedan proceder en sus respectivos ámbitos territoriales, así como el procedimiento aplicable, según lo establecido en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

La Administración de la Comunidad de Madrid no ha elaborado normativa alguna de desarrollo del referido procedimiento por lo que la única norma en vigor es el citado Real Decreto.

Los interesados deberán dirigir su solicitud, a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Plazo de presentación hasta el 31 de julio de 2023.

Documentación a presentar:   

  • En su caso, la acreditación de la representación efectuada (Art. 5.3 de la Ley 39/2015).
  • DNI / NIF / NIE del interesado o representante.
  • Cuenta bancaria designada para el abono de la compensación.
  • Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. (Art. 66.1.b) de la Ley 39/2015).
  • La solicitud tiene que firmarse (Art. 66.1.e) de la Ley 39/2015).
  • Exposición razonada y justificada de la compensación que se solicita (Art. 3.2 del R.D. 401/2021).
  • Contrato de arrendamiento u otro documento válido en el tráfico jurídico-mercantil que acredite fehacientemente la renta pactada (Art. 3.2 del R.D. 401/2021).
  • Las facturas de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario (Art. 3.2 del R.D. 401/2021).
  • Auto judicial de suspensión del desahucio o lanzamiento (Art. 3.2 del R.D. 401/2021).
  • Auto judicial de levantamiento de la suspensión del desahucio o lanzamiento (Art. 3.2 del R.D. 401/2021)

BONO JOVEN ALQUILER: Relación definitiva de beneficiarios. 5ª Fase

 

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 14 de septiembre de 2022, se autoriza la concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven, reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y se autoriza el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de su concesión y pago en la Comunidad de Madrid: Orden 1720/2023, 23 de mayo de la Consejeria de Medio Ambiente, vivienda y Agricultura

Esta concesión, en los supuestos en los que se haya declarado estar en disposición de suscribir un contrato de arrendamiento en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o de cesión de uso, quedará condicionada a la aportación en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la notificación o publicación de la concesión ( es decir, desde el 2 de junio al 1 de ºseptiembre de 2023), del correspondiente contrato de arrendamiento o cesión y del certificado de empadronamiento de la vivienda objeto de la subvención. El contrato de arrendamiento tendrá que haberse formalizado en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

En el primer pago se incluirá la parte de la subvención justificada con los recibos del pago del alquiler aportados con la solicitud o, en el caso de haber declarado estar en disposición de suscribir un contrato de arrendamiento o de cesión de uso, se incluirá la parte de la subvención justificada con los recibos del pago del alquiler aportados con el contrato, en el plazo establecido en el artículo 10.1.d) del Acuerdo. Los sucesivos pagos se realizarán en la forma en que se establece a continuación, según el siguiente calendario establecido para la presentación de los justificantes del pago del alquiler o cesión:

  • En el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden (es decir, desde 2 de junio al 22 de junio), se presentarán los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al ejercicio 2022 abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado en la solicitud de la ayuda o junto con el contrato aportado tras la concesión de la ayuda.
  • Una vez finalizado el plazo de presentación definido en la letra a), se establecen dos períodos durante las siguientes anualidades para presentación de los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación:
    1.  Durante los días 1 a 15 del mes de junio de cada anualidad posterior se presentarán los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes de los meses comprendidos de enero a junio de cada anualidad abonados hasta dicho momento.
    2. Durante los días 1 a 15 del mes de diciembre de cada anualidad se presentarán los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre de cada anualidad abonados hasta dicho momento.

Para más información página web de la Comunidad de Madrid/ Bono joven Alquiler

NUEVO LISTADO DE BENEFICIARIOS BONO JOVEN ALQUILER 4º fase

Hoy en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid se ha publicado la ORDEN 1018/2023, de 31 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se reconoce la condición de beneficiarios del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 14 de septiembre de 2022, se autoriza la concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y se autoriza el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de su concesión y pago en la Comunidad de Madrid.

Esta concesión, en los supuestos en los que se haya declarado estar en disposición de suscribir un contrato de arrendamiento en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o de cesión de uso, quedará condicionada a la aportación en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la notificación o publicación de la concesión ( es decir, desde el 12 de abril al 11 de julio de 2023), del correspondiente contrato de arrendamiento o cesión y del certificado de empadronamiento de la vivienda objeto de la subvención. El contrato de arrendamiento tendrá que haberse formalizado en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

En el primer pago se incluirá la parte de la subvención justificada con los recibos del pago del alquiler aportados con la solicitud o, en el caso de haber declarado estar en disposición de suscribir un contrato de arrendamiento o de cesión de uso, se incluirá la parte de la subvención justificada con los recibos del pago del alquiler aportados con el contrato, en el plazo establecido en el artículo 10.1.d) del Acuerdo. Los sucesivos pagos se realizarán en la forma en que se establece a continuación, según el siguiente calendario establecido para la presentación de los justificantes del pago del alquiler o cesión:

  •  En el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden (es decir, desde el 12 de abril al 4 de mayo de 2023), se presentarán los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al ejercicio 2022 abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado en la solicitud de la ayuda o junto con el contrato aportado tras la concesión de la ayuda.
  • Una vez finalizado el plazo de presentación definido en la letra a), se establecen dos períodos durante las siguientes anualidades para presentación de los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación:
    1.  Durante los días 1 a 15 del mes de junio de cada anualidad posterior se presentarán los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes de los meses comprendidos de enero a junio de cada anualidad abonados hasta dicho momento.
    2. Durante los días 1 a 15 del mes de diciembre de cada anualidad se presentarán los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre de cada anualidad abonados hasta dicho momento.

Para más información página web de la Comunidad de Madrid/ Bono joven Alquiler

Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

El pasado dia 25-05-2023 se ha publicado en el BOE de 25-05-2023 la Ley por el derecho a la vivienda, 12/2023 de 24 de mayo.

Según la disposición final novena de la ley su entrada en vigor será el día 26-05-2023, excepto disposición final 2ª  sobre los incentivos fiscales de arrendamiento de vivienda que entrará en vigor el próximo dia 01-01-2024.

  1. Definición de gran tenedor y zonas de mercado residencial tensionado
  2. Medidas de Protección y Transparencia en las operaciones de Compra y Arrendamiento de Vivienda  (Título IV, Capítulo I, Artículos 30 y 31)
  3. Medidas de Contención de precios en la regulación de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda  (Disposición Final Primera) Se modifica la Ley de arrendamientos Urbanos.
  4. Incentivos fiscales palicables en el IRPF a los arrendamientos dei nmuebles destinados a vivienda.  (Disposición Final segunda) Se modifica la Ley del impuesto sobre la renta de la persona fisicas, ley del impuesto de sociedades y ley sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
  5. Modulación del recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con caracter permanente en el Impuesto sobre bienes inmuebles. (Disposición Final tercera) Se modifica la Ley reguladora de las Haciendas Locales
  6. Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y rehabilitación Urbana, aprobado por real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre. (Disposición Final cuarta) 
  7. Modificación de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.  (Disposición Final quinta)
  8. Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda (disposición final sexta) Se modifica el RDL 6/2022 de 29 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias economicas y sociales de laguerra de Ucrania.

BONO JOVEN ALQUILER: nuevo listado de requeridos a subsanar

 

Por Resolución de 18 de abril de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se aprueba el segundo listado de requeridos a subsanar en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por no reunir los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, con indicación del motivo o motivos de incumplimiento:     

                                       SEGUNDO LISTADO DE REQUERIDOS A SUBSANAR

                                                          Motivos de incumplimiento

                                                             Preguntas frecuentes

Los solicitantes incluidos en los listados de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo de diez días hábiles, es decir, DESDE EL 28 DE ABRIL AL 16 DE MAYO, ambos incluidos, para presentar alegaciones, aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado. Se aconseja aportar la documentación por medios electrónicos con indicación del número de expediente y a través del modelo oficial 3340F2_22, que se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Para más información:   Comunidad de Madrid, bono joven alquiler

 

BONO JOVEN ALQUILER : Listado de requeridos a subsanar

Por Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se aprueba el primer listado de requeridos a subsanar en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por no reunir los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, con indicación del motivo o motivos de incumplimiento.

Los solicitantes incluidos en los listados de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo de diez días hábiles, es decir, DESDE EL 28 DE FEBRERO AL 13 DE MARZO, ambos incluidos, para presentar alegaciones, aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

Se aconseja aportar la documentación por medios electrónicos con indicación del número de expediente y a través del modelo oficial 3340F2_22 y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Para más información: Bono Alquiler Joven | Comunidad de Madrid

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