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Ayudas alquiler de vivienda 2022

Mediante ORDEN de 6 de noviembre de 2023 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se reconoce la condición de beneficiarios y se publica el listado definitivo de solicitantes excluidos en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2022 mediante Orden 3608/2022 de 19 de octubre.

Por razones de PROTECCIÓN DE DATOS algunos de los solicitantes figuran en los listados SIN IDENTIFICAR más que por el número de expediente. En ese caso, si aportaron número de teléfono móvil, recibirán un SMS indicándoles el estado de su solicitud. 

Para proceder al pago de la subvención concedida, los BENEFICIARIOS deberán presentar en el plazo de 15 días hábiles (desde el 10 al 30 de noviembre de 2023) la documentación indicada en la ORDEN de 6 de noviembre de 2023.

Los beneficiarios del Programa de ayuda a los jóvenes que hubieran manifestado estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en el momento de la solicitud de la ayuda, tendrán un plazo de dos meses (desde el 9 de noviembre de 2023 al 8 de enero de 2024) para aportar copia del contrato de arrendamiento y certificado o volante de empadronamiento colectivo e histórico, pero en el plazo anterior deberán haber aportado el resto de la documentación como todos los beneficiarios.

Se aconseja aportar la documentación por medios electrónicos con indicación del número de expediente y a través del modelo oficial 3444F2_22 y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Para más información Comunidad de Madrid: ayudas alquiler 2022

BONO JOVEN ALQUILER: Tercer listado requeridos a subsanar

 

 

Por Resolución de 24 de octubre de 2023 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras se aprueba el tercer listado de requeridos a subsanar en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por no reunir los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, con indicación del motivo o motivos de incumplimiento.

Los solicitantes incluidos en los listados de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo de diez días hábiles, es decir DESDE EL 27 DE OCTUBRE AL 13 DE NOVIEMBRE DE 2023, ambos incluidos, para presentar alegaciones, aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

Se aconseja aportar la documentación por medios electrónicos con indicación del número de expediente y a través del modelo oficial 3340F2_22 y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Para más información Comunidad de Madrid: bono joven alquiler

BONO JOVEN ALQUILER: SEGUNDO LISTADO REQUERIDOS AL COBRO

Por Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el segundo listado de requeridos de cobro en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por no haber aportado la documentación establecida en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, o no haber justificado la totalidad de las mensualidades del periodo subvencionado, con indicación del motivo o motivos de incumplimiento. Para más información: Comunidad de Madrid: bono joven alquiler

Los solicitantes incluidos en los listados de requeridos de cobro dispondrán de un plazo de diez días hábiles, es decir DESDE EL 26 DE OCTUBRE AL 10 DE NOVIEMBRE DE 2023, ambos incluidos, para aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

Se aconseja aportar la documentación por medios electrónicos con indicación del número de expediente y a través del modelo oficial 3340F2_22 y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

 

Convocatoria para la adjudicación en régimen de alquiler, mediante sorteo, de 5 viviendas de titularidad municipal sitas en Calle Damas 13-15 y Formación de la Lista de Espera de Solicitantes en Reserva

CONVOCATORIA 2023 PARA LA ADJUDICACIÓN EN RÉGIMEN DE ALQUILER, MEDIANTE SORTEO, DE 5 VIVIENDAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL, SITAS EN C/ DAMAS, 13-15, Y FORMACIÓN DE LISTA DE ESPERA DE SOLICITANTES EN RESERVA.

Requisitos:

  1. Edad igual o inferior a 32 años.
  2. Empadronamiento de forma ininterrumpida los 2 últimos años o actividad laboral en el municipio últimos dos años ininterrumpidos.
  3. Ingresos familiares: - Igual o superior a 1 IPREM* - Igual o inferior a 2,5 IPREM* *Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (anual 14 pagas)
  4. No ser titulares de otra vivienda en todo el territorio nacional.
  5. Ocupación máxima: 2 personas: ambos ocupantes deberán ser mayores de edad.

Las solicitudes deberán presentarse en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en la página web del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (DESDE 3 DE OCTUBRE DE 2023 A 2 DE NOVIEMBRE DE 2023), para más información la  web del Ayuntamiento de Alcalá de Henares: www.ayto-alcaladehenares.es 

RECTIFICACION DE ERRORES: listados provisionales de admitidos y requeridos a subsanar ayuda alquiler vivienda2022

Por Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de fecha 23 de agosto de 2023, se ha rectificado por errores materiales, de hecho o aritméticos, la Resolución de 12 de julio de 2023, por la que se aprueban los listados provisionales de solicitantes admitidos y de solicitantes requeridos a subsanar, en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2022, mediante Orden 3608/2022 de 19 de octubre, indicando, en el listado de solicitantes requeridos a subsanar el motivo de subsanación.

El hecho de aparecer incluido en el listado provisional de admitidos no significa que se obtendrá la condición de beneficiario ya que, una vez concluido el periodo de subsanación, se ordenarán los admitidos provisionales por orden de baremo, que en esta convocatoria depende de los menores ingresos de la unidad de convivencia y las concesiones dependerán de la disponibilidad presupuestaria de cada programa, quedando excluidas las restantes por falta de presupuesto.

Los solicitantes incluidos en los listados adicionales de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, es decir DESDE EL 5 AL 18 DE SEPTIEMBRE, ambos incluidos, para presentar alegaciones, aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

Para presentar alegaciones y presentar documentación deberán aportar el formulario 3444F2_22, disponible en la sede electrónica en el Programa de ayuda al alquiler de vivienda (Jóvenes y Sectores Preferentes), debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.  Aportación de documentación  En este enlace puedes descargar los Anexos

Para más información pagina web Comunidad de Madrid

AYUDAS ALQUILER DE VIVIENDA 2023

Mediante Orden de 11 octubre de 2023 de la Consejería se  convoca para el año 2023 las ayudas del Programa de ayuda al alquiler de vivienda y del Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico, en la modalidad de ayuda al alquiler, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y reguladas en la Orden 3479/2022 de la Consejería de Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de fecha 7 de octubre de 202para el año 2023,

Los objetivos de estas ayudas son facilitar el acceso y el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a:

  • sectores de población con escasos medios económicos
  • y a los jóvenes menores de 35 años en el momento de la solicitud. Los demás miembros de la unidad de convivencia tampoco podrán ser mayores de esa eda

Beneficiarios: 

  • Familias numerosas
  • Familias monoparentales con cargas familiares
  • Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género
  • Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo
  • Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad
  • Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones
  • Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años
  • Unidades de convivencia cuyos arrendatarios tengan menos de 35 años en el momento de la solicitud, incluyendo la edad de 35 años. Los restantes miembros de la unidad de convivencia deberán ser también menores 35 años

EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ES DEL 1 DE NOVIEMBRE AL 15 DE DICIEMBRE DE 2023 POR LO QUE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS ANTES DE DICHO PLAZO PODRÁN SER INADMITIDAS

Para más información Ayudas al Alquiler de Vivienda 2023 | Comunidad de Madrid

PLAN VIVE

El Plan Vive Madrid es un proyecto impulsado por la Comunidad de Madrid cuya finalidad es ampliar el parque de viviendas destinadas a alquiler a precios asequibles, a través de la colaboración público-privada.

Para optar a una vivienda del Plan Vive Madrid es necesario cumplir con los requisitos establecidos, que vienen marcados por el Decreto 84/2020, de 7 de octubre, de la Comunidad de Madrid: 

  • Destinar la vivienda a residencia habitual y carecer de otra vivienda en todo el territorio nacional
  • Ser mayor de edad o menor emancipado
  • Tener nacionalidad española o residencia legal en España
  • Ingresos mínimos: 1,5 veces IPREM (llegando al 35% renta máxima anual)
  • Ingresos máximos: 5,5 veces el IPREM, si se trata de viviendas con protección pública para arrendamiento de precio básico (VPPB) y 7,5 veces IPREM si se tratara de viviendas con protección pública para arrendamiento de precio limitado (VPPL)
  • Empadronamiento/lugar trabajo en el municipio: mínimo 3 años

Si usted desea optar a una de las viviendas ofertadas dentro de este Lote 3 deberá registrar su solicitud a través del formulario de inscripción habilitado, a partir de la fecha de apertura de inscripciones que se indique para cada municipio. 

Para más información página web de la Comunidad de Madrid Comunidad de Madrid y página web de Convive Madrid alquila

MI PRIMERA VIVIENDA

Apoyo a jóvenes que no superen los 35 años de edad que, siendo solventes y teniendo recursos, no disponen del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.

Se facilita el acceso a una hipoteca en la que la financiación pueda ser superior al 80 % del valor del inmueble (siendo este el menor del valor de tasación o del precio de compraventa de la vivienda

Para poder acceder al programa Mi Primera Vivienda, las personas adquirentes de la vivienda deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1.  Ser mayor de edad y no superar los treinta y cinco años de edad, esto es, que no hayan cumplido treinta y seis años a fecha de presentación de la solicitud de financiación ante la entidad financiera.
  2.  Poseer y acreditar su residencia legal en la Comunidad de Madrid, continuada e ininterrumpida, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación ante la entidad financiera de la solicitud de financiación.
  3.  Debe tratarse de la primera adquisición de vivienda a la que se accede en régimen de propiedad

Entidades finacieras adheridas al programa: SANTANDER, IBERCAJA, CAIXBANK, ING, KUTXABANK, ABANCA, UNICAJA

Para más información página web de la Comunidad de Madrid, mi primera vivienda.

 

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Calle Damas, 15, 28801, Alcalá de Henares
Email: gestion@portaldevivienda.es 
Teléfono: 91 888 26 25

HORARIO:
Lunes a Viernes: 9.00 h.-14.00 h.. Lunes a Jueves: 16.00 h.-18.00 h.

Durante el período estival la atención se prestará de lunes a viernes en horario de 9.00 h. a 14.00 h.