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Listado beneficiarios por la que se reconoce la condición de beneficiarios del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero

 

 

Hoy dia 24 se ha publicado en el BOCM tres ordenes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se reconoce la condición de beneficiarios del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero:

  1.  Orden 4698/2022, de 28 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se reconoce la condición de beneficiarios del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero
  2.  Orden 4707/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se reconoce la condición de beneficiarios del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero
  3.  Orden 4724/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se reconoce la condición de beneficiarios del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero

Para más información  Bono joven alquiler Comunidad de Madrid

En el plazo máximo de quince días hábiles, es decir, del 25 de enero al 14 de febrero, ambos inclusive, los beneficiarios incluidos en los listados deberán aportar la documentación que acredite el pago de la renta correspondiente al ejercicio 2022 que no se hubieren presentado en la solicitud de la ayuda o junto con el contrato aportado tras la concesión de la ayuda.

PRÓXIMA PUBLICACIÓN PRIMEROS LISTADOS DE BENEFICIARIOS BONO JOVEN ALQUILER COMUNIDAD DE MADRID

 

 

El próximo 24 de enero se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las tres primeras órdenes que reconocen la condición de beneficiario del Bono Alquiler Joven a los interesados incluidos en los listados anexos a las mismas, iniciándose el plazo para la presentación de la documentación solicitada en la fase de pagos desde el día siguiente a su publicación. Toda la información se publicará en esta misma página para su consulta.

El Bono Alquiler Joven se abonará a la persona beneficiaria con carácter general de forma periódica, previa aportación de los recibos del pago del alquiler correspondientes, de la forma que se señala a continuación:

A.-PRIMER PAGO:

El primer pago se hará con los justificantes correspondientes al periodo subvencionable del año 2022, es decir, se incluirían los recibos aportados con la solicitud, en el caso de estar correctos, y los que, de ese año 2022, se aporten en el plazo otorgado, es decir, desde el 25 de enero al 14 de febrero de 2023, ambos inclusive. En el caso de haber declarado estar en disposición de suscribir un contrato de arrendamiento o de cesión de uso, el primer pago incluirá la parte de la subvención justificada con los recibos del pago del alquiler correspondientes a las mensualidades vencidas en el momento de aportar el contrato de arrendamiento del año 2022. 

B.- SUCESIVOS PAGOS:

- Durante los días 1 a 15 del mes de junio de cada anualidad posterior se presentarán los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de la cesión de la vivienda o habitación correspondientes de los meses comprendidos de enero a junio de cada anualidad abonados hasta dicho momento.

- Durante los días 1 a 15 del mes de diciembre de cada anualidad se presentarán los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre de cada anualidad abonados hasta dicho momento.

Para más información:   bono joven alquiler

Ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida (2022)

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2022 por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad, publicado en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 28, inicia el periodo de presentación de solicitudes desde el 31 de octubre, primer día hábil desde su publicación.

Subvenciones de concesión directa, destinadas a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual a las personas arrendatarias que se encuentren en una situación de vulnerabilidad sobrevenida.

Esta ayuda corresponde al programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

El periodo subvencionable será de 24 meses máximo a contar desde el mes siguiente a la fecha de concesión de la ayuda siempre que se mantenga durante dicho periodo la condición de vulnerabilidad sobrevenida. La cuantía de la ayuda será del 100 % de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler de su vivienda habitual y permanente. Para más información ayudas alquiler situación vulnerabilidad sobrevenida

Medidas para aliviar carga hipotecaria: REAL DECRETO LEY 19/2022 DE 22 DE NOVIEMBRE

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el  Real Decreto-ley 19/2022 de 22 noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012 de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de prestamos hipotecarios.

Ampliación y refuerzo del Código de Buenas Prácticas para familias vulnerables:   En primer lugar, se recogen medidas que mejoran el actual Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios vulnerables, aprobado en 2012, con el fin de adaptarlo a la situación actual. De esta forma los deudores vulnerables tendrán la posibilidad de reestructurar el préstamo hipotecario con un tipo de interés más bajo durante la carencia del principal de 5 años (Euribor - 0,1% frente al Euribor + 0,25% actual). Asimismo, se amplía a 2 años el plazo para solicitar la dación en pago de la vivienda y se contempla la posibilidad de una segunda reestructuración, en caso necesario.

Con el objetivo de ampliar el ámbito de actuación, se permite que los hogares con renta inferior a 25.200 euros al año (tres veces el IPREM) que dediquen más del 50% de su renta mensual al pago de la hipoteca, pero no cumplan el criterio actual del incremento del esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar de 1,5, puedan acogerse al Código con una carencia de 2 años, un tipo de interés menor durante la carencia y un alargamiento del plazo de hasta 7 años. Esta medida es necesaria para aquellas familias que, como consecuencia de la subida de tipos de interés, lleguen a niveles de esfuerzo hipotecario excesivos que les obliguen a reducir gastos de primera necesidad y pongan en peligro el pago de la hipoteca, puedan recibir un tratamiento adecuado.
Por ejemplo, una familia con una hipoteca tipo de 120.000 euros y una cuota mensual de 524 euros tras la revisión de tipos de interés, verá reducida su cuota durante el periodo de carencia de cinco años más de un 50%, hasta los 246 euros.
 
Nuevo Código de Buenas Prácticas para deudores en riesgo de vulnerabilidad por la subida de tipos de interés:  
Podrán beneficiarse de estas medidas los hogares con renta inferior a tres veces y media el IPREM (29.400 euros anuales) con hipotecas suscritas hasta el 31 de diciembre de 2022, una carga hipotecaria superior al 30% de su renta y que haya subido al menos el 20%. Para todos estos casos, las entidades financieras deberán ofrecer la posibilidad de congelación durante 12 meses de la cuota, un tipo de interés menor sobre el principal aplazado y un alargamiento del plazo del préstamo de hasta 7 años.
 
Medidas complementarias: Por último, se reducirán aún más los gastos y comisiones para facilitar el cambio de tipo variable a tipo fijo y se eliminarán durante todo 2023 las comisiones por amortización anticipada y cambio de hipoteca de tipo variable a fijo. Se incluirán medidas para la promoción de la educación financiera y se reforzará el seguimiento de la aplicación de ambos códigos.
 
Los dos Códigos de Buenas Prácticas serán de adhesión voluntaria por parte de las entidades financieras y de obligado cumplimiento una vez suscritos. Las entidades bancarias deberán garantizar la protección de este catálogo de medidas en caso de transmisión del crédito a un tercero. El objetivo es que el conjunto de medidas adoptado esté disponible a partir del 1 de enero de 2023. 

Ayudas al Alquiler de Vivienda 2022

Mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, la Administración General del Estado ha establecido una serie de programas de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda para dicho período cuatrienal, entre los cuales se encuentra el “Programa de ayuda al alquiler de vivienda” y el “Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico”, que tienen como objetivo facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos y mayores de 65 años, y a los jóvenes menores de 35 años, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

La Orden 3479/2022, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico, convocándose, mediante Orden de la Consejería para el año 2022, las ayudas correspondientes a dichos programas.

PLAZO: La solicitud se podrá presentar desde el día 26 de octubre y hasta el 17 de noviembre de 2022, inclusive.

Dos programas de ayudas :

1.- programa ayudas al alquiler de vivienda para sectores de población con escasos medios económicos, beneficiarios: 

  • Familias numerosas
  • Familias monoparentales con cargas familiares
  • Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género
  • Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo
  • Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad
  • Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones
  • Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años

2.- programa ayudas a las personas jovenes (unidad de convivencia con todos sus miembros no mayores de 35 años)

Para más información web Comunidad de Madrid

Medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad

 

 

Hoy 28 de diciembre de 2022 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. 

Medidas en materia de vivienda :

  1.  Y por cuanto corresponde al alquiler, la variación anual del IPC aconseja extender la aplicación de las medidas de limitación extraordinaria de la actuación anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda hasta el 31 de diciembre de 2023. De forma que en defecto de acuerdo entre las partes la actualización de la renta no puede superar el resultado de aplicar la variación anual del Indice de Garantia de Competitividad, cuando la tasa de variación de este Indice se situe por debajo de 0% se tomera este valor; cuando la tasa de variacion de este indice supere el objetivo a medio palzo de inflacción anual de  Banco Central Europeo (2%) se tomará este valor como referencia.
  2. Se amplía hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos y acuerdo con los tramites establecidos en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
  3. Hasta el 31 de julio de 2023 los arrendadores o propietarios podras solicitar compensación, medida recogida en el Real Decreto-Ley 37/2020 de 22 de diciembre de medidas urgente para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y economica en el ambito de la vivienda y en materia de transportes, y en el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
  4. Prórroga extraordinaria de 6 meses de los contratos de arrendamiento de vivienda que finalicen desde la entrada en vigor de este RDL 20/2022 de 27 de diciembre y hasta 30-06-2023, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. La podrá solicitar el inquilino al arrendador, y que esté deberá aceptar salvo necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria podrá actualizarse conforme a los términos establecidos en el contrato.

Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

PLAN ALQUILA: gestión profesionalizada del alquiler para la intermediación entre propietarios e inquilinos

El Plan Alquila se concibe como un servicio de gestión profesionalizada del alquiler para la intermediación entre propietarios e inquilinos, mediante el que se trata de promover el alquiler y el incremento de la oferta de parque de vivienda en arrendamiento.

Respecto a las garantías ofrecidas en el marco del citado Plan como medidas de fomento al alquiler están las dirigidas a proporcionar una mayor seguridad jurídica a arrendadores y arrendatarios en los contratos de arrendamiento de vivienda, entre las que destaca la prevista en el artículo 4.c) de la Orden 1/2008, de 15 de enero, de la Consejería de Vivienda, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler de viviendas en la Comunidad de Madrid, relativa a la posibilidad de que, durante el primer año de contrato, los arrendadores puedan contratar un seguro de impago que garantice el cobro de las rentas, con un límite de 1.200 euros mensuales, incluida la contratación de una cobertura de asistencia jurídica, en caso de tener que acudir a procedimientos judiciales de desahucio.

En la actualidad el alquiler se constituye como una opción especialmente adecuada para facilitar el primer acceso a la vivienda a los jóvenes, por lo que, con el fin de facilitar la ampliación de la oferta de viviendas disponibles en alquiler y, simultáneamente, generar una bolsa de vivienda de alquiler a precios asequibles, se propone incluir una exención del abono del precio público por los servicios del Plan Alquila para los propietarios que arrienden una vivienda a una persona menor de 35 años  (ACUERDO de 2 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, al objeto de establecer una exención en la cuantía del precio público aplicable a los servicios del Plan Alquila de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, BOCM  08-11-2022)

Ayudas a la Rehabilitación de Edificios 2022 - Accesibilidad

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 19 de octubre de 2022, ha acordado la aprobación de la Orden 3607/2022, de 19 de octubre, por la que se convocan, para el año 2022, subvenciones al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

El plazo de presentación de solicitudes a las ayudas previstas en la presente convocatoria será desde el día 25 de octubre de 2022 hasta el día 31 de enero de 2023, ambos inclusive.

¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

  • Comunidades de propietarios y agrupaciones
  • Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares
  • Propietarios o usufructuarios de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva
  • Propietarios o usufructuarios únicos de edificios de viviendas
  • Sociedades cooperativas
  • Administraciones públicas
  • Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios

Para más información web de la Comunidad de Madrid 

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