El Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, aprueba las medidas necesarias para que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 a fin de hacer frente a las compensaciones que puedan proceder en sus respectivos ámbitos territoriales, así como el procedimiento aplicable, según lo establecido en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
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Por tanto, de acuerdo con el citado Real Decreto, así como de la demás normativa de aplicación:
a) los interesados deberán dirigir su solicitud (solicitud compensación), a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
b) Plaza de presentación hasta el 31 de enero de 2023.
c) Documentación a aportar junto a la solicitud genérica:
- En su caso, la acreditación de la representación efectuada (artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
- El DNI, NIF, NIE del interesado o representante.
- La cuenta bancaria designada para el abono de la compensación.
- La identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. (artículo 66.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
- La solicitud firmada (artículo 66.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
- La exposición razonada y justificada de la compensación que se solicita (artículo 3.2 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio).
- El contrato de arrendamiento u otro documento válido en el tráfico jurídico-mercantil que acredite fehacientemente la renta pactada (artículo 3.2 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio).
- Las facturas de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario (artículo 3.2 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio).
- El Auto judicial de suspensión del desahucio o lanzamiento (artículo 3.2 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio).
- El Auto judicial de levantamiento de la suspensión del desahucio o lanzamiento (artículo 3.2 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio)·
d) Dicha solicitud genérica junto a la documentación podrá ser presentada:
- Presencialmente: con cita previa en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
- Por Correo postal: dirigido a la sede de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, Calle Maudes 17, Madrid 28003.- Área de Entidades Gestoras de Rehabilitación.
- Telemáticamente: Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Se tendrá en cuenta que los solicitantes deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:
a) Si el solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.
b) Si el solicitante es una persona jurídica estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos solamente por medios electrónicos.