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COMPENSACION A LOS ARRENDADORES Y PROPIETARIOS DE VIVIENDAS ANTE LA SUSPENSIÓN DEL DESAHUCIO O LANZAMIENTO

El Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, aprueba las medidas necesarias para que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 a fin de hacer frente a las compensaciones que puedan proceder en sus respectivos ámbitos territoriales, así como el procedimiento aplicable, según lo establecido en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

La Administración de la Comunidad de Madrid no ha elaborado normativa alguna de desarrollo del referido procedimiento por lo que la única norma en vigor es el citado Real Decreto.

Los interesados deberán dirigir su solicitud, a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Plazo de presentación hasta el 31 de julio de 2023.

Documentación a presentar:   

  • En su caso, la acreditación de la representación efectuada (Art. 5.3 de la Ley 39/2015).
  • DNI / NIF / NIE del interesado o representante.
  • Cuenta bancaria designada para el abono de la compensación.
  • Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. (Art. 66.1.b) de la Ley 39/2015).
  • La solicitud tiene que firmarse (Art. 66.1.e) de la Ley 39/2015).
  • Exposición razonada y justificada de la compensación que se solicita (Art. 3.2 del R.D. 401/2021).
  • Contrato de arrendamiento u otro documento válido en el tráfico jurídico-mercantil que acredite fehacientemente la renta pactada (Art. 3.2 del R.D. 401/2021).
  • Las facturas de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario (Art. 3.2 del R.D. 401/2021).
  • Auto judicial de suspensión del desahucio o lanzamiento (Art. 3.2 del R.D. 401/2021).
  • Auto judicial de levantamiento de la suspensión del desahucio o lanzamiento (Art. 3.2 del R.D. 401/2021)
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