Noticias

Novedades

Procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

 

 

El Real Decreto 401/2021 de 8 de junio, regula el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores por la suspensión de los lanzamientos y procedimientos de desahucio en el caso de personas vulnerables sin altenativa habitacional.

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en su artículo 1 regula «la suspensión hasta el 9 de agosto de 2021 del procedimiento de desahucio y lanzamiento arrendaticios en el caso de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional» y la nueva redacción del artículo 1 bis regula «la suspensión hasta el 9 de agosto de 2021 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal». La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, señala que los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y los propietarios de las viviendas afectadas por las medidas adoptadas conforme su artículo 1 bis, tendrán derecho a solicitar una compensación en los términos previstos en la propia disposición adicional segunda.

El procedimiento para la obtención de compensaciones se iniciará a instancia de parte, mediante la correspondiente solicitud, que podrá presentarse hasta el 9 de septiembre de 2021, y dirigirán su solicitud al órgano competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla. ¡¡Ampliado plazo hasta el 30 de Noviembre!! (RD-ley 16/2021 de 3 de agosto)

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de tres meses, si bien excepcionalmente el órgano competente podrá acordar de manera motivada ampliar el plazo en tres meses más, circunstancia que se notificará expresamente al interesado. Vencido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entenderla estimada por silencio administrativo. Para más información Real Decreto 401/2021 de 8 de junio

Image

Calle Damas, 15, 28801, Alcalá de Henares
Email: gestion@portaldevivienda.es 
Teléfono: 91 888 26 25

HORARIO:
Lunes a Viernes: 9.00 h.-14.00 h.. Lunes a Jueves: 16.00 h.-18.00 h.

Durante el período estival la atención se prestará de lunes a viernes en horario de 9.00 h. a 14.00 h.