Por Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprueba el primer listado de requeridos a subsanar en el proceso de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, con indicación del motivo de incumplimiento.
Los solicitantes incluidos en los listados de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, es decir DESDE EL 2 AL 15 DE ENERO DE 2024, ambos incluidos, para presentar alegaciones, aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.
Las subvenciones del Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida tienen como objetivo la concesión de ayudas para el pago del alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que se encuentren en una situación de vulnerabilidad sobrevenida.
El periodo subvencionable será de 24 meses máximo a contar desde el mes siguiente a la fecha de concesión de la ayuda siempre que se mantenga durante dicho periodo la condición de vulnerabilidad sobrevenida.
La ayuda de este programa no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan, ni de Planes Estatales anteriores, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder cualquier Administración Pública.
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