Las medidas establecidas en el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 marzo son complementadas por el nuevo Real Decreto-Ley 11/2020 de 1 de abril con el objetivo de procurar la moratoria de la deuda hipotecaria contraída por las personas físicas para la adquisición de vivienda su vivienda habitual, la de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica y –por último-, a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas a favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma, y hasta un mes después de la finalización del mismo.
Se aplicarán a los deudores que estén haciendo frente a una deuda hipotecaria de conformidad con el párrafo anterior, y que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19; medidas que se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto a su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
Además se amplía el alcance de la moratoria a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo.