Por Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de fecha 23 de agosto de 2023, se ha rectificado por errores materiales, de hecho o aritméticos, la Resolución de 12 de julio de 2023, por la que se aprueban los listados provisionales de solicitantes admitidos y de solicitantes requeridos a subsanar, en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2022, mediante Orden 3608/2022 de 19 de octubre, indicando, en el listado de solicitantes requeridos a subsanar el motivo de subsanación.
El hecho de aparecer incluido en el listado provisional de admitidos no significa que se obtendrá la condición de beneficiario ya que, una vez concluido el periodo de subsanación, se ordenarán los admitidos provisionales por orden de baremo, que en esta convocatoria depende de los menores ingresos de la unidad de convivencia y las concesiones dependerán de la disponibilidad presupuestaria de cada programa, quedando excluidas las restantes por falta de presupuesto.
Los solicitantes incluidos en los listados adicionales de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, es decir DESDE EL 5 AL 18 DE SEPTIEMBRE, ambos incluidos, para presentar alegaciones, aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.
Para presentar alegaciones y presentar documentación deberán aportar el formulario 3444F2_22, disponible en la sede electrónica en el Programa de ayuda al alquiler de vivienda (Jóvenes y Sectores Preferentes), debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos. Aportación de documentación En este enlace puedes descargar los Anexos
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