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BONO JOVEN ALQUILER: nuevo listado de requeridos a subsanar

 

Por Resolución de 18 de abril de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se aprueba el segundo listado de requeridos a subsanar en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por no reunir los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, con indicación del motivo o motivos de incumplimiento:     

                                       SEGUNDO LISTADO DE REQUERIDOS A SUBSANAR

                                                          Motivos de incumplimiento

                                                             Preguntas frecuentes

Los solicitantes incluidos en los listados de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo de diez días hábiles, es decir, DESDE EL 28 DE ABRIL AL 16 DE MAYO, ambos incluidos, para presentar alegaciones, aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado. Se aconseja aportar la documentación por medios electrónicos con indicación del número de expediente y a través del modelo oficial 3340F2_22, que se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Para más información:   Comunidad de Madrid, bono joven alquiler

 

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